Sentencia Penal Nº 502/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 502/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 12/2015 de 20 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 502/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100452

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2102

Núm. Roj: SAP MU 2102/2016

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00502/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30015 41 2 2013 0007257
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2015
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Lucas
Procurador/a: D/Dª MARINA PELEGRIN FUSTER
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL CANOVAS RUIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Sala nº 12/2015
Procedimiento Abreviado nº 33/2014, Diligencias Previas nº 1606/2013
Delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daños a la salud
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de los de Caravaca de la Cruz, Murcia
Acusado
Lucas
Procurador Sra. Marina Pelegrin Fuster
Abogado Sr. Miguel Ángel Cánovas Ruiz
Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña Dolores Ruiz Ruiz

SENTENCIA
NÚM. 502 /16
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D.ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
MAGISTRADAS
En la ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de 2016.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 12/2015,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción núm. 2 de los de Caravaca de la Cruz, Murcia, bajo el núm. 33/2014, por delito contra la salud
pública, contra:
- Lucas , natural de Pakistán, con N.I.E. núm. NUM000 , nacido el NUM001 del 1972, vecino de
Calasparra, Murcia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales,
privado de libertad por esta causa los días 24 al 26 de diciembre de 2013, desde dicha fecha en libertad
provisional por la presente causa, representado por Procuradora de los Tribunales doña Marina Pelegrin Fuster
y defendido por Letrado don Miguel Ángel Cánovas Ruiz, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Doña Dolores Ruiz
Ruiz. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de la citada sesión el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 3682 del Código Penal , del que era autor el acusado, solicitando como nueva pena la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 196 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días de prisión, manteniendo el comiso de los efectos intervenidos. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue ratificada por su Letrado, que no considera necesaria la continuación del juicio, por lo que se dictó Sentencia 'in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.



TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales ll.- HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 24-12-13, varias patrullas de la Guardia civil de Caravaca, Calasparra y Moratalla, en colaboración con agentes de la Policía Local de Calasparra, tenían establecido un dispositivo de vigilancia en torno al local 'Pub Sala 7' sito en el Polígono Industrial de Calasparra (Murcia).

Sobre las 16,26 horas, los mencionados agentes dieron el alto al acusado Lucas , NIE nº NUM000 , nacido el NUM001 -72 y sin antecedentes penales, cuando se disponía a entrar en el referido local, arrojando el acusado al suelo en ese momento un pañuelo que fue recogido por los agentes y que contenía 8 papelinas de una sustancia blanca, que resultó ser COCAINA con un peso neto total de 2,84 gramos a una pureza del 62,08 %, sustancia que poseía con la intención de destinarla al tráfico.

Se le intervino además un total de 190 euros procedentes de dicho tráfico.

La sustancia intervenida ha sido valorada por el EDOA en 391,64 euros en su venta por dosis.

El acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa desde su detención el día 24-12-2013 hasta el 26-12-2013, desde dicha fecha en libertad provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación y en nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los llmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, han decidido.

Fallo

Que, de estricta conformidad con el acusado y su Defensa, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lucas , como autor de un delito consumado de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de l a responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 196 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 DÍAS y condena en las costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta le será de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Se declara el decomiso de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal de la droga (8 papelinas de droga) y del dinero intervenido (190€) a los que se dará su destino legal.

Habiéndose aportado hoja histórico penal del condenado, constando al parece el uso de otra identidad, previamente a tramitar la ejecución de la presente, ofíciese al Cuerpo Nacional de Policía, extranjería para comprobar la identidad del condenado.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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