Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 501/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 225/2011 de 10 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 501/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100485
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00501/2011
ROLLO: RP 225/2011
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL Nº 362/2008
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 10 de octubre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 362/2008 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre robo con fuerza en las cosas, entre partes de la una como apelante Teodoro , representada por la Procuradora Sra. López Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Riego Pena, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodoro , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA , y al pago de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- La alegación a la errónea valoración de la prueba cede ante la falta de explicación acerca de por qué las huellas del acusado, concretamente de los dedos índice, medio -dos- y anular de la mano derecha, se encontraban impresas en el cristal del ventanal del local expoliado.- Conforme a reiterada jurisprudencia ( STS 20/10/2000 , 22/5/02 , etc...) el indicio en cuestión, derivado del resultado de la investigación policial y la ausencia de razones de lo insólito del hallazgo en lugar tan conflictivo, son pruebas hábiles a efectos de enervar la reaccional garantía de inocencia.-
SEGUNDO.- Con independencia del error material relativo a la elevación a definitivas de las conclusiones por parte de la defensa, de ninguna trascendencia material pues la sentencia de grado razona la no concurrencia de la modificativa de drogadicción, estimando, en cambio las dilaciones indebidas, que son a su vez las dos circunstancias sobre las que el recurrente articula sus pretensiones de reducción de la pena a imponer, lo cierto es que cuando el acusado fue puesto a disposición judicial nada adujo en relación a su drogodependencia.- Negó el hecho y dijo no tener explicación sobre la cuestión de las huellas detectadas, y es en el momento del juicio oral cuando se aporta una documental relativa a consumos de sustancias estupefacientes y la pautación del tratamiento de metadona que, como es de notar, nada acredita respecto a la alteración de las facultades intelectivas y volitivas del agente en el momento de perpetración del hecho.- Conforme a la doctrina de que las circunstancias modificativas han de estar tan acreditadas como el hecho base de la acusación, la cuestión referente a la mencionada atenuante debe obtener la misma respuesta que la otorgada en la instancia.-
TERCERO.- No debe, pese a la desestimación del recurso, hacerse mención a las costas de la alzada, al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodoro contra la sentencia dictada el 24/5/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad en el Juicio Oral 362/08, debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
