Sentencia Penal Nº 501/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 501/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 148/2012 de 09 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 501/2012

Núm. Cendoj: 38038370062012100481


Encabezamiento

SENTENCIA

Nº 501

Presidente

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre del año dos mil doce.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 148/12, de la Causa Juicio Rápido número 57/11 (Diligencias Urgentes 77/11, JR 5/11, del Juzgado de Instrucción n. 1 de Güímar), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Anton , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez González, y defendido por el Letrado Sr. González Carrillo, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juez de Instancia, a 7 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Anton como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales causadas. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Clemente en la cantidad de 385'18 euros por el valor de los desperfectos causados en su vehículo y a Estanislao en la cantidad de 348'7 en idéntico concepto.'

SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 'Que en la madrugada del día 16 de enero de 2011 el acusado Anton , titular del DNI NUM000 , mayor de edad, del que no constan anotados antecedentes penales, acompañado de otra persona no identificada en la causa, con ánimo de utilizarlo temporalmente, procedieron a violentar la puerta del vehículo matrícula ....-VYV , titularidad de Clemente , quien lo había dejado indebidamente estacionado a la altura de la avenida de Los Asientos, en Güímar, de manera que una vez en su interior y valiéndose del mecanismo del puente eléctrico consiguieron accionar el vehículo y emprender la marcha. Sobre las 4 horas del mismo día el acusado fue sorprendido al volante del vehículo por el propietario del mismo mientras conducía a la altura de la entrada al Escobonal, encontrándose Clemente a bordo del vehículo matrícula BS-....-US , propiedad de Estanislao y conducido por éste, de manera que al percatarse de que le había sustraído su vehículo, iniciaron su persecución, provocando que el acusado en su intento de huir colisionara con el vehículo matrícula BS-....-US , para que finalmente consiguiera perder de vista a sus perseguidores. Instantes más tarde Clemente recuperó su vehículo a la altura de la zona conocida por Los Barrancos y Punta Prieta, presentando numerosos desperfectos valorados en la cantidad de 385'18 euros. El vehículo colisionado resultó dañado con desperfectos que una vez tasados fueron valorados en la cantidad de 348'7 euros. El vehículo matrícula ....-VYV ha sido valorada pericialmente en la cantidad de 2.040 euros'.

TERCERO: Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia.

CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Sebastián , admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia en el sentido de condenar al acusado como autor del delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros Anton , y por el Ministerio Fiscal se contestó al Recurso pidiendo su desestimación.


Fundamentos

ÚNICO: En el Recurso de Apelación que interpone el acusado Anton se impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo y pidiendo que se modifique la calificación para que sea condenado como autor de un delito de hurto de uso de vehículo señalando principalmente que hubo errónea apreciación de la prueba por parte del Juzgador de Instancia pues el acusado sustrajo el coche pero sin uso de fuerza en las cosas. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, la sentencia debe ser confirmada por ser plenamente ajustada a Derecho en cuanto es el resultado de la práctica de la prueba y de su correcta valoración por parte del Juzgado de instancia, pues, de una parte, no hay razones para dudar de la declaración de los testigos y el policial interviniente, y que vio el vehículo recién sustraido, y, de otra parte, que el conjunto del material probatorio conduce necesariamente por la senda de la consideración de la producción del delito y de la autoría del mismo por el acusado Anton , y que tal delito sea el de robo de uso de vehículo pues se dañó, precisamente con la única finalidad de culminar la acción criminal, la pieza denominada 'bombín' al ser forzada, como así lo vieron todos los presentes, así como que se hizo el puente para ponerlo en marcha, y de ahí que no haya duda alguna sobre el uso de la fuerza y por tanto de la inserción de los hechos en el referido tipo penal. En consecuencia y por las antedichas razones, se desestima el Recurso de Apelación y se confirma la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Vistas las disposiciones de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Anton contra la sentencia de 7 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de Santa Cruz de Tenerife , y se confirma la misma, y declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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