Sentencia Penal Nº 502/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 502/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 592/2015 de 16 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 502/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100482

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2694

Núm. Roj: SAP C 2694/2015

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00502/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0002959
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000592 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000356 /2014
RECURRENTE: Cecilio
Procurador/a: JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ
Letrado/a: MARIA TERESA PEREIRA BECEIRO
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
En el Recurso de apelación penal número 592/2015 derivado del juicio oral número 356/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol seguido por delito de desobediencia grave a la
autoridad, entre partes de una como apelante Cecilio ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 6 de marzo de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Cecilio , como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condeno también al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal del acusado/condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el ministerio fiscal se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Cecilio , condenado en la instancia como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad ( art. 556 del C. Penal ), solicita en esta alzada su absolución o, subsidiariamente, que se le reduzca la pena impuesta alegando, en síntesis, que no han quedado acreditados los hechos que se relatan en la sentencia invocando la presunción de inocencia.

El ministerio fiscal impugnó el recurso solicitando su desestimación.



SEGUNDO .- En el recurso interpuesto por el Sr. Cecilio se alega como motivo principal de la apelación error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

La valoración de la prueba efectuada por el juez a quo no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En efecto, la sentencia condenatoria se basa en la documental aportada a las actuaciones consistente en sentencia firme del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol de fecha 12 de marzo de 2013 en que el acusado fue entonces condenado por delito de lesiones sobre la mujer por su propia conformidad a la pena, entre otras, de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo se aporta a la causa testimonio de la ejecutoria número 166/2013 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, donde consta providencia de fecha 22 de abril de 2013 en que se incoó la ejecutoria acordando la remisión de la copia de la sentencia al Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas del Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña para dar inicio a la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en fecha 26 de septiembre de 2013 se requirió personalmente al condenado para que compareciese en dicho centro cuando fuese citado para ello con el apercibimiento de que si no se presentara podría ser condenado por un delito de desobediencia.

Asimismo consta nota informativa de dicho centro presentada ante el juzgado en fecha 27 de octubre de 2013 en que se comunica que no se ha podido iniciar la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por incomparecencia del penado a la citación realizada. El juzgado, por segunda vez, citó y requirió personalmente a Cecilio en fecha 10 de enero de 2014 para que el día y hora que se indican (folios 8 y 9) compareciese en el Centro de Inserción Social de A Coruña al objeto de elaborar el plan de ejecución de la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad con el apercibimiento de que si no lo hiciera podría incurrir en un delito de desobediencia. Y consta al folio 14 certificación de la Secretaria del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol de que de conformidad con lo solicitado por el ministerio fiscal se deduce testimonio de los particulares necesarios que se remitirán al Juzgado Decano de los de Ferrol por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de desobediencia y/o quebrantamiento de condena al mismo tiempo que se acuerda el archivo provisional de la ejecutoria. La explicación del acusado en la fase de instrucción, con la que pretende justificar sus incomparecencias, además de ser una mera alegación cuya veracidad no se ha contrastado, ni siquiera puede valorarse como prueba, el acusado no ha comparecido al acto del juicio oral, único escenario en el que se practican las pruebas en el proceso penal.

La prueba directa, de naturaleza documental, ha sido correctamente valorada.

Ahora bien, debe decirse que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por cuanto que si bien es posible requerir judicialmente al penado para asistir a la cita del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas, como ha ocurrido en el caso de autos, sin embargo, no pueden anudarse, en caso de incumplimiento, a las consecuencias pretendidas de un delito de desobediencia. A esta conclusión llegamos tras examinar lo dispuesto por el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, y en concreto el art. 5 que regula la 'Valoración y selección del trabajo', cuando establece que '... 2. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución....', por lo tanto el juzgado competente para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad debe adoptar las medidas necesarias en caso de que el condenado no acuda a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas para colaborar en la elaboración del plan de ejecución de dicha pena que serán, en el caso de que los trabajos en beneficio de la comunidad sean una pena sustitutiva acordar que se cumpla la pena inicialmente impuesta, y para los supuestos como el presente en que los trabajos en beneficio de la comunidad se hayan impuesto como pena inicial acordar su detención tal y como sucede en el supuesto de que se requiera judicialmente a un penado para ingresar en prisión a cumplir la pena impuesta privativa de libertad, si incumple dicho requerimiento, al referido penado no puede imputársele un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sino que lo que debe hacer la autoridad judicial es acordar la detención e ingreso en prisión de dicho penado, siempre que se le encuentre. Pues bien, el caso de autos es similar: se requiere al penado para asistir a la cita del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas del Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña para la elaboración y ejecución del plan de los trabajos en beneficio de la comunidad, y la ejecución de dicha pena, y el penado incumple dicho requerimiento, pero ello no constituye un delito de desobediencia a la autoridad judicial, ni tampoco un delito de quebrantamiento de condena porque no ha quebrantado una pena cuya ejecución todavía no se ha iniciado.

Por todo ello debe absolverse al acusado del delito de desobediencia judicial.



TERCERO -. Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cecilio contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol , y en consecuencia, debemos revocar y revocamos aquella sentencia y debemos absolver a Cecilio del delito de desobediencia judicial de que venía acusado por el ministerio fiscal. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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