Sentencia Penal Nº 501/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 501/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 68/2017 de 21 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 501/2018

Núm. Cendoj: 24089370032018100553

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1444

Núm. Roj: SAP LE 1444/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00501/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MAA
Modelo: 530550
N.I.G.: 24115 41 2 2010 0021410
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2017
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Contra: Emiliano , Epifanio , Eulalio , Onesimo , Pascual , Plácido , Raúl , Rogelio , Romualdo
, Rocío , Ruth , Sergio
Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL, ANGELA VELASCO GIL , MARIA ISABEL MACIAS
AMIGO , JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ , GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU ,
ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE , DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO , ANTOLINA HERNANDEZ
MARTINEZ , FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ , ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE ,
JULIA SECO SOTELO , FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO BARRIOS ALVAREZ, MARÍA GLORIA FRANCO RODRÍGUEZ ,
ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL , MARÍA GLORIA HIDALGO GONZÁLEZ , PABLO BELLO
SUAREZ , HICHAM DERAOUI APARICIO , RAMIRO PACIOS FERNANDEZ , RICARDO-LUIS FERNANDEZ
LORIDO , MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS , HICHAM DERAOUI APARICIO , MONICA BUELTA
PACIOS , RAMON GARCIA LOPEZ
Procedimiento Abreviado nº 68/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada ( DP 604/2010 ).
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 501/18
SEÑOR ES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente .
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados ,
Don Teodoro González Sandoval
Don Carlos Miguélez del Río
----- ----------------------------------------
En la ciudad de León, a veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 68/2017 (antes Diligencias Previas
número 604/20110), procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, seguido por un delito contra
la salud pública y blanqueo de capitales, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
acusados Pascual representado por el Procurador Sr. González Andreieu y asistido por el Letrado Sr. Bello
Suárez; Roque Escudero Vega representado por la Procuradora Sra. Macias Amigo y asistido por la Letrada
Sra. González Folgueral; Onesimo representado por la Procuradora Sra. Morán Martínez y asistido por la
Letrada Sra. Hidalgo González; Raúl representado por el Procurador Sr. Fernández Merino y asistido por el
Letrado Sr. Pacios Fernández; Sergio asistido por el Procurador Sr. Vecino Alonso y asistido por el Letrado
Sr. García López; Plácido representado por la Procuradora Sra. Pascual Molinete y asistido por el Letrado Sr.
Hicham Deraoui; Rogelio representado por la Procuradora Sra. Hernández Antolina y asistido por el Letrado
Sr. Fernández Lorido; Romualdo representado por el Procurador Sr. González Fernández y asistido por la
Letrada Sra. González Santos; Ruth representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y asistida por la
Letrada Sra. Buelta Pacios; y Emiliano representado por la Procuradora Sra. Gil Velasco y asistido por el
Letrado Sr. Barrios Álvarez.
Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha de 8 de agosto de 2010, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por presuntos delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales , practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Plácido como autor del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y del delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización y pertenencia a la misma, a la pena de, por el delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud, cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2. del CP , y por el delito continuado de blanqueo de capitales organizado a la pena ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.000.000 de euros. A las penas de prisión se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente; contra Onesimo como autor de un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización y pertenencia a la misma, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.000.000 euros; contra Emiliano como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros; contra Romualdo como autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000.000 euros; contra Raúl , como autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000.000 euros; contra Eulalio , como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros; contra Sergio , como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.500.000 euros; contra Rogelio como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros; y contra Pascual como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000 euros.

TERC ERO .- Por las defensas de los acusados se solicitó su absolución.

CUAR TO .- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que Modificamos las siguientes conclusiones: PRIMERA, eI acusado Eulalio , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, entre los días 1 y 5 de marzo de 2010, ingresa en su cuenta corriente de Caja España el importe de 93.185 euros efectuando a continuación dos transferencias a Bolivia por importe total de 93.179 euros. EI dia 30 de abril ingresa en una cuenta corriente de La Caixa respecto de la que no es titular, pero sí ostenta la posición de persona autorizada, la cantidad de 140.185 euros que posteriormente transfirió a Juan Ramón a su cuenta de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia. SEGUNDA, los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales conforme a la legalidad actual por resultar más beneficiosa en conjunto conforme a lo previsto en la DT 13 de la LO 1/2015 de 30 de marzo: 1 .- Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los arts. 368 , 374 , 377 Y 378 del CP ; 2.- Un delito blanqueo de capitales previsto en el art. 301 del CP ; y 3.- un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización y pertenencia a la misma, previsto en el art. 302.1 del CP , en relación con el art. 301 de dicha norma . TERCERA: Son responsables criminales de tales delitos las siguientes personas, conforme a los articulos 27 y 28, parrafo primero, del CP : 1.- Plácido es autor del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y del delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización por ser jefe, administrador o encargado; 3.- Onesimo es autor de un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización por ser jefe, administrador o encargado; 4.- Emiliano es autor de un delito de blanqueo de capitales; 5.- Romualdo es autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales; 6.- Raúl , es autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales; 7.- Eulalio , es autor de un delito de blanqueo de capitales; 8.- Sergio , es autor de un delito de blanqueo de capitales; 9.- Rogelio es autor de un delito de blanqueo de capitales; 10.- Ruth es autora de un delito de blanqueo de capitales; y 11.- Pascual es autor de un delito de blanqueo de capitales. CUARTA: Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21. 6 en relación con el articulo 66.1. 2 del CP . QUINTA: Procede imponer las siguientes penas: 1.- A Plácido por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.700 euros con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos conforme a 10 previsto en el art. 53.1 y 2; por el delito continuado de blanqueo de capitales a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada a 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2. A la pena de prisión se abonara el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente , art. 58.1 del CP ; 3.- A Onesimo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 4.- A Emiliano la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 85.564 EUROS, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2; 5.- A Romualdo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.760.000 DE EUROS, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a 10 previsto en el art.

53.1 y 2; 6.- A Raúl , la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.707.500 de euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 7.- A Eulalio , la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 140.185 EUROS, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos conforme lo previsto en el art. 53.1 y 2; 8.- A Sergio , la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 979.400 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 9.- A Rogelio la pena de veinte meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 244.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 10.- A Ruth la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2; y 11.- A Pascual la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.500 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2. COSTAS , arts. 123 y ss. del CP .



QUINTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose vista oral ante esta Sala el día 19 de noviembre de 2018 en la que los acusados comparecientes y sus defensas, manifestaron su conformidad con la calificaciones y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal e interesando se dictase sentencia de estricta conformidad con ellas.

HECHOS PROBADOS Se declara probado, a tenor de la conformidad prestada, que durante, al menos, el periodo de tiempo comprendido entre el mes de agosto de 2009 y el mes de septiembre de 2010, el acusado Plácido , mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, previa concierto con otras personas que no han podido ser traídas a esta causa, por no haber sido identificadas o localizadas, residentes en España y en Bolivia, con la sola finalidad de obtener ingentes cantidades de dinero de forma ilícita, recibieron gran cantidad de cocaína procedente de Bolivia para su posterior reparto a otras personas que procedían a su venta en diferentes lugares de España, con el consiguiente menoscabo a la salud de terceras personas, utilizando para ello como almacén y lugar de distribución de esas sustancias, las viviendas sitas en la CALLE000 n° NUM010 , NUM011 NUM012 y NUM011 NUM013 , de Madrid. El acusado, con la sola finalidad de incorporar al trafico económico legal todo el dinero obtenido con la venta de la cocaína y poder así disfrutar jurídicamente de ello sin ser sancionados, lo ocultó por sí mismo y también can la ayuda de otras personas, algunas de ellas acusadas en esta causa, logrando efectuar infinidad de ingresos en efectivo de esa riqueza ilícitamente generada en diversas sucursales bancarias de la zona de Ponferrada, de Galicia y de Portugal , para su posterior e inmediata transferencia a cuentas corrientes de entidades bancarias de Bolivia en las que, bajo el concepto de 'servicios de la construcción' o similares, se recibían por los titulares de las mismas consiguiendo retornar de ese modo más de ocho millones de euros ilícitos al circuito legal de capitales. De este modo el acusado Plácido , desde el día 19 de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, ingresó en su cuenta corriente de La Caixa la cantidad de 454.879 euros procedente de la venta de cocaína, efectuando de forma inmediata quince transferencias por importe total de 368.064 euros a la entidad España Construcciones y Servicios, a Inmaculada , a Carlos Francisco y a Juan Ramón . Durante ese mismo tiempo aproximadamente ingresó en su cuenta de Caja España, en diez abonos, la cantidad de 560.000 euros de los que transfirió en siete cargos 484.000 euros. Los dias 30 de noviembre de 2009 y 18 de enero de 2010 ingresó en su cuenta de Caixa Nova la cantidad de 46.600 euros y 44.250 euros transfiriendo de modo inmediato 46.000 euros y 44.000 euros a Bolivia. Durante el mes de julio de 2010 transfirío en tres ocasiones la cifra total de 190.000 euros a Bolivia.

Plácido contó con la colaboración de su hermano, el también acusado Emiliano , mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, quien, con incuestionable intención de ayudar a su hermano a ocultar las ganancias que el trafico de drogas Ie estaba reportando y perfecto sabedor de que los 85.564 euros que Ie había dado previamente provenían de dicha actividad ilícita, el dia 5 de marzo de 2010 los transfirió a una cuenta corriente de Bolivia a nombre de Virginia bajo el concepto de 'inversiones efectuadas por no residentes en bienes inmuebles'.

En agosto de 2009 el acusado Plácido contactó con el acusado Onesimo , mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin antecedentes penales quien, a cambio de un beneficio patrimonial ilícito, le ayudó en su tarea de ocultar a las autoridades nacionales e internacionales las ingentes cantidades de dinero que estaban recibiendo de la venta de cocaína realizando funciones perfectamente delimitadas y ordenadas por los anteriores, bien ingresando el mismo en sus cuentas corrientes el dinero para su posterior envío a Bolivia, captando a terceras personas que, del misrno modo y previa comisión, estuvieran dispuestas a ayudarle en su intención final de ocultar los pingues beneficios que obtenía acudiendo con este a las entidades bancarias para asegurarse el éxito de las operaciones.

Así, el día 21 de agosto de 2009 Onesimo inqresó en su cuenta corriente de Caja Madrid 40.000 euros en efectivo y el día 26 de febrero de 2010 ingresó 60.300 euros, de los que ese mismo día transfirió a España Construcciones y Servicios la cantidad de 60.000 euros. EI día 29 de marzo de 2010 Onesimo ingresó en la cuenta corriente de Caja Madrid de la entidad Mape Gestión de Inmuebles y Urbanismo SL, respecto de la que ostentaba la condición de persona autorizada, el importe de 53.880 euros para inmediatamente después transferir a Bolivia el importe de 32.800 euros. Ese mismo mes de marzo ingresó en la cuenta corriente de esa entidad el importe de 86.800 euros para inmediatamente después transferir a Bolivia la cantidad de 85.600 euros.

Ademá s, Onesimo , en poco más de un año, consiguió que, al menos las siguientes personas, perfectas conocedoras de que el dinero que utilizaban procedía de la venta de cocaína, lograran ocultarlo a las autoridades españolas e introducirlo en el sistema económico boliviano mediante imposiciones en sus respectivas cuentas corrientes previamente existentes o aperturadas para tal fin, e inmediata y posterior transferencia bajo el concepto de 'servicios de construccion' o similares a 'los beneficiarios que les eran indicados y todo ello a cambio de una contraprestación económica : 1. - EI acusado Romualdo , mayor de edad , con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, el dia 11 de marzo de 2010 ingresó en su cuenta corriente de Caja Rural de Zamora 56.000 euros en efectivo, procediendo inmediatamente después a transferir a la entidad España Construcciones y Servicios SL, domiciliada en Bolivia, la cantidad de 55.000 euros. Ese mismo dia aperturó en la entidad bancaria BBVA una cuenta corriente donde ingresó 138.040 euros, transfiriendo los dias 12 y 30 de marzo de 2010 los respectivos importes de 60.000 euros y 39.800 euros a favor nuevamente de esa misma entidad. EI dia 7 de abril de 2010 transfirió a la cuenta de Jeronimo sita en Santa Cruz de Bolivia el importe de 37.250 euros. Ese mismo mes de abril ingresó en su cuenta de la Caixa la cantidad de 222.320 euros transfiriendo 48.300 euros a Luciano , 49.650 euros a Isabel y 113.000 euros a la entidad España Construcciones y Servicios SL. Durante el mes de julio ingresó en su cuenta de Banco Gallego 50.000 euros el dia 9 de julio, otros 50.000 euros el dia 14 de julio y otras 50.000 euros el dia 27 de julio de los que, esos mismos dias, transfirió la totalidad de dicho dinero a cuentas bancarias bolivianas.

Duran te el mes de agosto, Romualdo , actuando en unas ocasiones en nombre propio y en otras como representante legal de la entidad mercantil Construmac 2006 SL, ingresó en sus cuentas corrientes o en las de la referida entidad mercantil cantidad suficiente de dinero para poder transferir inmediatamente después hasta en diez ocasiones a las cuentas bancarias titularidad de Casa de Cambios Kuape Guay en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el importe de 614.950,06 euros, transfiriendo en una ocasión a Petra la cantidad de 47.500 euros. Los dias 7, 9, 11, 17 y 22 de septiembre transfirio a Bolivia. de igual modo y previo ingreso de dinero facilitado por Onesimo , la cantidad de 316.800 euros.

2.- EI acusado Raúl , mayor de edad, can DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, el dia 13 de abril de 2010 ingresó en su cuenta corriente de Caixagalicia la cantidad de 56.000 euros transfiriendo ese mismo dia a Carlos Francisco en su cuenta de Bolivia la cantidad de 49.700 euros. En el mes de junio de 2010 ingresó en su cuenta de Bancaja 131.350, euros transfiriendo a continuación a Bolivia 131.350 euros. EI 7 de julio de 2010 desde esa rnisrna cuenta y previo ingreso de 50.000 euros transfirió a la cuenta boliviana de Isabel el importe de 49.720 euros. Los dias 7 y 8 de julio transfirió desde esta cuenta, de igual modo previa ingreso de 90.000 euros, y mediante dos transferencias a Juan Ignacio , las cantidades de 40.000 euros y 49.750 euros. De abril a junio de 2010 ingresó en su cuenta corriente de Caja Madrid la cantidad de 343.947 euros y efectuó inmediatamente después cinco transferencias, a Bolivia concretamente a Juan Ignacio 49.750 euros, a Adelina 91.850 euros, a Andrea 99.350 euros, a Arturo 49.750 euros y a Cayetano 49.730 euros. Durante el mes de julio de 2010 realizó siete ingresos en efectivo en su cuenta corriente de la Caixa por el importe total de 348.900 euros, efectuando a continuaci6n siete transferencias a Darío , a Adelina , a Juan Ignacio , a Andrea , a Ezequiel y a Jeronimo , por importe total de 346.500 euros.

Desde el dia 23 de agosto de 2010 hasta el dia 24 de septiembre de ese mismo año, ingresó en sus cuentas corrientes, para posteriormente transferir hasta en tres ocasiones a las cuentas bancarias titularidad de Casa de Cambios Kuape Guay en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el importe de 198.680 euros, ordenando una transferencia a una cuenta corriente sita en Bolivia titularidad de Adelina par importe de 99.500 euros, a una cuenta corriente sita en Bolivia y titularidad de Cayetano por importe de 99.800 euros y a otra cuenta corriente titularidad de Jeronimo , sita en Bolivia, por importe de 64.976,82 euros.

Entre los meses de junio a septiembre, los acusados Raúl y Romualdo , acornpañados por el acusado Onesimo , se desplazaron a territorio portugués, constituyeron las empresas Morete & Pestana y Agendamapa Unipersonal Limitada, abrieron diferentes cuentas corrientes a fin de realizar importantes ingresos económicos para inmediatamente después transferir a Bolivia la mayor parte de los mismos salvo las correspondientes comisiones para ellos. Así, el 8 de julio de 2010 Raúl ingresó en la cuenta de Barclays Bank P de Braganza 50.000 euros y transfirió inmediatamente después 49.500 euros a una cuenta que Adelina tiene en Santa Cruz de la Sierra. EI dia 14 de julio de 2010, inqresó y transmitió 49.500 euros a Darío . EI dia 10 de septiembre, abrió una cuenta en la oficina que la Caixa de Crédito Agrícola Mutuo tiene en Cayetano , para una semana después depositar 99.500 euros en efectivo pretendiendo transferirlos a Bolivia a una cuenta de Adelina , siendo bloqueado ese dinero por entender sospechosa la operación. Ese mismo dia, 16 de septiembre, sí consigui6ódepositar 99.800 euros en efectivo en otra cuenta aperturada dias antes en la Caixa Económica Montepío Geral, para transferir el dia 24 de septiembre 90.000 euros a una cuenta titularidad conjunta de Casa de Cambios Kuape Guay y Cayetano . Por su parte Romualdo , el dia 8 de agosto de 2010 abrió una cuenta en la Caixa Económica de Montepío Geral, ingresando dos dias después 42.500 euros en efectivo que transfirió a la Casa de Cambios Kuape Guay a excepci6n de 500 euros. EI dia 26 de agosto ingresó 70.000 euros transfiriendo 69.700 euros al mismo beneficiario y el dia 14 de septiembre deposito 112.100 euros, ordenando transferir tarnbién a la Casa de Cambios Kuape Guay esa misma cantidad.

3. - EI acusado Eulalio , mayor de edad, con DNI NUM000 Y, sin antecedentes penales , entre los dias 1 y 5 de marzo de 2010, ingresó su cuenta corriente de Caja España el importe de 93.185 euros, efectuando a continuación dos transferencias a Bolivia por importe total de 93.179 euros. EI dia 30 de abril ingresó en una cuenta corriente de la Caixa, respecto de la que no es titular pero sí ostenta la posición de persona autorizada, la cantidad de 47.000 euros que posteriormente transfirió a Juan Ramón a su cuenta de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.

4.- El acusado Sergio , mayor de edad, con DNI n° NUM005 , sin antecedentes penales, en el mes de mayo de 2010 inqresó en su cuenta corriente de Caja España la cantidad de 27.140 euros para posteriormente transferírselos a Adelina a su cuenta de Santa Cruz de Bolivia. Durante, el mes de junio de 2010 ingreso en su cuenta de Caja Madrid 273.300 euros en diferentes abonos efectuados en distintos dias y envió, en diferentes transferencias, a Casa de Cambios kuape Guay la cantidad de 88.400 euros, a Adelina 88.900 euros, a Andrea 44.770 euros y a Cayetano 49.720 euros. Durante el mes de julio inqresó en sus cuentas de Bancaja 149.000 euros, en la de Caixa Galicia 106.000 euros y en la de la Caixa 186.000 euros, transfiriendo prácticamente al momento la totalidad, salvo el margen correspondiente de cornisión, que se quedaba el acusado. Durante el mes de agosto ingresó en sus cuentas corrientes para posteriormente transferir hasta en cuatro ocasiones a las cuentas bancarias titularidad de Casa de Cambios Kuape Guay en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el importe de 237.960 euros, transfiriendo en una ocaslón a Petra la cantidad de 84.753,84 euros.

5. - EI acusado Rogelio , mayor de edad , con DNI nº NUM006 , y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2010 ingresó en su cuenta corriente de la Caixa la cantidad de 50.000 euros, para posteriormente transferírselos a una cuenta corriente de Bolivia titularidad de Leocadia . Ese mismo mes inqresó en su cuenta corriente de Bancaja 98.000 euros en efectivo enviando mediante dos transferencias a Bolivia el importe total de 94.700 euros. EI dia 12 de mayo de 2010, acompañado del acusado Onesimo , abrió una cuenta corriente en el BBVA, ingresando en efectivo 46.000 euros y transfiriendo a Bolivia 45.861,14 euros, todo ello ese mismo dia. EI dia 7 de julio inqresó en su cuenta de Caja Duero la cantidad de 50.000 euros transfiriendo a continuación 49.700 euros.

6.- La acusada Ruth , mayor de edad, con DNI nº NUM007 , sin antecedentes penales, el dia 2 de marzo de 2010 inqresó en su cuenta corriente de Caja España la cantidad total de 70.000 euros para a continuación y de forma inmediata, introducirlo en el sistema económico boliviano mediante una sola transferencia a favor de Luciano por importe de 69.500 euros .

7. - EI acusado Pascual , mayor de edad, con DNI NUM008 , sin antecedentes penales, en apenas mes y medio, desde el dla 3 de agosto de 2010 hasta el 21 de septiembre del mismo año, ingresó en sus cuentas corrientes, para posteriormente transferir hasta en dieciocho ocasiones a las cuentas bancarias titularidad de Casa de Cambios Kuape Guay en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el importe de 1.117.487,31 euros.

Por medio de tres transferencias consiguió enviar 137.705,43 euros a Andrea y en una ocasión transflrió a Petra la cantidad de 83.010,04 euros, logrando de este modo ocultar el importe total de 1.200.497,35 euros provenientes de la venta de drogas a cambiao de 7.000 euros aproximadamente.

8. - EI acusado Epifanio , mayor de edad, con DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, desde el dla 31 de agosto de 2010 hasta el 8 de septiembre del misma fecha, ingresó en sus cuentas corrientes de Caja España y la Caixa, para transferir inmediatamente hasta en seis ocasiones a las cuentas bancarias titularidad de Casa de Cambios Kuape Guay en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el importe total de 294.376 euros.

EI dia 1 de octubre de 2010, sobre las 19:00 horas, el acusado Plácido se encontraba en el interior del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM010 de Madrid, NUM011 NUM012 , recibiendo 179.540 euros procedentes de su actividad de venta de cocaína, que trasladó hasta Ponferrada para proceder a su lavado mediante el procedimiento antes indicado.

En ese domicilio se encontró un total de 21.065 euros en efectivo, una balanza de precisión EKS y numerosa documentación. En el domicilio contiguo, bajo B, respecto del que Plácido es arrendador, Emiliano propietario y Rocío arrendataria también acusada en estas actuaciones y a quien no afectan estos hechos probados por encontrarse en paradero desconocido, se encontró 79.90 grs. de cocaina can una riqueza del 73.53%, 2.770 grs. de cocaína con una riqueza del 2.58 % y una balanza de precisión Tangent. La droga incautada tiene un valor en el mercado ilícito de 16.173,96 euros si fuese vendida por gramos y de 24.787 euros si fuese vendida por dosis.

En el domicilio familiar de Plácido en Ponferrada, se encontró una máquina para contar billetes, abundante documentación referente a los envíos de dinero y 219.365 euros en efectivo y joyas.

Plácido permaneció en prisión provisional por esta causa desde el dia 1 de octubre de 2010 hasta el dia 15 de junio de 2012.

Fundamentos


PRIMERO.- Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y de la conformidad efectuada por los acusados comparecientes y por sus defensas, solicitando todos que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación presentado en el acto del juicio oral, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los arts. 368 , 374 , 377 Y 378 del CP ; 2.- Un delito blanqueo de capitales previsto en el art. 301 del CP ; y 3.- un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización y pertenencia a la misma, previsto en el art. 302.1 del CP , en relación con el art. 301 de dicha norma .

SEGU NDO .- 1.- El acusado Plácido es autor del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y del delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización por ser jefe, administrador o encargado; 2.- El acusado Onesimo es autor de un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización por ser jefe, administrador o encargado; 3.- El acusado Emiliano es autor de un delito de blanqueo de capitales; 4.- El acusado Romualdo es autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales; 5.- El acusado Raúl , es autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales; 6.- El acusado Eulalio , es autor de un delito de blanqueo de capitales; 7.- El acusado Sergio , es autor de un delito de blanqueo de capitales; 8.- El acusado Rogelio es autor de un delito de blanqueo de capitales; 9.- La acusada Ruth es autora de un delito de blanqueo de capitales; y 10.- El acusado Pascual es autor de un delito de blanqueo de capitales.

Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21. 6, en relación con el articulo 66.1. 2 del CP .

TERC ERO.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- A Ruth por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.700 euros con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos conforme a 10 previsto en el art. 53.1 y por el delito continuado de blanqueo de capitales a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada a 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2. A la pena de prisión se abonara el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente , art. 58.1 del CP ; 2.- A Onesimo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 3.- A Emiliano la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 85.564 EUROS, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2; 4.- A Romualdo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.760.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a 10 previsto en el art. 53.1 y 2; 5.- A Raúl , la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.707.500 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 6.- A Eulalio , la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 140.185 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos conforme lo previsto en el art. 53.1 y 2; 7.- A Sergio , la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 979.400 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 8.- A Rogelio la pena de veinte meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 244.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a los previsto en el art. 53.1 y 2; 9.- A Ruth la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2; y 10.- A Pascual la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.500 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder en ningún caso de un año, conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2.



CUARTO. - Se acuerda el decomiso de los 398.905 euros euros consignados en estas actuaciones y hallados en poder del acusado Plácido , y de todos los efectos, bienes, medios o instrumentos intervenidos a los ahora condenados, conforme dispone el art. 127 del CP . Respecto a la droga y demás objetos intervenidos en el domicilio de la acusada Rocío , estese al resultado del juicio oral que, en su día, pueda celebrarse contra ella una vez localizada, a los efectos del precepto antes indicado, en relación con el art. 374 de esa misma norma .



QUINTO - Se declaran de oficio las costas procesales causadas, art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Visto s los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos: 1. - A Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 24.700 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año. Como autor de otro de un delito continuado de blanqueo de capitales a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada a 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

2. - A Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales cometido mediante organización por ser jefe, administrador y encargado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8.000.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

3. - A Emiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA 85.564 EUROS, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

4.- A Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de pertenencia a organización al blanqueo de capitales, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.760.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

5.- A Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de pertenencia a organización dedicada al blanqueo de capitales, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.707.500 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dla de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

6.- A Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 140.185 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros, que no podrá exceder de un año.

7.- A Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 979.400 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

8.- A Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 244.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

9. - A Ruth , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 70.000 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

10 .- A Pascual , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.200.500 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € no satisfechos, que no podrá exceder de un año.

En todos los condenados concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21,6ª del CP .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, téngase en cuenta el tiempo que los condenados han estado ya privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el decomiso de 398.905 euros consignados en estas actuaciones y de todos los efectos, bienes, medios o instrumentos intervenidos a los ahora condenados.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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