Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 501/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 43/2014 de 27 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 501/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100431
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTIDOS
Rollo Número: 43/14 A
Diligencias Previas Número 77/13
Juzgado de Instrucción 4 de Cerdanyola del Vallés
Recurrente: Claudio
S E N T E N C I A Núm. 501
Ilmos Sres.
D. Juli Solaz Ponsirenas
Dª Patricia Martínez Madero
D. Emili Soler Calucho
En la ciudad de Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 4 de Cerdanyola del Vallés de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas Número 77/13, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Claudio , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , del que es autor/es el/los acusados, interesando la pena de un año y ocho meses de prisión, multa de cincuenta euros con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas. Interesa asimismo que se dé a lo intervenido el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .
TERCERO .- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Claudio reconoce los hechos que se le imputan y acepta la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
Ha sido magistrado ponente D. Emili Soler Calucho.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: El acusado Claudio , ciudadano natural de Colombia, en situación adminisrativa en España de estancia autorizada, mayor de edad, (nacido en fecha NUM000 1984), y sin antecedentes penales, realizólos siguientes hechos: Sobre las 20.00 horas del día 01 03 3013, el acusado arriba reseñado se encontraba paseando a la altura de la calle Monturiol en la localidad de Ripollet (Barcelona). A la hora indicada el acusado se encontró con Jacobo y con Dolores quienes le preguntaron si podía venderles cocaina. El acusado respondió afirmativamente emplazándoles a que le esperaran a escasos metros mientras se dirigía al lugar donde tenía guardada dicha sustancia. Pocos minutos después el acusado regresó al lugar concertado y procedió a entregar al Sr. Dolores un objeto envuelto en un papel verde que después de su análisis resultó ser cocaína. A continuación el Sr. Dolores entregó al acusado 1 billete de 20 euros y después ambas partes se marcharon separadamente del lugar. Instantes después, los agentes actuantes interceptaron tanto al acusado como al comprador y a su acompañante. En el momento de su identificación policial el acusado portaba en su poder, aparte de objetos personales, 70.- euros en dos billetes de 50.- y 20.- euros respectivamente, los cuales fueron intervenidos. Por su parte el Sr. Dolores portaba el envoltorio que contenía la droga referida. La cocaina intervenida tenía un peso neto de 0,47 gramos (cuatrocientos setenta miligramos), con una pureza del 36%.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368. 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Claudio . Procede la imposición de la pena de un año y ocho meses de prisión, multa de cincuenta euros con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas del procedimiento.
SEGUNDO .- De conformidad al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...' ; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO .- A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
CUARTO .- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, procede
Fallo
CONDENAR a Claudio como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, de puntual y menor entidad, a la pena de un año y ocho meses de prisión, y multa de cincuenta euros, con veinticinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.ACORDAR el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

