Sentencia Penal Nº 501/20...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 501/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1049/2016 de 09 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERES MONTES, CONCEPCION

Nº de sentencia: 501/2016

Núm. Cendoj: 46250370052016100135

Núm. Ecli: ES:APV:2016:5368

Núm. Roj: SAP V 5368/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NÚM. 1049/2016
JUICIO DELITO LEVE 14/2016
(Dimana de J. INSTRUCCIÓN Nº TRES PATERNA)
SENTENCIA Nº 501/2016
En la Ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Doña CONCEPCION CERES MONTES, Magistrada de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Paterna (Valencia), y registrados en el
mismo con el núm. 14/2016, sobre amenazas leves, correspondiéndose con el rollo número 1049/2016.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Clemente asistido del Letrado D. Manuel
Martínez Rodríguez; y como apelado D. Evaristo , asistidodel letrado D. Federico Ignacio García Sánchez,
así como el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús G. Jabaloy.

Antecedentes


PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que el día 21 de diciembre del 2015, cuando se encontraba e denunciante en casa de su suegra para recoger a su hija, se le dirigió el denunciado exigiéndole que le entregara un papel de la empresa, y tras ser recriminada su actitud por Evaristo , el denunciado en actitud déspota y agresiva le dijo 'escóndete bien, que te voy a matar'. Teniendo miedo el denunciante, dado que este ya ha tenido otros problemas con otro familiar.'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente , como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 171.7º del Código Penal a la pena de MULTA DE UN MES y 15 DÍAS, con una cuota diaria de 6€ y con 22 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y pago de costas procesales.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de Clemente se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Quinta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para su estudio y resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: El día 23 de diciembre de 2015, Evaristo compareció en la Comisaría de Policía de Valencia denunciando que el día 21-12-2015 - Clemente , marido de la hermana de su mujer, en el domicilio de su suegra, sito en Burjassot, CALLE000 , le amenazó diciéndole 'escóndete bien, que te voy a matar', ello en relación con una gestión interna de una sociedad familiar, y manifestó que sintió miedo, ya que esa persona es muy agresiva y ese día estaba con su hija de 16 meses de edad; sin que tales hechos se hayan acreditado debidamente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega en el recurso, en síntesis, que la prueba practicada en el juicio no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, afirmando que nunca ha amenazado al Sr. Evaristo , que la sentencia está basada en la versión del denunciante, sin ningún tipo de apoyo probatorio, testifical, documental, etc.. , cuando estaban presentes más personas, y existe una relación tensa y de animadversión con el denunciado, aduce que la declaración del denunciante no reúne los requisitos jurisprudenciales para que sea prueba apta. Alega también que, ante las dificultades de desplazamiento por estar fuera de la península, solicitó la suspensión que no fue respondida y formuló escrito de descargo, por lo que invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y, finalmente, la falta de motivación y de congruencia.

Solicita la revocación de la sentencia y se le absuelva del delito leve de amenazas; a lo que se opone tanto el denunciante como el Ministerio Fiscal.

En relación a la petición de suspensión del juicio, ciertamente no consta que se le diera respuesta, previamente, aunque se contiene en la sentencia, por lo que en este sentido se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto a que no se le ha dado respuesta judicial alguna a tal petición con carácter previo, que estaba justificada, y se acompañaban documentos oficiales sobre su residencia en Canarias.

No obstante, el recurrente casi al tiempo remitió un escrito de descargos y en el recurso que nos ocupa no ha pedido la nulidad del juicio ni de la sentencia, para que se vuelva a celebrar, de modo que no invoca la indefensión necesaria para estimar una petición de nulidad, conforma al artículo 238. 3º de la LOPJ . Y además, no podría hacerse de oficio, por así disponerlo el artículo 240.2, párrafo segundo, que dice: ' En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal .' Entrando en el fondo del recurso, debe darse la razón al apelante, pues, la sentencia apelada fundamentó el pronunciamiento condenatorio únicamente en la declaración de la denunciante, expresando que 'en todo momento ha contó lo sucedido, aunque en actitud nervioso, así como que reconoció la situación tirante y mala que mantiene la familia por cuestiones de una sociedad familiar', y, en referencia al escrito de descargo del denunciado, indica que no desvirtua el principio constitucional de inocencia, 'no habiendo aportado prueba que pudiera aseverar que los hechos no acontecieron como relata el denunciante'; cuando, ciertamente, en el proceso penal las pruebas para pretender una condena han de ser aportadas por las partes acusadoras, no por el acusado, el cual no tiene que probar su inocencia; además, que en aquellos escritos del denunciado-apelante se proponía como testigos a su esposa e hijos que estaban presentes en el momento de los hechos.

Se trata de versiones contradictorias y por el denunciante - ni por la acusación pública-, no se ha aportado prueba alguna, salvo su propia declaración, por lo que la conclusión condenatoria alcanzada en la sentencia apelada no puede ser mantenida en esta instancia. No se expresa en la sentencia tampoco un mínimo razonamiento sobre la concurrencia de los requisitos establecidos jurisprudencialmente para considerar que esa sola versión, la del denunciante, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo que, entre otras cuestiones, se constatan malas relaciones entre las partes y la familia, que podrían enturbiar la veracidad de ese testimonio, y no se aportó ningún dato o elemento que lo corroborase, como testigos, que había.

Basta recordar a tal efecto que, como declara la sentencia del tribunal Supremo de fecha 06-04-2001, nº 578/2001 , que ha ratificado, por ejemplo, en sentencia de fecha 03-10-2003, nº 1246/2003 , 'un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la víctima es quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado si se constituye en parte ejercitando la acusación particular, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador...'.

Por todo lo anterior, solo cabe concluir que no se pudo acreditar en el juicio oral, con la razonable certeza que exige el respeto a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, que el denunciado amenazara al denunciante el día de los hechos y, en consecuencia, procederá revocar la sentencia recurrida a fin de absolver al apelante del delito leve por el que ha sido condenado.



SEGUNDO.- Por tanto, procede estimar el recurso de apelación y declarar la costas procesales de oficio, en ambas instancias.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Clemente contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de 2016, dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado del Juzgado de Instrucción número tres de Paterna (Valencia) que se REVOCA.



SEGUNDO: ABSOLVER a Clemente del delito leve de que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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