Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 501/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 81/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 501/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100671
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00501/2011
Rollo número 81/2011
Diligencias Previas número 1444/2011
Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)
Don Luís Carlos Pelluz Robles
Don José María Casado Pérez
SENTENCIA Nº501/2011
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil once
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 29 de Noviembre de 2011, la causa seguida con el número 81/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como Diligencias Previas número 1444/2011 del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid por un supuesto delito de tráfico de drogas contra Juan Francisco nacido el día 02/08/1987, privado de libertad por esta causa desde el día 30/04/2011, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Enrique Álvarez Vicario y defendido por la Letrada Doña María Isabel Pérez Nogales.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Nieto Fajardo y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral para alcanzar una conformidad con la defensa, calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , y reputando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de la pena de SEIS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000 euros y pago de costas.
SEGUNDO.- La acusación particular que ejerce Cristobal mostró su adhesión a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La defensa del acusado se mostró conforme con la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal y no consideró necesaria la celebración del Juicio oral, y el acusado mostró su conformidad con los hechos y con la calificación jurídica de los mismos.
Hechos
PRIMERO.- Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 13:00 horas del día 30 de Abril de 2011, el acusado, Juan Francisco , español, nacido el 02/08/1987, con pasaporte número NUM000 y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de la compañía TAM número NUM001 , procedente de Sao Paulo (Brasil), portando ocultos, en dobles fondos de tres cazadoras que llevaba en la maleta tipo trolley de su equipaje, cuatro envoltorios con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 837,22 gramos y una pureza del 80,5%, cuyo valor en caso de venta al por mayor se estima en 31.813,82 euros. También se encontraron 5 bolsas con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 1.510 tramos y una pureza del 77,4%, cuyo valor en caso de venta al por mayor ha sido estimado pericialmente en 55.180,36 euros.
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SEGUNDO.- El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día 30 de Abril de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- En atención a lo previsto en el artículo 787.1 de la LECRIM y en atención a que el acusado, con la aquiescencia de su Abogada, ha reconocido los hechos, se ha conformado con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando su Letrada innecesaria la continuación del juicio procede dictar sentencia de conformidad con el acuerdo alcanzado en tanto que los hechos declarados probados y expresamente reconocidos por el acusado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal .
De acuerdo con el precepto citado el Tribunal no está vinculado por el acuerdo alcanzado, sin perjuicio del necesario respeto al principio acusatorio. En este caso, en atención a la cantidad de droga intervenida y a la carencia de antecedentes penales estimamos procedente imponer al acusado la pena mínima de SEIS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN. DE igual manera se estima desproporcionada la pena de multa interesada y se considera adecuado fijar la multa en la valoración de la droga intervenida, según tasación pericial y según precios de venta al por mayor, ya que no consta que fuera a ejecutar actos de venta de otra naturaleza y dado que tal valoración es la más favorable al reo. Por lo tanto, la multa a imponer se fija en 86.994,18 euros. En lo demás, se mantienen los restantes pedimentos del Ministerio Público.
Vistos los artículos citados y demás de general aflicción al caso,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Francisco como autor de un delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, condenándolo también al pago de una multa de 86.994,18 euros y al abono de las costas.
Abónese el penado para el cumplimiento de la pena el tiempo por el que ha estado privado de libertad preventivamente por esta causa en la forma determinada en la ley.
Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

