Última revisión
05/06/2008
Sentencia Penal Nº 502/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 53/2008 de 05 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 502/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 53/08
Procedimiento Rápido nº 532/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a cinco de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 532/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Milagros representada por el Procurador Don Yury Brophy Dorado y defendida por la Letrado Doña Antonia Rivas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 17 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 532/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Milagros que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 10 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, respecto a éstos, lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Segundo
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 53/08
Procedimiento Rápido nº 532/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a cinco de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 532/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Milagros representada por el Procurador Don Yury Brophy Dorado y defendida por la Letrado Doña Antonia Rivas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 17 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 532/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Milagros que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 10 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, respecto a éstos, lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Segundo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Milagros contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Rápido nº 532/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución absolviendo a la apelante del delito de desobediencia por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio la mitad de las costas y las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Milagros contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Rápido nº 532/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución absolviendo a la apelante del delito de desobediencia por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio la mitad de las costas y las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

