Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 502/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 835/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 502/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 835/09
J.F. 176/08
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2009.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, defendido por el Letrado Sr. Fernando Huidobro Mencio, contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valls en el Juicio de Faltas nº 176/08, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO.- El día 8 de marzo de 2008, sobre las 16:40 horas, Braulio conducía el vehículo marca Mitsubishi con matrícula ....FFF , propiedad del mismo y asegurado en la compañía "Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por la avda Cataluña de Valls, cuando a la altura del cruce de esta avenida con la carretera de Montblanc no respetó un stop colisionando con la motocicleta marca Honda matrícula XU....WW y asegurada en "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." que era conducida por su propietario Mauricio . Como consecuencia del accidente Mauricio tuvo lesiones que tardaron 418 días en curar, siendo 411 días impeditivos y estando hospitalizado 7 días y le quedó como secuela funcional síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie y material de osteosíntesis valoradas en 12 puntos y perjuicio estético ligero valorado en 6 puntos. Sufre incapacidad para el ejercicio de su actividad habitual. El denunciante tuvo gastos de locomoción por importe de 899 euros, gastos por gammagrafía ósea por importe de 250 euros. "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." satisfizo gastos médicos por importe de 3058,02 euros. ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" CONDENO a Braulio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Mauricio mediante el pago de 64.490,30 euros y a "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." en la cantidad de 3.058,02 euros, de cuyo pago responde directa y solidariamente la Compañía aseguradora "Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Dicha cantidad devenga respecto de la compañía aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día del siniestro hasta su completo pago y pasados dos años desde la producción del mismo sin haberse pagado, el interés será del 20%, en lo relativo al pago de la indemnización al perjudicado".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Liberty Seguros, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 835/09
J.F. 176/08
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2009.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, defendido por el Letrado Sr. Fernando Huidobro Mencio, contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valls en el Juicio de Faltas nº 176/08, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO.- El día 8 de marzo de 2008, sobre las 16:40 horas, Braulio conducía el vehículo marca Mitsubishi con matrícula ....FFF , propiedad del mismo y asegurado en la compañía "Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por la avda Cataluña de Valls, cuando a la altura del cruce de esta avenida con la carretera de Montblanc no respetó un stop colisionando con la motocicleta marca Honda matrícula XU....WW y asegurada en "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." que era conducida por su propietario Mauricio . Como consecuencia del accidente Mauricio tuvo lesiones que tardaron 418 días en curar, siendo 411 días impeditivos y estando hospitalizado 7 días y le quedó como secuela funcional síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie y material de osteosíntesis valoradas en 12 puntos y perjuicio estético ligero valorado en 6 puntos. Sufre incapacidad para el ejercicio de su actividad habitual. El denunciante tuvo gastos de locomoción por importe de 899 euros, gastos por gammagrafía ósea por importe de 250 euros. "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." satisfizo gastos médicos por importe de 3058,02 euros. ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" CONDENO a Braulio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Mauricio mediante el pago de 64.490,30 euros y a "Allianz Seguros y Reaseguros, S. A." en la cantidad de 3.058,02 euros, de cuyo pago responde directa y solidariamente la Compañía aseguradora "Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Dicha cantidad devenga respecto de la compañía aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día del siniestro hasta su completo pago y pasados dos años desde la producción del mismo sin haberse pagado, el interés será del 20%, en lo relativo al pago de la indemnización al perjudicado".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Liberty Seguros, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión.
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Liberty Seguros y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en el Juicio de Faltas nº 176/08 , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Liberty Seguros y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en el Juicio de Faltas nº 176/08 , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
