Sentencia Penal Nº 502/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Penal Nº 502/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 51/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 502/2007


Encabezamiento

SUMARIO Nº 7/2007

ROLLO DE SALA Nº 51/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 45 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 502/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid, a 14 de diciembre de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 51/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra el acusado Lucio , nacido el 11 de mayo de 1979, hijo de Cristopher y de Confort, natural de New Town ( Malta), vecino de Halfar( Malta), con pasaporte de Malta nº 03114, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2007, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado D. Diego Zayas González. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 13 de diciembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369- 6º del Código Penal , del que responde en concepto de autor el procesado Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se la impusiera la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 400.000 euros; pago de las costas y comiso de la droga y del billete intervenido.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado en sus calificaciones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

Fundamentos

SUMARIO Nº 7/2007

ROLLO DE SALA Nº 51/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 45 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 502/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid, a 14 de diciembre de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 51/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra el acusado Lucio , nacido el 11 de mayo de 1979, hijo de Cristopher y de Confort, natural de New Town ( Malta), vecino de Halfar( Malta), con pasaporte de Malta nº 03114, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2007, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado D. Diego Zayas González. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 13 de diciembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369- 6º del Código Penal , del que responde en concepto de autor el procesado Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se la impusiera la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 400.000 euros; pago de las costas y comiso de la droga y del billete intervenido.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado en sus calificaciones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Lucio , como autor responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 euros), y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Lucio , como autor responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 euros), y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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