Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 501/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 28/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 501/2011
Núm. Cendoj: 03014370102011100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2011-0002175
Procedimiento: Rollo de sala (procedimiento abreviado) Nº 000028/2011- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000065/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000501/2011
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D.Jesús Gómez Angulo Rodríguez
Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé
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En Alicante a quince de diciembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral, el pasado día quince de diciembre de dos mil once, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES , ante la Audiencia Provincial, Sección Décima de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Elda, seguida por delito de Falsificación en documento mercantil y Estafa, contra el acusado Rodrigo , hijo de Alberto y de Dolores, natural de Murcia con fecha de nacimiento el día 04/06/1957 y vecino de Elda, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Amanda Jimenez Izquierdo y defendido por el Letrado D. José Manuel Ortega Pascual; y actuando como acusación particular DAVOS S.P.A. representada por el Procurador D. Vicente Jimenez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Francisco Claros Peidró; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal, Dª María Luz Morillas; Actuando como Ponente el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez , que expresa el parecer de la Sala .
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm.2053/2006 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Elda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 65/2010, en el que fue acusado Rodrigo por el delito Falsificación en documento mercantil y Estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 28/2011 de esta Sección Décima.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose al relato fáctico de la Acusación Particular, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Art. 392 en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los Arts. 248.1 º, 249 y 250.1º 5º, en la redacción dada al mismo por la LO 5/2010 de 23 de junio , por ser más beneficioso, y Art. 74.2º del Código Penal , de cuyo delito consideró autor a Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a DAVOS s.p.a. en la cantidad de 53.329,11€.
El letrado de la Acusación Particular ejercida DAVOS s.p.a. se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, y contestando afirmativamente el acusado, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS , por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:
La mercantil italiana DAVOS S.p.a., tiene como objeto social la comercialización y venta de suelas y planchas de goma para calzado.
Para facilitar y mejorar las relaciones comerciales de dicha mercantil en España, DAVOS S.p.a. contactó con la mercantil BERMUR, Representaciones Comerciales, SL., a través de su administrador único D, Rodrigo .
Como consecuencia de dicha relación comercial el Sr. Rodrigo se dedicaba a actuar en nombre de Davos S.p.a , ante los clientes que ésta tenía en España, y fundamentalmente en la zona de Elda, Elche y comarca, así como de otras localidades, encargándose de la intermediación, negociación y ejecución de las compraventas realizadas con distintos clientes, así como de su seguimiento, entrega de mercancías, incidencias, control de pagos y cobros en nombre de Davos S.p.a.
De tal manera que el Sr. Rodrigo , entre otros cometidos, recibía en nombre de Davos S.p.a. los instrumentos de pago que los distintos clientes emitían de forma nominativa a favor de Davos S.p.a. en pago de las distintas mercancías que eran objeto de compraventa.
Dicha relación comercial entre Davos S.p.a. y el Sr. Rodrigo se inició a principios del año 2003, manteniéndose y desarrollándose con normalidad hasta finales de 2005, momento en que empezaron a surgir multitud de impagados de forma cumulativa y en breve espacio de tiempo, a pesar del cumplimiento exacto de Davos Spa. en el envio de las mercancías pedidas y su recepción por parte de los clientes. No obteniéndose ninguna explicación o justificación por parte del Sr. Rodrigo a pesar de las continuas e insistentes interpelaciones que al respecto le hacía Davos Spa.
Dichas incidencias con los distintos clientes de mi representada se concretaron finalmemte en las siguientes conductas realizadas por el Sr. Rodrigo :
A) Por un lado, ha resultado que el Sr. Rodrigo se endosó a sí mismo los instrumentos de pago (pagarés y cheques) que los distintos clientes, y de forma nominativa, emitieron a favor de Davos S.p.a. estampando la firma en el endoso imitando o simulando la del legal representante de Davos S.p.a., procediendo al cobro de los importes por los que fueron emitidos los distintos pagáres y cheques. Todo ello con la evidente intención de obtener un beneficio económico.
Dicha actuación se materializó respecto de los siguientes clientes, cuantías y operaciones:
- Nohales Prefabricados. SL., respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el cheque que consta al Folio 36, por importe de 2.240 €.
-Prefabricados Euroflex SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobro el pagaré que consta al Folio 42, por importe de 2.547,97€.
- Cuirtec Mode SL., respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el cheque que consta al Folio 45, por importe de 5.625,49 € ; el cheque que consta al Folio 50, por importe de 510,50 € ; y el pagaré que consta al Folio 53, por importe de 3.461 €. Haciendo un total de 9.596,99 €.
-Alumi Moldes S.A., respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el cheque y pagaré a los que se hace referencia en el Folio 57, por importe de 1.050 € cada uno, es decir, un total de 2.100 € .
- Prefabricados Vicent SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el pagaré que consta al Folio 60 , por importe de 2.042,15 €; el pagaré que consta al Folio 63, por importe de 1.343,67 €; el instrumento de pago emitido para pago de la factura que consta al Folio 34, por importe de 1.009 €. Haciendo un total de 4.394,87 €.
- Portus Suolificio SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobro el cheque que consta al Folio 77, por importe de 7.428,47 € y el cheque que consta al Folio 82 y 83, por importe de 3.880,16 €. Haciendo un total de 1.308,63 €.
-Prefabricados Varela SL., respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró los cheques que consta al Folio 89, por importe de 2.566,62 € y 3.600 €; y el cheque que consta al Folio 90, por importe de 980 €. Haciendo un total de 7.146,62 €.
-Prefabricados Amarillo SL. ,respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el pagaré al que se hace referencia en el Folio 95, por importe de 1.474,20 €; y los pagarés a los que se hace referencia en el Folio 102, por importes de 1.081,70 € y 706,08 €. Haciendo un total de 3.261,98 € .
- Galiano y Amarillo SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el cheque que consta al Folio 107, por importe de 1.214,70 € .
- Utebo Inyección SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el pagaré que consta al Folio 115, por importe de 1.911,27 € .
- Manufacturas Ilicitanas Sambo SLU. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el cheque que consta al Folio 118, por importe de 1.973,21 € .
- Prefabricados Rocer SL. , respecto de la que el Sr. Rodrigo se endosó y cobró el pagaré que consta al Folio 94, por importe de 1.728 € .
Con esta forma de actuar, el acusado consiguió obtener un beneficio económico de 49.424,24 €.
B) Por otro lado, también ha resultado que el Sr. Rodrigo simuló la realización de pedidos, supuestamente realizados por diversos clientes, que resultaron no ser reales, con la intención de apropiarse de las mercancías dispuestas.
Dicha actuación se materializó respecto de los siguientes clientes, cuantías y operaciones :
-Así, respecto a la mercancía que consta en la factura nº 4268 (Folio 68), valorada en 2.123,86 €, la misma fue remitida a la mercantil Prefabricados Vicent SL. previa petición del acusado, tal y como se justifica con el fax remitido por el mismo y que consta al Folio 69, sin que dicho cliente la hubiese pedido ni la recibiese en ningún momento, tal y como se justifica con la contestación del referido cliente que consta al Folio 70.
El Sr. Rodrigo no ha justificado ni explicado el destino de dicha mercancía, quedando en su poder.
-Y respecto a la mercancía que consta en la factura 2508 (Folio 109 ), valorada en 1.691,74 €, la misma fue remitida a la mercantil Galiano y Amarillo SL. tal y como se justifica con la nota de transporte que consta al Folio110, previa petición del acusado, sin que dicho cliente hubiese realizado dicho pedido en ningún momento, procediendo a devolverla al acusado, tal y como se justifica con la contestación del referido cliente que consta al Folio 111.
Tampoco en este caso el Sr. Rodrigo ha justificado ni explicado el destino de dicha mercancia, quedando igualmente en su poder.
La mercancías están valoradas en un total de 3.815,60 € .
Por último, dentro de la operativa anteriormente referida, y a fin de ocultar las conductas realizadas, el Sr. Rodrigo emitió a favor de Davos S.p.a. diversos pagarés como supuesto pago de las cantidades previamente cobradas por el mismo de los diversos clientes, a sabiendas que resultarían impagados, como así sucedió. Y, en otras ocasiones, entregó a Davos S.p.a. diversos pagarés, simulando haber sidos firmados y emitidos por diversos clientes, lo que resultó no ser cierto dado que dichos pagarés fueron formalizados por el acusado y emitidos todos ellos contra una cuenta bancaria de la entidad Caja Madrid de su titularidad, resultando igualmente impagados.
Dicha actuación se concretó en los siguientes pagarés :
-Pagaré nº 9.311.765 3, que consta al Folio 46, formalizado por el acusado como supuestamente emitido por la mercantil Cuirtec Mode SL.
-Pagaré nº 9.311.800 3, que consta al Folio 66, formalizado por el acusado como supuestamente emitido por la mercantil Prefabricados Vicent SL.
-Pagaré nº 9.311.792 2, que consta al Folio 96, formalizado por el acusado como supuestamente emitido por la mercantil Prefabricados Amarillo SL.
-Pagaré nº 9.311.789 6, que consta al Folio 124, formalizado por el acusado como supuestamente emitido por la mercantil Prefabricados Rocer SL.
Como consecuencia de ello, Davos S.P.A. tuvo que soportar los gastos de devolución por impago de los refeidos pagarés por importe total de 89,27 €, tal como se justifica en los Folios 39,47,67,92,97,104,120 y 125.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado Rodrigo reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal, delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Art. 392 en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los Arts. 248.1 º, 249 y 250.1º 5º, en la redacción dada al mismo por la LO 5/2010 de 22 de junio , por ser más beneficioso, y Art. 74.2º del Código Penal siendo la pena pedida por la parte acusadora inferior a seis años, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de del acusado debe, conforme el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites la sentencia correspondiente al ser la calificación jurídica correcta y la pena solicitada procedente conforme a dicha calificación.
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del Código Penal ).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley ( artículo 123 del Código Penal ), incluyéndose las costas de la acusación particular.
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 , 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás de general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Art. 392 en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los Arts. 248.1 º, 249 y 250.1º 5º, en la redacción dada al mismo por la LO 5/2010 de 23 de junio , por ser más beneficioso, y Art. 74.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA con cuota diaria de seis euros , lo que hace un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE y SEIS EUROS (1626€) DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil el condenado Rodrigo deberá de indemnizar a la mercantil italiana DAVOS s.p.a. en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.329,11€) más los intereses legales correspondientes.
Reclámese, previa formación en su caso, del Juzgado instructor, la pieza de responsabilidad civil de esta causa.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; Doy fe.-
