Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 500/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 81/2015 de 17 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 500/2015
Núm. Cendoj: 08019370022015100460
Núm. Ecli: ES:APB:2015:5908
Núm. Roj: SAP B 5908/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1036/14
Rollo de Apelación núm. 81/15
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Vilanova i la Geltrú
S E N T E N C I A NÚM. 500
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a diecisiete de Junio del dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1036/14. Rollo de Sala núm. 81/15, sobre delito
contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Vilanova i la Geltrú, habiendo sido partes,
en calidad de apelante Doña Mariola , representada por la Procuradora Doña María Begoña Calaf López y
defendida por la Letrada Doña Beatriz Eugenia Mayol Márquez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal,
siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.Segundo . -- Con fecha 26 de Noviembre del 2014, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Vilanova i la Geltrú, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1036/14, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Mariola , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en la Secretaría de este Tribunal el pasado día 15 de Junio del 2015, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- El primer motivo del recurso de apelación formalizado por Doña Mariola denuncia vulneración de precepto constitucional, con cita de los arts. 24 ap. 1 y 120 ap. 3 de la C.E ., con base en no haber motivado la Juez 'a quo' la determinación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida en este particular y su sustitución por otra en que se reduzca la extensión de la mencionada pena a un año.
El Tribunal no puede compartir el criterio de la apelante, pues de la lectura del segundo párrafo del tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se desprende que la Juez de lo Penal ha atendido para determinar la extensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a la entidad de la afectación alcohólica de la acusada -- veánse los dos apartados que conforman los 'hechos probados' de la sentecia apelada -- y al hecho de haber determinado dicha afectación resultados lesivos y dañosos, lo que unido a que la pena ha sido impuesta en su mitad inferior hace que el criterio judicial, sobre legal, deba de considerarse adecuado y proporcional.
Toda vez que los parámetros más arriba relacionados fueron los tomados en consideración por la juzgadora de instancia para cuantificar la pena de multa -- cuya reducción a la extensión mínima de seis meses postula la recurrente --, es obvio que por el mismo razonamiento precedentemente efectuado procede la desestimación de este motivo impugnatorio.
Cuarto . -- El último motivo del recurso de apelación formalizado por Doña Mariola denuncia infracción de precepto legal, concretamente del art. 50 ap. 5 del Código Penal , y ello por considerar que la cuota fijada de seis euros es desproporcionada a la situación económica de la misma, atendiendo a las manifestaciones que hizo en sede de instrucción.
El motivo debe decaer, y ello por los siguientes argumentos : 1º) Porque las declaraciones prestadas en fase de instrucción carecen de valor probatorio, por no satisfacer las exigencias consustanciales a toda prueba, es decir, su práctica con sujeción a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción ( arts. 24 ap.2 C.E., 229 aps . 1 y 2 L.O.P.J . y 741 L.E.Crim . ), y 2. Porque como reiteradamente tenemos declarado las cuotas inferiores a los seis euros deben de quedar reservadas, tato por razones de justicia material como de proporcionalidad, a quienes de forma notoria estén inmersos o, en otro caso, lo prueben, en el amplio segmento de la marginación socioeconómica de nuestro país (a título de ejemplo, la persona que carece de domicilio, de medios de vida y de entorno familiar y que subsiste en la calle merced a la solidaridad de sus conciudadanos), supuesto que no conviene a la apelante, quien tiene domicilio conocido, es usuaria de un teléfono móvil, propietaria del vehículo que conducía el día de autos y que lejos de tener que dedicar sus ingresos a la pura subsistencia puede permitirse el lujo de poder destinar parte de ellos al consumo lúdico de bebidas alcohólicas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Begoña Calaf López, en nombre y representación de Doña Mariola , autorizado con la firma de la Letrada Doña Beatriz Eugenia Mayol Márquez, contra la sentencia dictada en 26 de Noviembre del 2014 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1036/14, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

