Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 502/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 145/2016 de 04 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 502/2016
Núm. Cendoj: 43148370022016100489
Núm. Ecli: ES:APT:2016:1551
Núm. Roj: SAP T 1551:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 145/16 AP
Procedimiento J.O. nº 94/15
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
S E N T E N C I A Nº502/2016
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
D. Antonio Fernández Mata
Dª. María Joana Valldeperez Machí
En Tarragona, a 04 de noviembre de 2016
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la Sentencia de fecha 08/02/16 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 94/15 seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial con un delito societario contra Eulogio , siendo acusación particular Benjamín y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente elMagistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'Atendiendo a la prescripción del delito objeto de enjuiciamiento, no procede declarar probado ninguno de los hechos alegados en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.'
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):
'Que debo declarar y declaro la extinción de la responsabilidad criminal que en méritos de este procedimiento hubiera podido decretarse a cargo de Eulogio por prescripción de los delitos del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales, dejando a salvo las posibles acciones civiles que Benjamín pudiera ejercitar contra Eulogio en otros ordenes jurisdiccionales.'
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Benjamín fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la representación de Eulogio . Por el Ministerio Fiscal se impugnó también el recurso de apelación interpuesto.
'Único.-Atendiendo a la prescripción del delito objeto de enjuiciamiento, no procede declarar probado ninguno de los hechos alegados en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.'.
Fundamentos
Primero.-La parte recurrente plantea el error del Juzgador indicando que tanto en la querella como en el escrito de acusación de Benjamín se indicaba que la continuidad falsaria defraudatoria había culminado con la última factura emitida por Brimat Serveis i Materials de fecha 30/11/06, sin embargo, según el recurrente, de forma errónea el Juzgador indica en la sentencia que '...la presunta administración fraudulenta y finalización de la continuidad delictiva data de la última de las facturas que fue objeto de valoración en trámites de procedimiento abreviado, esto es, el 31 de octubre de 2004...'.Por otra parte se alega que si el Instructor acuerda la conclusión de las diligencias previas y su transformación en procedimiento abreviado, dictando la resolución de acomodación procedimiento, lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, y que deben ser perfectamente conocidos por el imputado. Se indica por el recurrente que en este supuesto estaban claramente narrados en la querella de la que se dio copia al acusado, informándole de sus derechos constitucionales. Continua indicando el recurrente que el antecedente fáctico de esta resolución transformadora del procedimiento (en relación al auto de incoación del procedimiento abreviado), puede incluso configurarse, por simple remisión a los hechos imputados, sin que ello ocasione indefensión alguna al imputado.
Frente a dichas alegaciones, la representación de Eulogio indica que la argumentación del recurrente tiene que decaer puesto que el Juzgador a quo hace mención a los tickets de compra y facturas relativos al 2006 y sobre los mismos indica que no se realizó actividad instructora alguna, sin que fueran tenidos en cuenta dichos tickets y facturas, habiendo sido consentida, dicha exclusión por la acusación del MF como de la acusación particular. Procede el alegante a realizar un análisis de la actuación de la querellante durante todo el proceso, haciendo mención a la nula actividad probatoria en relación a supuestas irregularidades más allá de la factura de 31/10/04; se indica en el escrito de acusación de la acusación particular el mismo párrafo inicial de su denuncia en una alusión genérica en el sentido de'dándose la circunstancia de que se da una continuidad falsario defraudatoria hasta culminar con la última factura emitida por Brimat Serveis i Materials de fecha 30 de noviembre de 2006', sin haberse propuesto ni practicado prueba alguna sobre el respecto y sin que la acusación particular aportara las cuentas de la mercantil relativas a los ejercicios 2005-2006. Continua indicando la parte alegante que en la sentencia se indica la inexistencia de indicios de criminalidad y nula actividad probatoria en relación a las facturas y tickets de compra del año 2006.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia impugnada por su propia fundamentación.
A la vista de las argumentaciones realizadas en el recurso de apelación y la oposición a las mismas tenemos que indicar que efectivamente consta en la denuncia planteada el 08/07/11 por el Sr. Benjamín la exposición de que por el denunciado (Sr. Eulogio ) que fue el anterior administrador se dispuso para fines ajenos a la sociedad de diversas cantidades, habiéndose iniciado la presunta actividad delictiva en el ejercicio 2003, e indicándose en el último párrafo del hecho segundo , según consta en el folio 6 de las actuaciones:'Dándose la circunstancia de que se da una continuidad falsaria defraudatoria hasta culminar con la última factura emitida por Brimat Serveis i Materials de fecha 30 de noviembre de 2006.'.El 15/11/11 (folio 32 y siguientes) se tomó declaración como imputado a Eulogio el cual se acogió a su derecho a no declarar, si bien constan las preguntas realizadas por la acusación particular, sin que se aprecie en las mismas, ninguna pregunta en relación a los tickets o facturas del año 2006. Mediante providencia de 21/11/11 se requirió al denunciante la aportación de las cuatro facturas que hace mención en su escrito de denuncia (folio 34). Por el denunciante no se recurrió dicha providencia y en su escrito de fecha 05/12/11 (folio 41 y siguientes) se aportó la documentación conforme el denunciante es administrador y asimismo se acompañaron las cuatro facturas referidas en la denuncia como documentos 4 a 7. El documento nº 4 es una factura por un importe de 6.358,91 euros (folio 77); el documento nº 5 es una factura por un importe de 13.070 euros (folio 78); el documento nº 6 es una factura por un importe de 5.595,57 euros (folio 79) y el documento nº 7 es una factura por un importe de 9.148,50 euros (folio 80). A raíz de la aportación de dichos documentos se procedió mediante providencia de fecha 07/03/12 (folio 81) a acordar la declaración como testigos de los representantes legales de las empresas emisoras de las facturas aportadas como documentos 4,5,6 y 7 (folio 81). No se recurrió tampoco dicha providencia.
Consta que el 03/06/13- folio 172 y 173- se tomó declaración del perjudicado Benjamín , procediendo el mismo a ratificarse en la denuncia presentada y manifestando entre otras cuestiones que el denunciado, al margen de las facturas aportadas, siguió haciendo otros gastos exclusivamente personales con posterioridad, que una factura era por un detector de metales, que había otra por un tablero marino y cinco o seis de calentadores. En dicho acto por el Juez Instructor se le requirió para que aportara a través de su representación, entre otras cosas, las facturas por los gastos cargados a la sociedad no acompañadas en la denuncia. El 19/06/13 se dictó providencia se le requirió nuevamente al denunciante para que aportara las facturas requeridas - folio 174-. Mediante escrito de 01/07/13 - folio 176 y 177- el Sr. Benjamín aportó parte de la documentación solicitada, y en concreto los documentos 13 a 28, indicando que son facturas por gastos cargados a la sociedad por el imputado a la sociedad. Se solicitó que se ampliara el plazo para recopilar la documentación requerida. Mediante escrito de 02/07/13 se indica que se acompaña resto de documentación que se omitió grapar en el escrito de 01/07/13, constando que dicha documentación consiste en:
- folio 268, copia ticket Infotécnica por 4,75 euros por un diskette Sony y un paquete de papel de fecha 13/01/06.
- Reverso 268, copia de factura de UPI por papel Xerox por importe de 5,70 euros de fecha 10/02/06.
- folio 269 de copia factura de Brimat por masilla acrílica por importe de 1,46 euros de fecha 28/03/06.
- reverso 269 de copia factura de la factura Bric S.L. por compra de spray , cinta aislante, arandelas, tornillo tacos y disolvente por un importe de 33,30 euros de fecha 31/03/06
- folio 270, copia factura de la Ferretería Jane por la compra de un escariador por un importe de 46,54 de fecha 13/04/06.
- Reverso folio 270, copia de la factura de la empresa UPI por la compra de material informático por un importe de 1.262,45 euros de fecha 19/05/06.
- Folio 271 de la empresa UPI por la compra de material informático por un importe de 54,35 euros de fecha 23/05/06.
- Reverso folio 271, copia de la factura de la empresa UPI por la compra de material informático por un importe de 7,50 euros de fecha 24/05/06.
- Folio 272, copia de la factura de la empresa Green por la base de un teléfono por un importe de 3,47 euros de fecha ilegible.
- Folio 273, copia de un ticket de la empresa Infotecnica por un rotulador por un importe de 4,00 euros de fecha 25/05/06.
- Reverso folio 273, copia de la factura BLGreen por la compra de un USB por un importe de 17,40 euros de fecha 08/05/06.
- Folio 274, copia del ticket de la empresa Ferretería Jaume S.A. de fecha 07/06/06 por la compra de una cinta de persiana y unos guantes de cuero por un importe de 2,52 euros.
- Reverso folio 274, copia de la factura de 07/06/06 de la empresa El Punt de les Pintures por la compra de mix par y tec y unas varillas radiador y un mini rodillo de nylon por un importe de 23,06 euros.
- Folio 275, copia de la factura de la empresa Diotronic S.A. de fecha 19/05/06 por la compra de una base múltiple por un importe de 24,50 euros.
- Folio 276, copia de la factura de la empresa Brimat de fecha 30/11/06 por la compra de un canal de PVC, una unión de canal, un soporte de canal y un gancho por un importe de 54,15 euros.
Mediante providencia de 16/07/16 se acordó dar traslado de dichos documentos a la parte denunciada.
En fecha 30/07/13 se dictó el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, en el cual se indicaba que por el denunciada se habría contabilizado a cargo de la sociedad, con carácter continuado, una serie de facturas por trabajos no encargados de la misma. Se indico que de la información obrante el denunciado habría dispuesto para fines ajenos de determinadas cantidades, haciendo referencia a facturas por importe de 6.358, 91 euros de Isidora ; por 13.070 euros de Jose Augusto ; por 5.595,57 euros de Abelardo y por 9.148,50 euros de la empresa Pinturas PIPMA, SCP. Dicho auto no fue recurrido por ninguna de las partes.
La representación de la acusación particular de Eulogio presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 07/10/13, destacándose en dicho escrito el mismo redactado que la denuncia en cuanto antecede respecto a las facturas que se indica que fueron emitidas pero cuyos trabajos no fueron para la empresa sino para el denunciado. En cuanto a las facturas hasta el 30/11/06 se realizó el mismo redactado.
Mediante escrito de fecha 04/04/14 el Ministerio Fiscal interesó el archivo por prescripción.
Tal y como refiere el Juzgador, esas facturas o tickets aportados y que constan entre los folios 268 a 276 de las actuaciones, no se ha acreditado que las compras reflejadas en los mismos ni se hayan realizado por el acusado de forma fraudulenta en perjuicio de los socios ni de la sociedad. Es significativo que en la declaración testifical del Sr. Benjamín el 03/06/13 indicó una serie de objetos que supuestamente se habían adquirido por el acusado en beneficio propio, haciendo referencia a un detector de metales, un tablero marino y calentadores, sin embargo en las facturas o tickets que se aportaron -folios 268 a 276- dichos objetos ni tan siquiera constan como parte del material adquirido.
Así pues, tal como indica el Juzgador la última factura que podemos tener en cuenta a los efectos de comisión del delito continuado de falsedad en documento mercantil es la de de 31/10/04 por lo que se debe de confirmar la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de los delitos de los que venía siendo acusado el Sr. Eulogio .
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Segundo.-En materia de costas se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,
Fallo
En atención a lo expuesto disponemos,desestimar el recurso de apelación,interpuesto por Benjamín contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el Juicio Oral 94/2015, la cual se confirma íntegramente, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.
