Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 501/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 930/2019 de 17 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 501/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100456
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2492
Núm. Roj: SAP A 2492/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0002500
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000930/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000142/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Jose Luis
Abogado JESUS ZOMEÑO NICOLAS
Procurador MARIA LUCIA SANCHEZ PASCUAL
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Marta Lacasa)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000501/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de septiembre de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 161, de fecha 27/3/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000142/2019, habiendo actuado como parte apelante Jose Luis
, representado por el Procurador Sr./a. SANCHEZ PASCUAL, MARIA LUCIA y dirigido por el Letrado Sr./a.
ZOMEÑO NICOLAS, JESUS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Marta Lacasa), representado
por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el acusado D. Jose Luis , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de agosto de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche por quebrantamiento de condena o medida cautelar, en virtud de Auto dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Elche en las Diligencias Urgentes 148/19 de 18 de febrero de 2019 tenía prohibicio aproxcimarse a menos de 200 metros de su esposa Dña. Esperanza y comunicarse con ella hasta que recayera sentencia defintiva, siendo requerido en igual fecha de su cumplimiento.Pese a ellos, sobre las 22.15 horas del día 26 de febrerode 2019, cuando la Sra Esperanza entró en su domicilio se encontró en el interior al acusado quien penetró en el mismo utilizando una llave que conservaba.
Ante la presencia del acusado Esperanza pidió auxilio a una vecina, Dña. Florencia , llamando desde el teléfono de ésta al 092, observando como el acusado se marchaba del lugar.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Jose Luis como autor penalmente responsabgle de un delitode quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del C.P, concuirriendo la agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del C.P, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Luis el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16 de septiembre de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .Por el Juzgado de lo penal n º 3 de Elche se dicta sentencia por la que se condena a Jose Luis como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar .
La juzgadora considera probado , por la declaración de la perjudicada .
Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita que, con revocación de la resolución recurrida , se le absuelva del delito por el que es acusado .
Alega como motivo de recurso ' error en la apreciación de la prueba ' .
Cuestiona el recurrente la valoración que de la prueba practicada realiza el Juez a quo en la sentencia recurrida y especialmente al valor que otorga a la declaración de la testigo , Florencia , como prueba de cargo , declaración que considera insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado al no estar acompañada de la declaración de la protegida por la medida cautelar , Esperanza . El recurrente niega a esta declaración las notas que la Jurisprudencia exige para considerarla prueba hábil para destruir la presunción de inocencia .
Para el recurrente la declaración de la testigo adolece de falta de veracidad al concurrir en la misma condicionantes personales , es extrajera , al parecer y según el recurrente se encontraría en situación ilegal , condiciones que la harían vulnerable y manipulable por la protegida por la medida .
El recurso no va a tener favorable acogida .
En el análisis de los motivos invocados se debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral bajo el imperio de los principios de oralidad , inmediación y contradicción. y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim.
La cuestión de la credibilidad de la versión de los testigos es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado de lo Penal, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.
En este sentido y en reiterados pronunciamientos el Tribunal Supremo viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada e inmediata del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que él Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida. STS de 5 de marzo del 2013 . La cuestión , así , de la credibilidad de los testigos queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de apelación . No puede , esta Sala ( que no dispone de aquella inmediación ) volver a reexaminar aquellas pruebas personales directas ( que resultaran trascendentales para la decisión del Juzgador ) y que ya fueron valoradas por éste desde su inmediación , que es , en definitiva lo que se pretende en el recurso . La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional veda en la segunda instancia el que se lleve a cabo un reexamen o una nueva valoración de las pruebas incriminatorias de carácter personal , sin haberse materializado las mismas a presencia del órgano ad quem o revisor .
La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. STC 120/09, de 18 de mayo y del TS de 11 de enero de 2010.
En definitiva , sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que la prueba tiene carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de credibilidad . El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada.
Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.
En el supuesto sometido a la consideración de la Sala , examinadas las actuaciones, constatamos que existen elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador.
El relato de hechos probados de la sentencia recoge la valoración de la declaración del único testigo que depuso en el acto de la vista , Florencia , quien manifestó sin género de dudas que el día 26 de febrero por la tarde vio al acusado , a quien le constaba en esa fecha una medida de alejamiento respecto a Esperanza impuesta en virtud de auto de dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n º 1 de Elche en las Diligencias Urgentes 148/2019 de 18 de febrero del 2019 , en el domicilio de Esperanza . Rechazamos las alegaciones del recurso , no invocadas por el letrado de la defensa en el acto del juicio , sobre la condición de la testigo como persona vulnerable o manipulable, de las que no consta prueba alguna que las acredite .
Consideramos suficiente para llegar a un pronunciamiento condenatorio con la declaración de la testigo y la valoración probatoria que realiza el Juez en su sentencia reúne las condiciones necesarias para su confirmación al no resultar absurda o irracional por lo que no ha de ser corregida en el ámbito del recurso de apelación, lo que lleva a desestimar el recurso formulado y a ratificar la sentencia
SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la Sentencia de fecha 27/3/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000142/2019, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

