Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 500/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1383/2019 de 15 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

Nº de sentencia: 500/2019

Núm. Cendoj: 46250370022019100390

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4637

Núm. Roj: SAP V 4637/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46244-43-2-2017-0003572
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001383/2019-GO -
Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000289/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNº 1 DE TORRENT -P. A. 767/2017
SENTENCIA Nº 000500/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
Magistrados/as
D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA - ponente-
Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
===========================
En Valencia, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13 de
marzo de 2.019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTen
Procedimiento Abreviado con el numero 00289/2018, por delito de quebrantamiento de condena contra Bruno .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bruno , representado por el Procurador de los
Tribunales Doña María Isabel Marques Parra y dirigida por el Letrado Don Francisco Chamero Orts ; y en calidad
de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Marta Maestro Pérez; y ha sido Ponente
el Ilmo/a. Sr/ Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado, Bruno , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, fue condenado por sentencia firma de 5 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, en el Procedimiento por Delitos leves nº 97/15 , a la pena de 60 días multa, con cuota diaria de 6 euros. Mediante providencia de 6 de marzo de 2017, se acordó el cumplimiento de localización permanente, fijándose al efecto los días 15 y 16 de abril de 2017. Bruno designó como domicilio de cumplimiento el de la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , de Torrent, siendo apercibido de las consecuencias de incumplir con tal pena.

El acusado, el día 16 de abril de 2017, a las 9 h., no se encontraba en su domicilio.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bruno , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago, más el pago de las costas procesales.'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bruno se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.-Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 24 de septiembre, señalándose para deliberación y resolución el siguiente 11 de octubre, expresando el ponente el parecer de la Sala.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, sin perjuicio de lo que luego se dirá.

Fundamentos


PRIMERO.- Aduce la parte recurrente que a la vista del informe obrante al folio 11 del atestado, de la declaración del agente que comparece al plenario y de la propia declaración del acusado no puede concluirse que se haya practicado prueba de cargo capaz de enervar el derecho a la presunción de Inocencia del acusado.

Se alega igualmente la aplicación del principio de intervención minima, no concurriendo en el presente caso ni gravedad ni persistencia en el incumplimiento que caracterizaría el tipo penal objeto de condena, así como que la pena de localización que se impuso al condenado no lo fue con el carácter de prueba principal sino como consecuencia del impago de la multa, así como que el mismo cumplió parcialmente tanto respect de la pena de multa como de localización.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida al haver sido valorada la prueba por la Juez a quo conforme a los principios de inmediación, publicidad oralidad y concentración.

Como ya razonamos, en un caso con numerosas analogías con el presente, en la Sentencia de esta Sala 669/2017 'Como señala la propia Fiscalía General del Estado (Circular 2/2004), la reforma 15/2003 suprime la pena de arresto de fines de semana, y correlativamente, para llenar el hueco dejado por ésta, incorpora la pena de prisión de corta duración y la pena de localización permanente y potencia la pena de trabajo en beneficio de la comunidad y la pena de multa. Y señala: ' Se plantea el problema de cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de un incumplimiento de la localización permanente, en concreto, si además de la deducción de testimonio debe procederse a practicar nueva liquidación y continuar la ejecución de la localización permanente quebrantada. El art. 37.3 nada dice al respecto, a diferencia de la regulación del arresto de fines de semana que preveía, además de deducir testimonio por quebrantamiento de condena, la posibilidad de ordenar el cumplimiento ininterrumpido del arresto. Los Sres. Fiscales mantendrán el criterio de interesar, además de la correspondiente deducción de testimonio, la práctica de nueva liquidación de condena y la reanudación de la ejecución de la pena de localización permanente quebrantada. A diferencia del antecedente de los arrestos de fines de semana cuya regulación en el art. 37.3 CP establecía que si el condenado incurría en dos ausencias no justificadas, el Juez de Vigilancia deducía testimonio por el quebrantamiento de condena, el testimonio por quebrantamiento podrá expedirse ante cualquier incumplimiento del deber de permanencia, no siendo necesario que las ausencias se detecten en mas de un día. Ello no obstante, para evaluar globalmente la entidad de los incumplimientos y si concurren o no indicios de quebrantamiento será conveniente analizar conjuntamente el informe de la Policía en el que se especifique el total de los incumplimientos detectados. ' 'Entendemos que es una posición razonable, no estimamos adecuado que si constan todos los controles cumplidos, excepto uno, la consecuencia en la ejecución de una pena por falta sea la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, cuando en la anterior regulación del arresto de fin de semana se exigían al menos dos...Entendemos que en caso de esta índole (un solo incumplimiento), lo razonable es una nueva liquidación de condena, salvo que ese incumplimiento se produzca en circunstancias tales, que impliquen la comisión de la infracción (algo que no consta en este caso).' Así, como dijimos también en aquella Sentencia 'En este caso, la valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa de la Jueza a la hora de justificar su conclusión fáctica (desde un nivel de exigencia mayor que el de una sentencia absolutoria). Asi: Y es que, las máximas de experiencia y de racionalidad sobre las que se funda la convicción se presentan inobjetables.

Cuestión muy diferente es el juicio de tipicidad y susuficiencia'.

Tal es lo que sucede en el presente caso. La prueba ha sido valorada correctamente pero no parece que la conducta descrita en los hechos probados colme todas las previsiones típicas del artículo 468 del Código Penal al estar ante un solo incumplimiento por el acusado.



SEGUNDO.-No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Doña Isabel Marques Parra, en nombre y representación de Bruno , revocando la sentencia recurrida y absolviéndole de la infracción por la que había sido condenado.

Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta Sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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