Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 502/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 81/2012 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 502/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100441
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 81/2012
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 39/2012 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 502/2013
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados Dª. Aurora González Niño.-
D. José María Sánchez Jiménez.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil trece.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 81/2012dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 39/2012del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada, seguida por supuesto delito contra la salud pública contra la acusada Susana , nacida en Alicante, el día NUM000 de 1.989, hija de Teofilo y Flora , con DNI núm. NUM001 , y domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privada con carácter preventivo del 20 al 21 de enero de 2.012, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Vázquez Espejo; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cristina Sánchez Ramos. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 8 de octubre de 2.013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra la acusada arriba reseñada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenada a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de doscientos noventa y seis euros (296 €) con siete días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, al pago de las costas causadas, y a que se decrete el comiso de la sustancia ocupada.
TERCERO.- La acusada, con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto con los hechos como con la pena y resto de consecuencias solicitadas.
CUARTO.- Fue dictada sentencia in voce acogiendo los términos de la conformidad, notificada a las partes que, al mostrar su intención de no formular recurso, fue declarada firme.
Con la conformidad de la acusada, resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 20 de enero de 2.012, en la Plaza Provincias de esta ciudad de Granada, Susana , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Smart matrícula ....-SXR y al percatarse de la presencia de Cuerpo Nacional de Policía, realizó una brusca maniobra, por lo que fue detenida. Requerida por los agentes para que bajase del vehículo, al hacerlo sacó dos bolsitas ocultas entre su ropa y las arrojó debajo de un coche. En dichas bolsas llevada lo que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 29,64 gramos y un índice de pureza del 0,6 %, y que poseía con finalidad de destinarla al tráfico de terceros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , a la acusada, quien con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, ha mostrado su conformidad con las conclusiones de la acusación, y hallando este Tribunal los términos de dicha conformidad ajustados a las previsiones legales, procede el dictado de una sentencia con arreglo a tales términos.
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ). Igualmente procede el comiso de la sustancia ocupada y su destrucción.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Susana , como autora penalmente responsable de un delito de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos noventa y seis euros (296 €)con siete días de arresto en caso de impago. Se le condena al pago de las costas procesales causadas. Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia ocupada.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, al haber sido declarada firmeen el acto del juicio, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
