Sentencia Penal Nº 502/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 502/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1009/2014 de 04 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 502/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100484

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8927

Núm. Roj: SAP M 8927/2014


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018843
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1009/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 461/2013
Apelante: D./Dña. Zulima
Procurador D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Letrado D./Dña. MANUEL ROMAN BIBAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 502/14
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Miguel Hidalgo Abia
Magistrados:
D. Francisco David Cubero Flores
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a cuatro de julio de dos mil catorce
Vistos por esta Sección decimosexta de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación
los presentes Autos J.O. nº 461/2013 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18
de los Madrid seguidos por supuestos DELITOS CONTINUADO DE FALSEDAD EN CONCURSO MEDIAL
CON UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA siendo apelante Zulima y parte el Ministerio
Fiscal, Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de abril de 2014 con los siguientes hechos probados: Probado y así se declara que, con fecha 24 de agosto de 2010, Zulima , haciéndose pasar por Evangelina utilizando para ello su documento nacional de identidad con nº NUM000 , así como una tarjeta de compra del Corte Inglés, también a nombre de la perjudicada y con nº NUM001 , con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, compró, en el establecimiento comercial Hipercor Méndez Álvaro sito en la calle Retama nº 8 de la localidad de Madrid, siete tarjetas de regalo, por importe total de 3.800 euros, firmando los talones de venta, siendo sorprendida cuando firmaba la última compra.

y parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Zulima como autora criminalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA, precedentemente definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Igualmente, está condenada al pago de las costas procesales.



SEGUNDO. - Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la condenada Zulima que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Décimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid e incoado el rollo 1009/2014 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedó este visto para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Se confirman los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO .- Con carácter previo a analizar los motivos del recurso debemos poner de manifiesto, dada su relación con la cuestionada pena que finalmente impone la juzgadora, los errores e incongruencias que se contienen en la Sentencia recurrida, no obstante lo cual y en la medida en que no son invocados por el Ministerio Fiscal que se ha limitado a impugnar el recurso y solicitar la confirmación de la resolución recurrida, no pueden ser tenidos en cuenta ni corregidos por el Tribunal en la medida en que perjudicarían claramente al acusado sin que ninguna parte los hubiera puesto de manifiesto, por lo que tendremos que limitarnos a aquellos que son directamente objeto del único recurso presentado y cuya estimación en su caso favorece al reo.

En este sentido consta, que aunque el Ministerio Fiscal acusaba a Zulima de un delito continuado de falsedad en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, la juzgadora considera que los hechos integran un delito continuado de estafa (fundamento jurídico tercero) a pesar de que el Ministerio Fiscal no imputaba dicha continuidad delictiva, y un delito de falsedad documental (fundamento de derecho segundo página 4 de la sentencia). No obstante y a pesar de la calificación jurídica acogida, en la parte dispositiva de la sentencia no efectúa mención alguna respecto al delito de falsedad que previamente aprecia, y única y finalmente condena a la acusada por un delito de estafa sin referencia al grado de ejecución y con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena en el máximo de la mitad inferior de la prevista para un delito consumado de estafa en su modalidad básica (un año y nueve meses de prisión), aun cuando en el párrafo segundo del fundamento jurídico quinto había señalado previamente que se trataba de un delito que no se había llegado a consumar.



SEGUNDO. - Ateniéndonos por tanto a la única condena que impone la juzgadora por un único delito de estafa, y una vez expuestas las anteriores consideraciones, no puede sino atenderse el primero de los motivos que esgrime la defensa del acusado al invocar, que si la propia juzgadora llega a decir en el segundo párrafo del fundamento jurídico quinto, que ' el hecho no se llegó a consumar ', debía de haber condenado por un delito de estafa en grado de tentativa e imponer la pena que resultara tras la rebaja en uno o dos grados, conforme dispone el artículo 62 del Código Penal , de la pena prevista para el delito consumado.

Aparte de lo que la defensa señala, la propia aplicación del principio acusatorio ya impide que pueda apreciarse como consumado un delito respecto del cual el Ministerio Fiscal, como única parte acusadora, lo atribuye en grado de tentativa.

Estimada dicha cuestión, y atendiendo al grado de ejecución que en este caso se alcanzó solo procede rebajar en un grado la pena prevista para el delito, y por tanto situarnos dentro del tramo penológico de tres a seis meses de prisión.



TERCERO.- Aunque la defensa también cuestiona la aplicación efectuada por la juzgadora en relación con la atenuante de dilaciones indebidas que aprecia, en la medida en que considera que debió apreciarse como muy cualificada, el examen de las actuaciones no permite atender tal pretensión, pues si bien el cómputo global del tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos el 24 de agosto de 2010 y la fecha en que se enjuiciaron el 23 de abril de 2014, ha sido el único parámetro tenido en cuenta para apreciar una atenuante simple, lo cierto es que no se aprecia realmente ninguna paralización relevante que justifique una mayor atenuación, máxime cuando aunque la juzgadora ha omitido en el fundamento jurídico tercero y en el propio fallo de la Sentencia, la condena de la acusada por el delito de falsedad que sin embargo estima cometido en el fundamento jurídico primero sobre la base de los hechos que previamente declara probados, ello implica que ni estos eran realmente tan simples ni la causa tan poco compleja como ahora pretende la defensa, sino que se trata de unas actuaciones dentro de cuya tramitación completa en un periodo de tres años y ocho meses hubo de reclamarse del centro comercial del Corte Inglés todos y cada uno de los recibos correspondientes a las compras imputadas a la acusada, practicar un cuerpo de escritura con la misma, practicar una pericial caligráfica, además del resto de las diligencias de instrucción que obran en la causa, por lo que, como indicamos, resulta más que suficiente la atenuación que aprecio la juzgadora

CUARTO.- Finalmente, tampoco procede estimar las alegaciones que se exponen en el último de los motivos del recurso al invocar un error de la juzgadora en la apreciación de la prueba practicada, en la medida en que no se habría tenido en cuenta que con la prueba pericial caligráfica no se pudo atribuir la autoría de las firmas que aparecen en los albaranes de las compras que se atribuyen a lal acusada ni esta fue directamente vista por nadie haciendo esas firmas que supuestamente se realizaron en cada una de las compras efectuadas con anterioridad al momento en que fue detenida en la última de ellas.

El motivo debe ser desestimado, pues los motivos por lo que la prueba pericial no resultó concluyente constan en el informe y han sido debidamente analizados por la juzgadora de instancia y en modo alguno desvirtúan el hecho de que la acusada fue detenida precisamente cuando acababa de efectuar la última de las compras en la que firmó personalmente el albarán de compra, y llevaba en su poder todas las tarjetas regalo que había adquirido en las demás compras anteriores. Por ello, aunque no haya testigos directos de esas compras anteriores hay indicios suficientes por la proximidad temporal entre todas ellas, realizadas en un mismo centro y en un breve espacio de tiempo, y sobre todo, por el hallazgo en poder del acusado de las tarjetas regalo adquiridas, lo que permitía la razonable inferencia de que fue quien participó personalmente y firmó en cada una de las compras realizadas.



QUINTO.- Estimado parcialmente el recurso, en el sentido de apreciar el delito de estafa en grado de tentativa debemos imponer la pena dentro del tramo legal de tres a seis meses de prisión una vez rebajada en un grado la pena prevista para el delito consumado. Teniendo en cuenta que la juzgadora apreció una atenuante simple de dilaciones indebidas y de acuerdo con lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 66.1 del Código Penal , procede imponer la pena de cuatro meses y quince días de prisión, y por tanto dentro del máximo de la mitad inferior de la prevista, teniendo en cuenta que aunque por los errores señalados no se le ha condenado finalmente por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito de estafa en grado de tentativa que imputaba el Ministerio Fiscal, debemos tener en cuenta las circunstancias concurrentes para imponerle la pena máxima del único delito por el que ha sido condenada, en todo caso muy leve si se tiene en cuenta la calificación jurídica de los hechos en los que la propia sentencia declara probados que participó.

Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Zulima contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid de fecha 23 de abril de 2014 cuyo Fallo literalmente se trascribe en los Antecedentes que preceden, debemos REVOCAR PARCIALMENTE l a misma en el sentido de apreciar la tentativa respecto del delito de ESTAFA por el que viene condenada con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, dejar sin efecto la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION e imponer en su lugar la de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION con la accesoria y costas impuestas en la primera instancia y con declaración de oficio de las de esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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