Sentencia Penal Nº 502/20...io de 2017

Última revisión
20/07/2017

Sentencia Penal Nº 502/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1954/2016 de 03 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 502/2017

Núm. Cendoj: 28079120012017100521

Núm. Ecli: ES:TS:2017:2731

Núm. Roj: STS 2731:2017

Resumen:
Delito contra la salud pública en tentativa Quebrantamiento de forma del art. 851-1º LECriminal. Contradicción en los hechos probados. Doctrina de la Sala

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 3 de julio de 2017

Esta sala ha visto los recursos de casación nº 1954/2016, interpuestos por las representaciones de D. Abel y D. Braulio , contra la sentencia dictada por la Sección IV de laSala de lo Penalde la Audiencia Nacional, por delito contra la salud pública y delito de integración en grupo delictivo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por los procuradores D. Raúl Martínez Ostenero y Dª María José Moruno Cuesta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 3, instruyó Sumario nº 7/15, seguido por delito contra la salud pública y delito de integración en grupo delictivo, contraD. Fernando , Dª Natalia , D. Braulio y D. Abel , y una vez concluso lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección IV, que con fecha 27 de Julio de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

'Ha quedado acreditado en autos que:PRIMERO.- Iniciación de la investigación: Conocimiento de una red dedicada a la adquisición de MIMA en Holanda y su posterior traslado a varios lugares de Europa.-En el mes de enero de 2015 la Sección 3a de la Brigada Central de Estupefacientes, dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO-Central) de la Comisaría General de Policía Judicial, recibió información de la Brigada de Apoyo Operativo (BAO) de la misma Comisaría General nombrada, participando que en la Unidad de Agentes Encubiertos de aquella Brigada se venían recibiendo distintas informaciones acerca de varios individuos de origen español y turco que se estaban dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes de origen sintético. Con el fin de investigar dicha actividad, uno de los integrantes de la Unidad de Agentes Encubiertos se había acercado y entrado en contacto con tales individuos, para obtener información sobre el funcionamiento de la red y el modo de actuar de dichos individuos.- Con la finalidad de desentrañar y desmembrar la trama con visos de delictiva investigada, se solicitaron del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional diversas autorizaciones para la actuación de tales agentes encubiertos, lo que dio origen a las Diligencias de Investigación de Fiscalía n° 5/15 , incoadas el día 10 de febrero de 2015. En dicho procedimiento se dictaron hasta tres Decretos accediendo a las autorizaciones pedidas, fechados los días 10 de febrero, 5 de marzo y 12 de mayo de 2015. A los agentes encubiertos autorizados, respectivamente se les asignó los códigos de identificación ' Pelirojo ', ' Gotico ' y ' Virutas ', a fin de preservar su identidad y proteger su integridad. Tales Decretos de autorización de la actuación de los agentes encubiertos fueron sucesivamente prorrogados antes de concluir el plazo de vigencia de un mes concedido.- La investigación desplegada se desarrolló durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015, finalizando cuando se incautó gran cantidad de pastillas de MDMA, cargadas el día 15 de mayo en la ciudad holandesa de Rótterdam en un vehículo procedente de Madrid e interceptado cuando emprendía viaje hacia Grecia. Como consecuencia de dicha incautación, se practicaron el día 16 de mayo sendos registros en los inmuebles de donde fue recogida la droga, aprehendiéndose asimismo otra gran cantidad de pastillas de MDMA, que no llegaron a cargarse en el otro vehículo destinado a su transporte, al haber quedado averiado en Francia en el trayecto de ida desde España a Holanda.- Las personas que integraban la estructura que planificó y financió el ilegal tráfico de MDMA finalmente desarticulado eran de nacionalidad española y turca, estas últimas con ramificaciones en Holanda.- Los individuos que en España operaron para alcanzar el objetivo de transportar la sustancia estupefaciente desde Holanda hasta Grecia, además de otro que se halla en paradero desconocido, son: - Fernando , alias ' Palillo ', mayor de edad y con antecedentes penales, por cuanto fue condenado a las penas de 3 años de prisión y multa de 6.000 euros, por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en sentencia dictada el 3 de febrero de 2011 por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Toledo , firme el día 3 de marzo del mismo año, habiendo sido suspendida la primera pena el día 27 de marzo de 2012 por tiempo de 3 años, cuya suspensión fue revocada el 10 de junio de 2015. Ejercía las funciones de responsable, coordinador y planificador del diseño de los transportes de droga que ordenaba, siempre en connivencia con sus socios turcos, asignando e impulsando las tareas a desempeñar por los demás integrantes de la red desarticulada. Se comunicaba con los proveedores de la sustancia estupefaciente, captaba en nuestro país a los individuos que iban a realizar el traslado de la droga, ponía en contacto a los distintos individuos integrantes de la red desenmarañada, servía de nexo de unión entre los integrantes españoles y turcos de la red, facilitaba los vehículos donde se recogería y transportaría la droga, y se encargaba de la distribución y comercialización de parte de la droga en diversas provincias españolas, como Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga.- Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ex compañera sentimental del mencionado jefe español de la red, con el que seguía manteniendo una estrecha relación. En la operativa de transporte de mayo de 2015, era la encargada de facilitar a uno de los transportistas de la droga uno de los vehículos que iban a posibilitar el traslado de la sustancia desde Holanda a otros países y su documentación. Además, en ausencia de Fernando , tenía encomendada la tarea de informar a éste de lo que iba aconteciendo, y de cumplir y hacer cumplir sus directrices, así como facilitar las reuniones de los integrantes de la red en lugar seguro y discreto.- Otras personas, pertenecientes al círculo de amistad del jefe de la estructura investigada en España, realizaron actividades puntuales y adyacentes, pero relevantes, centradas en una operación de transporte de droga que finalmente no llegó a culminar. Nos referimos a los dos siguientes acusados: - Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables. En una concreta operación de recogida y traslado de droga sintética desde Holanda a Grecia, datada en marzo de 2015, tenía encomendada la explicación a los transportistas de la logística telefónica utilizada, para asegurar la protección interna y la opacidad exterior de las comunicaciones entre los integrantes de la trama desbaratada, a través de la difusión del programa de encriptación denominado 'Seecrypt', utilizado por tales integrantes para la ocultación de sus comunicaciones. Asimismo, participó en varios encuentros entre Fernando y el agente encubierto ' Pelirojo ' como colaborador del primero, y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... PNH , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de marzo de 2015.- - Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales. En idéntica concreta operación de recogida y traslado de droga sintética desde Holanda a Grecia, prevista para marzo de 2015, tenía encomendada la supervisión de los vehículos que se iban a utilizar para el ilegal transporte de las pastillas de MDMA, comprobando si eran aptos para la instalación de caletas donde ocultar la droga y señalando las oquedades de los vehículos donde podían esconderse la droga sin quedar expuesta a eventuales inspecciones. Asimismo, participó en varios encuentros entre Fernando y el agente encubierto ' Pelirojo ' como colaborador del primero, y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... PNH , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de marzo de 2015; dicho vehículo lo había comprado con anterioridad y lo había puesto a disposición de su amigo Fernando .- La participación de estos dos últimos acusados debemos circunscribirla a la primera de las dos operaciones de transporte internacional de MDMA investigadas, es decir, aquélla de marzo de 2015 que no alcanzó sus objetivos; en tanto que en la segunda, efectuada en mayo de 2015, no intervinieron.-SEGUNDO.- Primeras reuniones, que culminaron en la operación frustrada el 22 y 23 de marzo de 2015.- 1.-El día 7 de febrero de 2015, sobre las 18:30 horas, se produjo una primera reunión entre Fernando y el agente policial que tres días más tarde sería autorizado para actuar como agente encubierto bajo el código de identificación ' Pelirojo '. Tuvo lugar en el establecimiento Mac Donald-s de la calle Montera n° 47 de Madrid, en la que también estuvieron presentes dos individuos que no están siendo juzgados. En el curso del encuentro, después de conversar sobre asuntos personales, Fernando le preguntó al funcionario ' Pelirojo ' si deseaba ganar dinero haciendo transportes de droga, mostrándose interesado el agente, comentando su interlocutor que está haciendo ganar dinero a muchas personas, ya que llevaba a cabo estos viajes desde hacía tiempo. El traslado sería de gran cantidad de pastillas de 'éxtasis', que deberían ser recogidas_ en un punto indeterminado de Holanda, para posteriormente trasladarlas hasta España o Grecia, donde serían entregadas a otras personas de contacto. En un momento de la conversación, los cuatro presentes se dirigieron a la cercana calle Mesonero Romanos, donde uno de los reunidos, que respondía a los nombres de ' Botines ' y ' Gamba ', entregó a Fernando una pequeña maleta tipo trolley que guardaba en un vehículo Nissan Micra, marchándose en ese momento del lugar en el coche, mientras que los tres restantes volvieron al establecimiento Mac Donald's. Allí, Fernando ofreció a ' Pelirojo ' ganar unos 6.000 euros por viaje; ' Pelirojo ' se mostró interesado y ambos interlocutores se intercambiaron sus números de teléfono, facilitando ' Pelirojo ' el n° NUM000 y Fernando el n° NUM001 . Acto seguida, Fernando comunicó a los presentes que tenía prisa porque debía coger el AVE con destino Málaga en la estación de Atocha a las 20:30 horas, y antes tenía que sacar dinero para hacer un pago a una persona residente en Málaga. Los asistentes se dirigieron al establecimiento Money Gram de la Puerta del Sol n° 12, y allí Fernando procedió a realizar una retirada de efectivo por cuantía de unos 2.400 euros, utilizando la documentación del funcionario infiltrado presente, que pudo observar que Fernando utilizó como código alfanumérico el NUM002 , comprobando también que como remitente de la cantidad figuraba un individuo llamado Vicente , que hizo el envío desde la ciudad turca de Estambul. A continuación, los presentes se dirigieron a la estación de Atocha, donde Fernando cogió el AVE con destino a Málaga.- 2.- El día 12 de febrero de 2015, sobre las 14:00 horas, el funcionario encubierto ' Pelirojo ' se reunió con Fernando en la calle Ramón y Cajal de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo. Este último dijo al agente encubierto que le acompañase a un bar cercano llamado 'Parador', sito en la calle Vallepardo n° 2, para conversar de forma discreta. Entonces, Fernando manifestó a ' Pelirojo ' que podría disponer de tres kilos o tres kilos y medio de la sustancia estupefaciente 'cristal' (como se conoce comúnmente el MDMA), especificando que la calidad respondía a la denominada como 'coca-cola', añadiendo que normalmente tenía varios compradores y solía vender la sustancia a siete mil euros el kilogramo, porque era de gran pureza. Preguntó al funcionario si conocía a alguien que pudiera estar interesado en comprar la mercancía mencionada, a lo que el agente respondió que lo podría conocer. También Fernando hizo saber a ' Pelirojo ' que en los próximos días tenía pensado viajar a Holanda para organizar un importante traslado de pastillas de 'éxtasis', así como que trabajaba con gente de muchos sitios del mundo, especialmente con organizaciones asentadas en Italia y Asia, habiendo ganado mucho dinero trabajando con ellas. Fernando nombró a un individuo conocido como ' Limpiabotas ', de quien dijo que no paraba de ganar dinero trabajando en la realización de distintos transportes de droga. A la pregunta sobre el porqué no se había hecho aún el traslado de pastillas de 'éxtasis' desde Holanda a Grecia, Fernando manifestó que se debía a la detención del contacto de la organización en Grecia, pero que no había que preocuparse porque el hermano del detenido asumiría en breve la responsabilidad de la recepción de los diferentes cargamentos de droga.- 3.- El día 18 de febrero de 2015, sobre las 19:30 horas, ' Pelirojo ' se reunió nuevamente con Fernando en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, acudiendo este último a bordo de un vehículo ranchera de la marca Audi modelo 54 de color gris, con placa de matrícula .... PYN . Tras saludar, Fernando comentó que en estos momentos se han ralentizado viajes que estaban haciendo transportando pastillas desde Holanda, ya que existían bastantes controles policiales en Francia, debido a los atentados yihadistas que se estaban produciendo. Fernando volvió a mentar al conocido como ' Limpiabotas ', como persona a la que consideraba de confianza porque le conocía desde que tenía trece años, pero al que achacaba su falta de responsabilidad en el cumplimiento de los horarios de entrega de la mercancía ilícita, lo que acarreaba a la organización numerosos gastos, pues en la frontera tienen comprada a un 'moro' la seguridad para un día concreto y si no llegaba a tiempo perdía el dinero, teniendo que comprar otro día. Asimismo, Fernando explicó a ' Pelirojo ' que no siempre el destino final de la droga recogida en Holanda era Grecia, sino que desde allí se movía a otros sitios, siendo él el encargado de coordinarlo todo. Después, Fernando indicó a ' Pelirojo ' que tenía que prestarle su vehículo para hacerle una caleta, para que la Policía no pudiese detectar que llevaba droga. Además, le insistió a ' Pelirojo ' sobre si conocía a compradores de 'cristal', ya que en la actualidad disponía del tipo 'cocacola', que era bastante bueno, pero la próxima semana dispondría del tipo 'champagne', que es todavía mejor; ' Pelirojo ' le respondió que miraría si alguien estaba interesado. Al despedirse, Fernando manifestó a ' Pelirojo ' que se pondría en contacto para verse de nuevo en breve.- 4.- El día 19 de febrero de 2015, sobre las 13:45 horas, ' Pelirojo ' se reunió otra vez con Ricardo en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo. Tras los correspondientes saludos, Fernando entregó a ' Pelirojo ' un pañuelo de papel de color blanco, que en su interior albergaba una sustancia de apariencia rocosa y cristalina de color marrón, indicándole Fernando que era 'cristal' y que era una muestra de la droga que estaba ofertando para su venta, por el precio de seis mil o siete mil euros el kilo. Añadió que si le encontraba clientes podría traer más droga de Holanda, e incluso si el agente autorizado se encargase de su traslado podría subir su precio para que éste ganase un porcentaje por kilo. Al despedirse, Fernando dijo a su interlocutor que tenía que irse de viaje inmediatamente, quedando en llamar a ' Pelirojo ' próximamente.- 5.- El día 26 de febrero de 2015, a las 21:15 horas, Fernando remitió un mensaje telefónico a ' Pelirojo ', en el que parece referirse a su pretensión de ajustar cuentas con alguien. ' Pelirojo ' intentó disuadirle y se ofreció a hablarle en persona al día siguiente, lo que no fue aceptado por Fernando , quien a las 23:02 horas volvió a enviar un mensaje donde 5e mostraba más tranquilo.- 6.- El día 4 de marzo de 2015, sobre las 12:00 horas, tuvo lugar en las inmediaciones de la calle Ramón y Cajal de la localidad de Villanueva del Pardillo, otra reunión ae Fernando y el funcionario autorizado ' Pelirojo ', quien se personó con el vehículo furgoneta de color blanco marca Ford Transit modelo TT con matrícula .... WXG , procediendo Fernando a revisar la parte trasera del vehículo para comprobar la existencia de algún tipo de hueco que pudiese ser útil para camuflar el transporte de pastillas de éxtasis, ofreciéndose él mismo para realizar un hueco en el chasis de la furgoneta que permitiese el traslado seguro de una importante cantidad de droga. Fue entonces cuando Fernando comentó al funcionario encubierto que si lo deseaba podría realizar el transporte de un material sintético chino, para lo cual Fernando le pondría un vehículo a su nombre, con objeto de que ' Pelirojo ' fuera a recogerlo a Holanda y lo llevara posteriormente a Grecia. Al cabo de 10 minutos, se personó en el lugar el acusado Abel , alias ' Mantecas ', quien volvió a inspeccionar el vehículo más exhaustivamente, hasta el punto de meterse debajo del mismo, comentando que podría efectuarse un hueco en el suelo de la furgoneta, que sirviera para trasladar una importante cantidad de sustancia estupefaciente, preguntándole a ' Pelirojo ' si podía disponer del vehículo durante unos diez días para llevarlo al taller. Por lo demás, Fernando preguntó a ' Pelirojo ' si tenla GPS y añadió que ellos conocían diversas rutas seguras para circular por Europa, libres de controles policiales, y que tiene un viaje programado de forma inmediata. Asimismo, le dijo al funcionario que para el siguiente viaje que hiciera a Holanda quería contar con él y que con el vehículo que trajo podrían transportar unas doscientas cincuenta mil pastillas. Fernando y Abel se mostraron interesados en saber si ' Pelirojo ' podía disponer de un albarán para realizar un transporte legal, sirviendo dicho documento de excusa si era parado en un control policial durante el viaje de Holanda hasta Grecia. Ante la respuesta negativa del funcionario, Fernando le comentó la posibilidad de facilitarle él la dirección de algún conocido suyo en Grecia, para dar cobertura al futuro viaje. Los tres presentes se despidieron al cabo de una hora aproximadamente, haciéndolo antes Abel , quien manifestó que se iba a la tienda. Fernando quedó en llamar a ' Pelirojo ' en los próximos días.- 7.-El día 6 de marzo de 2015 se produjo otra reunión entre Fernando y el agente encubierto ' Pelirojo ', esta vez a las 12:30 horas en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, en la cual Fernando expresó a ' Pelirojo ' que quería que éste fuera a Barcelona al día siguiente, a buscar cinco kilos de 'speed', y que una vez de vuelta a Madrid, Fernando le daría otros dos kilos de 'cristal' para que los transportase hasta Marbella (Málaga), donde tendría que entregar la droga a la persona que Fernando le indicaría. Por el trabajo, Fernando ofreció a ' Pelirojo ' unos tres mil o tres mil quinientos euros, pero añadió que estaba pendiente de que los cinco kilos de 'speed' llegasen a Barcelona procedentes de Holanda, y que si éstos no llegaban ' Pelirojo ' únicamente tendría que bajar a Marbella los dos kilos de 'cristal', por cuyo trabajo le pagaría dos mil euros. Asimismo, Fernando comentó a ' Pelirojo ' que el lunes de la siguiente semana se tenía que trasladar a Holanda para seguir tratando el negocio de las pastillas que tenía en dicho país. Se despidieron, pidiéndole Fernando a ' Pelirojo ' que estuviese pendiente del teléfono.- 8.- Durante los días 9, 10 y 11 de marzo de 2015 se produjeron varias comunicaciones telefónicas entre Fernando y el agente autorizado ' Pelirojo ', en las que el primero comunicó al segundo que tenía prácticamente arreglado el viaje a Holanda para recoger las pastillas y que tenía preparado un vehículo para que el funcionario infiltrado lo pusiera a su nombre, a fin de transportar la droga a Grecia, embarcando en un ferry desde Italia, requiriéndole para que tenga preparado el documento nacional de identidad y el pasaporte. Ambos quedaron finalmente en verse al día siguiente, 12 de marzo, a las 10 horas, para ir a Hacienda y a Tráfico para hacer el cambio de propietario del vehículo, teniendo que llevar el funcionario el documento nacional de identidad y el carnet de conducir.- 9.- El día 12 de marzo de 2016, a las 10:00 horas, ambos se encontraron junto a las canchas deportivas de la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, acudiendo Fernando acompañado del también acusado Braulio .

Fernando preguntó a ' Pelirojo ' por el amigo que éste le comentó que quería hacer un negocio de venta de 'cristal', respondiendo el funcionario que su amigo estaba en camino y que podían acercarse a tomar un café en el establecimiento 'Mis Delicias', sito en la Avenida Juan Carlos I n° 66 de Villanueva del Pardillo. Sobre las 10:30 horas se presentó en el lugar el agente encubierto con código de identificación ' Gotico ', a quien Fernando manifestó su intención de venderle una gran cantidad de sustancia estupefaciente tipo 'cristal' de buena calidad, alaque denominó 'coca-cola', informando que tenía en su poder unos tres kilos y medio de 'cristal', que es el resto de una cantidad mayor que ya vendió, manifestando también que su precio sería el de seis mil quinientos euros por kilo. ' Gotico ' expresó interés por el negocio y Fernando le dijo que se la guardarla hasta el siguiente lunes, ofreciéndole asimismo otras pastillas; también dijo que hacía cuatro portes de 'cristal' al mes y que por cada porte podía llegar a mover unas quinientos kilos. Acto seguido, Braulio comenzó a hablar sobre las medidas de seguridad que se debían adoptar cuando e trabajaba con ellos, y en relación al sistema de comunicaciones, tenían que utilizar teléfonos especiales encriptados y sus aplicaciones asociadas, debiendo comunicarse a través del programa 'Seecrypt', porque a las autoridades policiales les era imposible interceptar las conversaciones, ya que para desencriptarlas tendrían que acudir a Israel, que era donde estaba ubicado el servidor. En ese momento, Fernando facilitó los datos necesarios para darse de alta y comunicarse mediante la aplicación informática, siendo los mismos:e-mail: DIRECCION000 ,y número de identificación: NUM003 . El agente encubierto tomó nota de tales datos, y por si hubiera algún problema de comunicación por esta vía, facilitó el número de teléfono NUM004 , de la compañía Vodafone. Los interlocutores a continuación se despidieron, quedando Fernando con ' Pelirojo ' en diez minutos en la puerta de Correos.- 10.- Transcurrido dicho tiempo, ' Pelirojo ' se encontró de nuevo con Fernando y Braulio en la puerta de la oficina de correos de Villanueva del Pardillo, sita también en la calle Ramón y Cajal de dicha localidad. Allí, Fernando entregó a ' Pelirojo ' los siguientes documentos para que cambiara la titularidad a nombre de este último del vehículo de la marca Ford modelo Galaxy con matrícula .... PNH : contrato de compraventa de vehículo usado entre particulares; original y fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica; fotocopia del documento nacional de identidad NUM005 del vendedor del vehículo Domingo ; informe de Inspección Técnica del referido vehículo; certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y factura de reparaciones del vehículo de fecha 2 de enero de 2015. Asimismo, Fernando entregó a ' Pelirojo ' 190 euros para pagar los gastos del cambio de titularidad del vehículo. También Fernando indicó a ' Pelirojo ' que le pagaría cuatro mil quinientos euros por realizar el transporte de la droga, y le ofreció la entrega, por adelantado, de mil o mil quinientos euros para sufragar los gastos del viaje. Antes de despedirse los tres, Fernando comentó a ' Pelirojo ' que tenía que hacer las gestiones, tanto en Hacienda como en Tráfico, lo antes posible, quedando en mantener comunicación telefónica. A continuación, ' Pelirojo ' se desplazó a la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la calle General Martínez Campos de la capital, para realizar el pago de las tasas, que no pudo cumplimentar porque le requirieron la fotocopia del permiso de circulación del vehículo a transferir, que no le había sido entregada. Una vez informó de dicho contratiempo a Fernando , éste le indicó que al día siguiente en Tráfico pidiera el permiso de circulación.- 11.- El día 13 de marzo de 2015, sobre las 16:30 horas, Fernando remitió un mensaje de texto a ' Pelirojo ', indicándole TLIe diera a su amigo (en referencia al agente autorizado con código de identificación ' Gotico ') el teléfono número NUM006 , para contactar con él.- 12.- El día 16 de marzo de 2015, sobre las 12:00 hora, el funcionario autorizado ' Pelirojo ' se encontró en la Delegación de Tráfico de Alcorcón, sita en la calle Alpes n° 6, con Braulio , Abel y Domingo , cuya empresa figuraba como dueña del vehículo furgoneta que iba a traspasarse a nombre del agente encubierto. Dicho vehículo lo había vendido con otros dos a Abel hacía unos quince días, recibiendo del mismo 800 euros. Como quiera que carecían de cita previa, no pudieron efectuar los trámites precisos para el cambio de titularidad, por lo que Domingo propuso, como remedio rápido para solventar el problema surgido, que dicho cambio de titularidad se efectuase en la Gestoría 'Pradilla', sita en la calle General Perón n° 14 de Madrid. Entonces, ' Pelirojo ' entregó a Abel , que era el propietario real de la furgoneta a traspasar, la suma de 120 euros, de los 190 que Fernando le había entregado para cubrir los gastos de la transferencia.- Media hora después de despedirse de las personas que le acompañaron a hacer los trámites de cambio de titularidad del vehículo furgoneta Ford Galaxy, ' Pelirojo ' recibió llamada telefónica de Fernando , quien le dijo que, ante la inminencia del viaje a Holanda para recoger la droga, era preciso que se reunieran para recibir las instrucciones sobre los pormenores del trayecto de vuelta hasta Grecia, así como sobre el modo de manipular la caleta de la furgoneta donde escondería la droga, evitando de esta manera que fuera detectada en eventuales controles policiales.-13.-El día 19 de marzo de 2015, sobre las 20:50 horas, el funcionario autorizado ' Pelirojo ' se dirigió a la estación de RENFE de Majadahonda (Madrid), siguiendo las indicaciones que Fernando le había dado por teléfono. Una vez en el lugar, Fernando le dijo por teléfono que fuera a la gasolinera REPSCL de la misma localidad, que estaba próxima a la estación, donde le estaba esperando en el interior de un vehículo de la marca BMW con matrícula .... KLF . Una vez que ' Pelirojo ' ocupó el asiento del copiloto, Fernando le explicó que había quedado a las 21:30 horas con un individuo para que le entregase las llaves del vehículo y los papeles que ' Pelirojo ' tendría que llevar en el viaje. Después de repostar, ambos se dirigieron a una rotonda próxima. Fernando explicó a ' Pelirojo ' que al día siguiente viajarían ambos, con otro individuo apodado Limpiabotas ', hacia Lérida, donde dicho individuo cogería otro vehículo y emprenderían camino a Holanda, en cuyo país Limpiabotas ' recogería una mercancía a la que llamó 'la química' y ' Pelirojo ' haría otro tanto con las pastillas, permaneciendo Fernando en Holanda, mientras que ' Pelirojo ' y ' Limpiabotas ' se marcharían hasta Grecia, siguiendo las indicaciones del último de los nombrados, que conocía muy bien el itineraria. Asimismo, Fernando le ofreció a ' Pelirojo ' la posibilidad de realizar hasta cuatro viajes seguidos como el descrito, lo que le reportaría veinte mil euros, como lo había hecho ' Limpiabotas ' de modo habitual. A continuación, ' Pelirojo ' entregó a Fernando los 70 euros sobrantes de los 190 euros que le había dado el segundo para satisfacer los gastos de cambio de titularidad de la furgoneta Ford Galaxy, después de haber dado a Abel los 120 euros de los gastos de gestoría. Acto seguido, Fernando comentó a ' Pelirojo ' que al llegar a Grecia, después de llegar en ferry procedente de Italia, ya le diría el lugar exacto donde dejar la sustancia transportada, y le dijo que se iba a buscar las llaves y los papeles de la furgoneta. Sobre las 22:00 horas, Fernando volvió a la gasolinera, acompañado de Braulio , quien conducía la referida furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... PNH . A ese momento, Fernando cogió del maletero del BMW una rueda, que dejó en el maletero de la Ford Galaxy, y entregó a ' Pelirojo ' 120 euros para comprar carburante y aceite para la furgoneta, a la vez que Fernando y Braulio enseñaron a ' Pelirojo ' el lugar de la furgoneta, situado en la parte trasera izquierda, donde se hallaba un hueco habilitado para ocultar las pastillas a trasladar. Antes de despedirse hasta el día siguiente, Fernando comentó a ' Pelirojo ' que faltaba por entregar un papel verde que autorizaba al vehículo a circular por Europa, pero que al día siguiente se lo facilitaría.-14.-El día 20 de marzo de 2015, sobre las 17:30 horas, ' Pelirojo ' se vio con Fernando en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, como habían quedado por teléfono. Fernando hizo señas desde la acera de enfrente para que fueran a la cafetería 'El Parador', sita en la calle Vallepardo n° 2 de dicha localidad. Fernando entonces explicó a ' Pelirojo ' que no estaba seguro de salir hacia Ámsterdam, ya que aún no le habían dado el visto bueno desde allí para que fueran, creyendo conveniente esperar al individuo español conocido por ' Limpiabotas ' y ' Zapatones ', con quien había quedado para decidir si salir hacia Holanda o esperar. Mientras aguardaban, Fernando detalló a ' Pelirojo ' la ruta a seguir, siendo más conveniente regresar por Génova y no por Milán, porque era más seguro, recomendándole que hiciera caso al ausente, porque tenía mucha experiencia de otros viajes y se conocía bien todas las rutas. Después de unos cuarenta minutos, salieron de la cafetería para recibir a ' Limpiabotas ', que había llegado en un vehículo Toyota modelo Avensis, regresando los tres al establecimiento, donde a través de una tablet Fernando indicó a los otros dos contertulios los horarios de los ferrys que iban desde Venecia hasta el puerto griego de Igoumenitsa, a través de la compañía Anek bines, sugiriendo a ' Pelirojo ' que se descargara una aplicación de tal compañía para poder comprar billetes por internet, a la vez que indicó ' Limpiabotas ' que ' Pelirojo ' llevaría las pastillas en su coche, mientras que él llevaría 'la química', que en palabras de Fernando era un cannabiótico muy potente que al no estar legislado, salvo en Turquía, por su posesión no se corre el riesgo de sanción en ningún país europeo. Por lo demás, el nuevo interlocutor manifestó que antes de ir a Holanda tenían que pasar por Lérida, para recoger el coche que lo trasladaría a Ámsterdam, y para evitar los controles policiales pasarían por Candanchú, vía Jaca, ya que no poseía puntos en el carnet de conducir. Al finalizar la reunión, Fernando decidió no realizar el viaje a Holanda ese día, ya que no sabía si estaba todo preparado allí, y no quería esperar en aquel país varios días hasta que le dieran la mercancía para cargarla y trasladarla a Grecia. Al despedirse, Fernando instó a ' Pelirojo ' a que estuviese atento al teléfono, al ser inminente el comienzo del viaje a Holanda.- 15.- El día 21 de marzo de 2015, sobre las 20:00 horas, después de haber quedado por mensaje remitido por Fernando , éste es recogido por ' Pelirojo ' en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, a donde acudió ' Pelirojo ' en la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... PNH , que ya figuraba a su nombre. A instancia de Fernando , fueron a Majadahonda a recoger al individuo español conocido por ' Limpiabotas ', que iría en otro coche a Holanda. Una vez que pasaron por la localidad de Navalagamella, donde dicho individuo recogió ropa para el viaje que iban a realizar, los tres emprendieron camino a Lerida, conduciendo el vehículo Fernando . Sobre las 4 de la madrugada del día 22 de marzo llegaron al pueblo de Barbens, donde Fernando y ' Limpiabotas ' se alojaron en la casa de un amigo de este último llamado Marcial , en tanto ' Pelirojo ' se desplazó unos diez kilómetros hasta la localidad de Mollerusa, donde se alojó en un hotel. A las 8:45 horas del 22 de marzo, ' Pelirojo ' recibió un mensaje de Fernando para que fuera a recogerle a Barbens a las 10:00 de la mañana. A esa hora, los cuatro individuos se montaron en la furgoneta y se dirigieron al cercano pueblo de Ivas D'Urgell, donde se reunieron en un bar ubicado en la plaza del pueblo. Allí, Fernando mantuvo contacto telefónico con otra persona, a cuyo término comentó que hablan surgido problemas, porque una persona llevaba desaparecida un día y sin saber dónde se encontraba no quería arriesgar el viaje a Holanda, por lo que tendría que desplazarse a Valencia para intentar localizar a dicha persona. Entonces, todos regresaron a Barbens, donde ' Limpiabotas ' y su amigo Marcial se quedaron en el domicilio de este último, en tanto que ' Pelirojo ' es dejado en Mollerusa, marchándose Fernando en la furgoneta a Valencia y Alicante para intentar solucionar el problema surgido, no sin antes dar a ' Pelirojo ' 100 euros para sufragar los gastos del hotel. Sobre las 22:00 horas del mismo día 22 de marzo, ' Limpiabotas ' se desplazó a Mollerusa, para mostrar a ' Pelirojo ' un vehículo Rover 620 D con matrícula X-....-h , enseñándole el maletero, diciéndole a ' Pelirojo ' que al día siguiente lo pondría a su nombre, y pidiéndole 20 euros para poder cenar. Ambos se despidieron y quedaron en verse al día siguiente, cuando Fernando regresara de Valencia y Alicante. Pero sobre las 11:15 horas del día 23 de marzo, ' Pelirojo ' recibíó un mensaje de Fernando , en el que éste le dijo que hablan surgido problemas en Holanda, pues al parecer la Policía había detenido a un socio suyo allí y había desmantelado un laboratorio, por lo que era mejor regresar a Madrid y esperar a que todo se tranquilizase, para evitar correr riesgos en la recepción y traslado de la sustancia estupefaciente. A las 14:15 horas, ' Limpiabotas ' recogió al agente autorizado ' Pelirojo ' en Mollerusa a bordo del vehículo Rover ya mencionado, para volver a Madrid; en el trayecto, tal individuo comentó a ' Pelirojo ' que el vehículo ya estaba a su nombre, que la sustancia estupefaciente que tendrían que transportar se hallaba en un chalet situado en un pueblo que dista unos once kilómetros de Ámsterdam, en donde introduciría el coche en el garaje para proceder a la carga, y que había ido en más de quince ocasiones al lugar, pormenorizándole asimismo los sitios por los que pasarían antes de dejar la mercancía en Grecia. Añadió que antes la tarea de recepción de la droga en Holanda era más fácil, porque no estaba sometida al rígido horario que les daban, sino que al tener Fernando un piso alquilado en Rótterdam, los proveedores dejaban allí la mercancía, por lo que no se corría el riesgo de llegar a las citas más tarde de lo convenido.-16.- Entretanto, Fernando había emprendido viaje a la Comunidad Valenciana, donde se le detectó el día 22 de marzo por la tarde en las ciudades de Valencia, Játiva y Oliva, yendo a pernoctar al Hotel Villa Naranjos de la localidad alicantina de Jávea, desde donde al día siguiente, 23 de marzo, a las 12:30 horas, emprendió regreso a Madrid en la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... PNH , puesta a nombre del agente encubierto ' Pelirojo ', que apareció estacionada frente al domicilio del acusado, en la CALLE000 n° NUM007 de Villanueva del Pardillo, a las 17:30 horas del referido día.- 17.- También se observó a Fernando el día 27 de marzo de 2015, sobre las 18:20 horas, cuando se desplazó en la furgoneta Ford Galaxy matrícula .... PNH desde la localidad donde vivía hasta Majadahonda, donde en la confluencia de las calles Santa Ana y Hernán Cortés, recogió a Braulio , para a continuación ambos dirigirse a Villanueva del Pardillo, donde estacionaron el vehículo frente a la puerta del inmueble de la CALLE000 n° NUM007 , domicilio de Fernando .-TERCERO.- Continuación de los contactos que culminaron con el viaje a Holanda del día 14 de mayo de 2015. Recepción e incautación de la droga.-

18. -Después de un período en que los contactos de Fernando con ' Pelirojo ' se redujeron a algunos mensajes telefónicos, el día 10 de abril de 2015, sobre las 18:40 horas, ambos se reunieron en la cafetería 'El Parador', ubicada en la calle Vallepardo nº 2 de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, donde Fernando explicó a ' Pelirojo ' los problemas surgidos en Holanda con motivo de la detención de un amigo del primero y la inexistencia de laboratorios en funcionamiento, añadiendo que por el parón sufrido adeudaba sesenta mil euros a unos socios suyos de Turquía, debiendo esperar un tiempo hasta que todo se tranquilizara. Y para tratar de solventar sus problemas económicos, tenía planificado transportar 'cristal' desde Holanda a España, para lo cual pretendía viajar hasta Ámsterdam para recoger cinco kilos de dicha sustancia estupefaciente, que transportaría en la Ford Galaxy hasta Marbella (Málaga), donde podría venderla a siete mil euros el kilo. Asimismo, Fernando informó a ' Pelirojo ' de su intención de comprar un nuevo vehículo, de la marca Seat modelo Córdoba, para el traslado de la droga, al que habría que hacerle una caleta o compartimento camuflado donde introducir la droga al objeto de no ser detectada. Sobre las 19:50 horas se despidieron, quedando en seguir en contacto.- 19.- El día 17 de abril de 2015, sobre las 12:30 horas, ' Pelirojo ' mantuvo contacto telefónico con Fernando , quien le indicó que tenía programado viajar próximamente a Turquía, para solucionar algún problema con sus socios turcos, como había indicado en su anterior reunión. Dicho viaje efectivamente se produjo, habiendo regresado Fernando a España el día 22 de abril a las 11:10 horas en un vuelo de la compañía Turkis Airlines.- 20.- El día 30 de abril de 2015, sobre las 13:45 horas, ambos volvieron a reunirse, esta vez en el 'Asador Panxón', sito en la calle Velázquez n° 5 de Villanueva de la Cañada (Madrid). En el encuentro, Fernando comentó que acababa de viajar a Turquía, puesto que seguía adeudando los sesenta mil euros a los individuos turcos con los que concertaba los traslados de la droga, habiéndole propuesto éstos la posibilidad de traficar con heroína, proponiéndole en ese momento a ' Pelirojo ' si estaba interesado en recoger allí unos cincuenta kilos de dicha sustancia, a cambio de cincuenta rail euros, lo que también quería proponer al individuo españolii01 conocido por ' Limpiabotas '. Fernando comentó que el negocio de las pastillas con los turcos se había cerrado definitivamente, ya que los turcos consideraban que había dejado de ser rentable. Finalmente, Fernando informó a ' Pelirojo ' que el día anterior se había reunido con unos holandeses en Valencia, para negociar la compra de unos veinte kilos de 'cristal', de los que diez kilos luego serían trasladados a Málaga, ofreciéndole a ' Pelirojo ' dicho traslado a cambio de doscientos euros el kilo; también dijo que tales holandeses comentaron que en un mes aproximadamente tenían previsto abrir un nuevo laboratorio, por lo que desde entonces podrían volver a trabajar en el transporte de la droga desde Holanda hacia España. Al terminar la comida, sobre las 15:35 horas, Fernando pidió a ' Pelirojo ' que le llevara a su domicilio de la CALLE000 n° NUM007 de Villanueva del Pardillo.- 21.- El día 3 de mayo de 2015, sobre las 20:30 horas, se celebró una nueva reunión entre Fernando y el funcionario encubierto ' Pelirojo '. Esta vez el sitio convenido fue la cafetería 'El Parador', de la calle Vallepardo n° 2 de Villanueva del Pardillo. Ya en el lugar, ' Pelirojo ' recibió un mensaje de Fernando , en el que dijo a su interlocutor que llamase al número NUM008 del telefonillo del portal de su casa, aunque finalmente quedaron en el aludido establecimiento. Allí, Fernando le comentó que su colega de negocios turco estaba en su casa con su hija, por lo que no pudo bajar para presentárselo, añadiendo que han decidido que iban a hacer diversos transportes, nacionales e internacionales, de toda clase de droga (cocaína, heroína, pastillas, etc.), pagando seis mil euros por cada uno, proponiendo a ' Pelirojo ' si estaría dispuesto a efectuarlos, estando previsto empezarlos en una o dos semanas, junto con el individuo español amigo de Fernando conocido por ' Limpiabotas '.- 22.- Otro desplazamiento del funcionario autorizado ' Pelirojo ' a la localidad de Villanueva del Pardillo tuvo lugar sobre las 11:00 horas del día 7 de mayo de 2015. Cuando llegó al pueblo, contactó por teléfono con Fernando , quien le dijo que se encontraba de camino a otra localidad, añadiéndole que había un individuo en su domicilio de la CALLE000 n° NUM007 , a quien se refirió como su 'socio turco', indicándole que se dirigiera al inmueble porque el turco quería ver el vehículo Ford Galaxy para saber si precisaba de una caleta o compartimento oculto, debiendo llamar al portero automático ubicado en el n° NUM008 de la urbanización, piso NUM009 letra NUM010 . ' Pelirojo ' cumplió lo ordenado, y le abrió la puerta del domicilio de Fernando un individuo con fuerte acento extranjero, con la mano vendada y con un problema de estrabismo ocular, quien pidió a ' Pelirojo ' que abriera el vehículo furgoneta. Tras analizar varias zonas del mismo, comentó con ' Pelirojo ' que en una semana o diez días habría que transportar un cargamento de sustancia estupefaciente, sin más detalles, salvo que todo estaba listo para comenzar el trabajo. Después del encuentro descrito, ' Pelirojo ' llamó por teléfono a Fernando para contarle lo sucedido, contestando éste que debía estar preparado para viajar en un corto período de tiempo.- 23.- Durante los días 9 y 10 de mayo de 2015, Fernando y ' Pelirojo ' mantuvieron contactos telefónicos, en los que el primero hizo saber al segundo que el miércoles día 13 de mayo debería viajar a Holanda para recoger un gran cargamento de pastillas de 'éxtasis', que sería transportado seguidamente a. Grecia. Fernando añadió que en aquel momento se encontraba en Turquía realizando los preparativos del transporte de la droga, por lo que pidió a ' Pelirojo ' que buscara un amigo de confianza para que hiciera el viaje junto a él, llevando otro vehículo preparado para transportar otra importante cantidad de droga. Fernando siguió indicando a ' Pelirojo ' que éste también viajaría a Holanda en compañía del individuo español conocido por ' Limpiabotas ', pues era el que conocía bien las rutas y el que tenía la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... PNH , pero indicó que ésta no aparecía. Razón por la cual Fernando expresó a ' Pelirojo ' que le proporcionaría otro vehículo, de la marca Audi modelo S4, pero que tenía que cambiar el nombre del titular para que pasara a nombre de ' Pelirojo ' antes del viaje, siendo la mujer de Fernando la que le proporcionaría la documentación necesaria, al encontrarse él fuera de España. Por último, Fernando ordenó a ' Pelirojo ' que tuviera todo listo para el miércoles 13 de mayo, dado que tenía que reunirse personalmente con el socio turco para que éste pudiera comprobar que todo estaba en orden, dar las últimas indicaciones y abonar una cantidad de dinero a ' Pelirojo ' para hacer frente a los gastos del viaje a Holanda.- 24.- Precisamente para cumplimentar el requerimiento de Fernando sobre intervención de un amigo de confianza de ' Pelirojo ' que le acompañara con otro vehículo en su próximo viaje a Holanda, los funcionarios policiales investigadores solicitaron el 11 de mayo de 2015 a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, la autorización para la participación de otro agente encubierto, a lo que accedió el Fiscal Jefe mediante Decreto fechado el día 12 de mayo, debiendo actuar el nuevo funcionario autorizado bajo el código-de identificación ' Virutas ', quien conduciría el vehículo BMW serie 525 con matrícula .... YZD , que - como más adelante explicaremos- sería el finalmente utilizado para la recepción de parte de la droga intervenida.- 25.- Volviendo al día 11 de mayo de 2015, Fernando hizo una llamada telefónica a ' Pelirojo ', para hacerle saber que tendría que presentarse en la CALLE000 n° NUM007 de Villanueva del Pardillo, donde estaría su mujer esperándole para hacerle entrega de las llaves y la documentación del vehículo de la marca Audi modelo S4 con matrícula .... PYN , con cuya documentación debería realizar todas las gestiones pertinentes para que el turismo pudiera ser utilizado en el inminente viaje a Holanda para recoger el cargamento 1e pastillas de 'éxtasis'. Sobre las 21:40 horas, ' Pelirojo ' se personó en la dirección indicada, en la que se encontraba esperándole la acusada Natalia ,quien hizo saber a ' Pelirojo ' que el vehículo que éste venía a buscar se hallaba estacionado en un cercano polígono industrial. Natalia llevó a ' Pelirojo ' al lugar, en su vehículo Alfa Romeo 147 con matrícula .... XLG de color negro. Durante el trayecto, ella comentó que había poca gente seria, que parecía que la gente no tenía ganas de trabajar, que aún estaban a la espera de recibir el documento nacional de identidad de la persona que figuraba como titular del Audi S4, y que si al final no lo recibían lo mejor sería subir a Holanda con los datos del vehículo a nombre de aquella persona (que era Constantino ), aunque la idea inicial de Fernando era poner el vehículo a nombre de ' Pelirojo '. Una vez llegaron a la calle Saturno del polígono industrial 12, Natalia hizo entrega a ' Pelirojo ' de las llaves y de la documentación del vehículo Audi 54, así como 10 euros para repostar. Tras lo cual se despidieron.- 26.-Durante la mañana del día 12 de mayo, Fernando mandó a ' Pelirojo ', a través del teléfono móvil, una fotografía del DNI de Constantino , que figuraba como propietario del vehículo Audi S4.- 27.- El día 13 de mayo de 2015, Fernando nuevamente contactó con ' Pelirojo ' para preguntarle si el colega de éste (funcionario autorizado ' Virutas ') se estaba encargando de los preparativos del viaje a Holanda, e igualmente le insistió en que supervisase los posibles huecos que tenía el vehículo Audi S4 para cargar en su interior el mayor número posible de pastillas, especialmente en los laterales traseros y por encima de las ruedas traseras del vehículo. También Fernando hizo saber a ' Pelirojo ' que se había puesto en contacto con su mujer( Natalia )para que remitiera a ' Pelirojo ', vía whatsapp, - la fotografía del documento nacional de identidad del titular del vehículo Audi 54, para que ' Pelirojo ' pudiera ponerlo a su nombre. A las 11:43 horas,' Pelirojo 'recibió dos mensajes del teléfono NUM011 (intervenido posteriormente a Fernando con ocasión de su detención, el día 28 de mayo), en los que aparecían el anverso y el reverso del DNI a nombre de Constantino , titular del /9.º NUM012 . Seguidamente, Fernando volvió a contactar CQn ' Pelirojo ', para insistirle que comprobara los huecos del vehículo Audi S4, pues había uno que bajaba hasta las ruedas y solo había que quitar el guarnecido; que había que darse prisa ya que su amigo el turco llegaría por la noche y habría que salir el jueves 14 por la mañana, a primera hora como muy tardo. También Fernando dijo a ' Pelirojo ' que llamara al teléfono NUM013 para pasar con urgencia la ITV del Audi 84, cuyo trámite no pudo culminarse, así como le comentó que su mujr( Natalia )estaba buscando un seguro para el coche, ya que carecía de él, pidiéndole que le mandase todos los papeles, vía fotografía del whatsapp. Asimismo, Fernando indicó a ' Pelirojo ' que no se preocupase, porque su amigo el turco le daría el visto bueno para salir y que únicamente faltaría que éste conociera al amigo de confianza ' Virutas ', al que ' Pelirojo ' debía decir que bajase la aplicación encriptada que utilizarían en las comunicaciones, de imposible acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A petición de Fernando , ' Pelirojo ' pasó el teléfono a ' Virutas ', a quien el primero dijo que cuando fueran a hacer el trabajo les facilitarían unos blackphones que estaban encriptados para tener más seguridad, mostrando asimismo interés en la capacidad del vehículo de ' Virutas ' para la introducción de gran número de pastillas, señalándole que fuera con ' Pelirojo ' a su barrio para reunirse con su amigo el turco y que éste pudiera examinar el vehículo.- 28.- En otra conversación telefónica, Fernando comunicó a ' Pelirojo ' que éste y su amigo ' Virutas ' debían desplazarse al domicilio del primero en la CALLE000 n° NUM007 - NUM009 NUM010 de Villanueva del Pardillo, pues allí se encontraba su socio turco, con objeto de que éste les indicara personalmente los pasos a seguir y les proporcionara un adelanto del pago del trabajo que iban a realizar.- 29.- Sobre la 01:00 de la madrugada del 14 de mayo de 2015, ' Pelirojo ' y ' Virutas ' se personaron en la anterior dirección, solicitando a Natalia que el turco saliera a la calle para reunirse con ellos, pero ésta insistió en que los dos que acababan de llegar accedieran al domicilio de Fernando , como medida de seguridad y para evitar la curiosidad de los vecinos. Ya en el interior de la vivienda, en ella se encontraban, aparte de Natalia ,dos individuos con acento extranjero, uno de los cuales era el que llevaba una mano vendada y padecía de estrabismo ocular que participó en la reunión del día7de mayo, en tanto qué el otro era riáis joven, de complexión fuerte y con gafas de pasta negra. tina vez en el salón, el primero de los turcos explicó a los funcionarios autorizados que deberían partir ese mismo día hacia Holanda para recoger en los vehículos en que viajarían un cargamento de pastillas de 'éxtasis', para transportarlas a continuación a Grecia, comunicándoles que cobraría cada uno por el trabajo seis mil euros, adelantándoles en aquel momento la suma de 3.000 euros (1.500 euros a cada uno) para sufragar los gastos del viaje. En el transcurso de la reunión, Natalia participaba activamente en la misma, no solo porque informaba de modo simultáneo a Fernando por teléfono de lo que iba sucediendo allí, sino también porque aportaba ideas y posibles soluciones a la planificación del transporte de la sustancia estupefaciente, transmitiendo asimismo a los presentes lo que Fernando le decía. Al marcharse los agentes encubiertos, sus interlocutores extranjeros se despidieron con la promesa de encontrarse en Holanda nuevamente.- 30.- El día 14 de mayo de 2015, en horas de la mañana, los funcionarios con códigos de identificación ' Pelirojo ' y ' Virutas ', conduciendo respectivamente los vehículos de las marcas Audi modelo S4 con matrícula .... PYN y BMW serie 525 con matrícula .... YZD , comenzaron su desplazamiento a Holanda con la finalidad de recibir una importante cantidad de pastillas de 'éxtasis', que con posterioridad tendrían que transportar camufladas hasta Grecia para entregarlas a sus destinatarios.- 31.- Sin embargo, el vehículo Audi S4, entregado a ' Pelirojo ' por Fernando , no llegó hasta su destino holandés, pues sufrió una avería en Francia. Informado Fernando por ' Pelirojo ' de dicha avería, ordenó que intentase arreglarla, así como que ' Virutas ' continuara dirigiéndose rápidamente a Holanda para cargar la mercancía en su vehículo BMW 525 y proseguir el traslado de la droga. Para facilitar las comunicaciones, Fernando proporcionó a ' Pelirojo ' el número de teléfono turco NUM014 para que ' Virutas ' contactase con él, en tanto que ' Pelirojo ' proporcionó a Fernando como número de teléfono de ' Virutas ' el NUM015 , del que Fernando comentó que él y su mujer habían intentado ponerle saldo, sin poder conseguirlo.- 32.- Una vez que el funcionario autorizado ' Virutas ' se encontraba en territorio holandés, se puso en contacto telefónico con Fernando , quien le señaló que debía dirigirse al Hotel Nhow, sito en la calle Wihelminakade n° 137 de Rótterdam, debiendo llamarle de nuevo cuando llegase, a fin de ponerlo en contacto con un individuo de origen turco. Una vez en el lugar, ' Virutas ' llamó a Fernando y éste le indicó que en la puerta del establecimiento hotelero le esperaba el individuo de nacionalidad turca al que conoció en la madrugada anterior en Villanueva del Pardillo. Por ello, ' Virutas ' se dirigió a la puerta del hotel y contactó con dicha persona, que era la que tenía la mano vendada y sufría de estrabismo ocular, quien le invitó a dirigirse a la cafetería del hotel, donde estaban esperando otros dos individuos, el más joven de los cuales era el otro sujeto al que conoció en la casa de Fernando en Villanueva del Pardillo en la madrugada anterior-

. En esta reunión, el primero de los individuos, conocido como ' Canicas ', dio al agente encubierto las instrucciones a seguir para recoger las pastillas de MDMA, consistentes en dirigirse con el tercer individuo, de pelo canoso, a una primera vivienda, donde cargarían unas 20.000 pastillas y posteriormente a un garaje, donde cargarían unas 170.000 pastillas. Al término de la reunión, ' Virutas ' se fue con el tercer individuo de pelo canoso a recoger su vehículo, que se hallaba estacionado en la tercera planta del aparcamiento del hotel, abonando la tarifa su acompañante a las 21:37 horas del 15 de mayo de 2015 con tarjeta de crédito. Después se dirigieron a las proximidades del hotel, donde el acompañante tenía estacionado su vehículo BMW oscuro, indicando al funcionario autorizado que le siguiera.- ' Virutas ' siguió en su vehículo al otro vehículo de la misma marca hasta otra calle, donde los dos coches estacionaron, dirigiéndose los dos conductores a pie a una casa, señalada con el n° NUM016 de la CALLE001 , en Rótterdam. Una vez en su interior, se dirigieron a la planta superior, a una habitación situada a la izquierda, donde debajo de una cama se encontraban dos maletas de grandes dimensiones, de color negro y azul, en cuyo interior había una gran cantidad de bolsas de plástico conteniendo multitud de pastillas de color verde, rojo y amarillo. El acompañante de ' Virutas ' entregó a éste varias bolsas que contenían un total de diez paquetes, manifestando que cada paquete contenía cinco mil pastillas.- A continuación, ' Virutas ' y su acompañante salieron de la vivienda y se dirigieron a los vehículos, introduciendo el agente encubierto las bolsas que portaba en el interior del maletero de su coche. De la falta de incidencias de esta primera carga de estupefacientes, informó ' Virutas ' a Fernando por vía de mensaje telefónico.- Seguidamente, ambos vehículos se dirigieron a un garaje, situado al final de la primera calle a la derecha de un área de casas de campo con parcelas, denominada huertos urbanos Broekpolder. Allí estacionó ' Virutas ' su vehículo, y con el otro individuo entró a pie en una casa situada a la izquierda de la CALLE002 n° NUM017 , en Vlaardingen. El individuo de pelo canoso que le sirvió de acompañante a la primera casa, comunicó a ' Virutas ' que estaban esperando a otro sujeto, que se presentó al cabo de una media hora en un vehículo de la marca Hummer. Este último individuo llevaba las llaves de la casa, abriendo la vivienda y entrando en ella los tres presentes. Allí se dirigieron a un banco de madera situado junto a una pared, en cuyo interior se encontraba una caja y varias bolsas que contenían una gran cantidad de pastillas, la mayor parte de color verde. Ambos individuos extranjeros entregaron a ' Virutas ' las bolsas con las pastillas, para que éste fuete a. colocándolas en el interior de su vehículo BMW 525. Asimismo, del vehículo Hummer su conductor extrajo un paquete de pastillas del mismo color para que ' Virutas ' las introdujera en su coche.- Efectuadas las maniobras de introducción y colocación de la sustancia estupefaciente en el vehículo BMW 525 de ' Virutas ', los tres vehículos con sus respectivos conductores salieron del lugar adoptando diferentes destinos, tomando ' Virutas ' la dirección hacia Utrecht.- Del éxito de esta segunda carga de la mercancía volvió a informar ' Virutas ' a Fernando , el cual le dijo que mediante mensaje de texto le iba a indicar la ruta que debía seguir para dirigirse a Grecia, advirtiéndole que le llamaría cada cuatro horas para conocer su situación y como medida de seguridad, puesto que tenía previsto apagar el teléfono el resto del tiempo. Le adelantó que debía coger el ferry de las 12:00 horas del día siguiente 17 de mayo en Porto Marghera (Venecia, Italia) hacia Igoumenitsa (Grecia), especificando Fernando que tenía que ser ese ferry en concreto, ya que había pagado la seguridad en el mismo.- 33.- La droga cargada en el vehículo BMW serie 525 con matrícula .... YZD , conducido por el agente encubierto ' Virutas ' no llegó a su destino, debido a la rápida actuación de las autoridades policiales y judiciales holandesas, previamente alertadas del ilegal viaje por las autoridades españolas.- En efecto, el mencionado vehículo BMW serie 525, conducido por ' Virutas ', fue interceptado por la Policía holandesa, en el marco del procedimiento holandés Parketnr 01/99324915 RC15/834.1. El coche iba cargado con aproximadamente 200.000 pastillas de MDMA de colores verde, rojo y amarillo, la mayoría con el logotipo 'Smiley' y otras con el logotipo 'Turbo', ocultas en 39 paquetes camuflados en las oquedades del coche, con un peso bruto total de 42,82 kilogramos.- Igualmente se practicaron registros en las viviendas sitas en Rótterdam y Vlaardingen, de las que había sido extraída la sustancia estupefaciente hallada en el coche, incautándose en cada una de ellas casi 200.000 pastillas de MDMA. En el domicilio de la CALLE001 n° NUM016 (Ia primera casa de donde se recogió la droga) se intervino, además, una máquina de envasado al vacío, con restos de un-a sustancia blanca que dio positivo a la cafeína.- 34.- Por lo que en total fueron aprehendidos en Holanda., durante los días 15 y 16 de mayo de 2015, dispuestos para ser transportados y distribuidos, 549.320 comprimidos de MDMA diversas formas, tamaños y colores, con un peso neto cle 137.330 gramos, con una pureza que oscila entre el 43 % y el 11,6 %, habiendo podido reportar su venta al por menor en el mercado ilícito beneficios de 6.152.384 euros.-CUARTO.- Detención de los principales responsables enjuiciados e intervención de vehículos, dinero y demás efectos.-El planificador y responsable de la recogida y transporte de droga que no llegó a culminar, el acusado Fernando ,quien en aquellos momentos estaba al tanto y dirigía la ilegal operativa desde Turquía, fue detenido en la terminal T1 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas el día 28 de mayo de 2015, sobre las 11:00 horas, cuando acababa de llegar en el vuelo de la compañía aérea Turkish Airlines, procedente de Estambul, a donde había viajado al menos otras cuatro veces en los meses transcurridos del año 2015. En el aparcamiento de dicha terminal, asimismo fue detenida la acusada Natalia ,que había acudido al recinto aeroportuario en su vehículo Alfa Romeo de color negro con matrícula .... XLG , que figura a nombre de Lavados Global Marfran S.L., a recoger al anteriormente nombrado, que había sido su compañero sentimental durante años y seguía siendo persona de la máxima confianza, hasta el punto de servir de transmisora de las órdenes del mismo en su ausencia y principal colaboradora del mismo en momentos claves de la operación de narcotráfico recientemente desbaratada.- En el momento de su detención, al acusado Fernando le fueron intervenidos:1.-Un teléfono de la marca Samsung de color blanco modelo GT-B5330, con número de IMEI NUM018 , el cual contenía una tarjeta de la compañía YU con número NUM019 , en cuyo aparato se encontraban instalados programas dirigidos a encriptar las conversaciones, tanto telefónicas como de mensajería o chat, entre ellos el 'Seecrypt SC3' y el 'Surespot mensajería encriptada'. El número comercial de dicho teléfono es el NUM011 , que corresponde a una tarjeta prepagada con datos del comprador Mateo y fecha de activación el 20 de agosto de 2014, identificación de persona ajena al acusado y utilizada para ocultar al verdadero usuario del mencionado teléfono.- 2.- Una tarjeta telefónica de la compañía Turkecel con número NUM020 .- 3.- Una tablet de la marca Samsung de color blanco, con número de IMEI NUM021 .- 4.- Un pasaporte a nombre del acusado. Y 5.- En el registro de la maleta que había facturado, se encontró un papel manuscrito a lápiz, donde figuran anotaciones de nombres propios referidas a Vidal y Carlos Francisco , perteneciendo el membrete del papel en las que están escritas al establecimiento 'Coral Hotel', en el que consta como su dirección 35 Possidonos Avenue, Paleo Faliro, Athens 17561, Greece.- En el curso de las investigaciones desarrolladas en España, fueron incautados los siguientes vehículos, que en la actualidad se encuentran en el Complejo Policial de Canillas (Madrid): 1.- Ford Galaxy de color blanco con matrícula .... PNH , puesto a nombre del agente encubierto con código de identificación ' Pelirojo ', que se iba a utilizar en la fallida operación de traslado de éxtasis truncada a finales del mes de marzo de 2015. Furgoneta que fue encontrada el día 23 de junio de 2015, con síntomas de llevar parada un tiempo, en la calle Moreras, en el tramo comprendido entre las intersecciones con las calles Ciruela y Cereza, del Polígono El Carralero de Majadahonda.- 2.- Audi 54 de color gris con matrícula .... PYN , que fue el conducido desde España por el agente encubierto con código de identificación ' Pelirojo ', que se averió en Francia antes de llegar a Rótterdam para ser cargado de pastillas de MDMA, y antes de ser desarticulada la operación de mediados del mes de mayo de 2015 por los funcionarios policiales holandeses en colaboración con los españoles. Y 3.- Alfa Romeo de color negro con matrícula .... XLG , utilizado por la acusada Natalia , que aparece en la Jefatura de Tráfico a nombre de Lavados Global Marfran S.L., utilizado por la nombrada acusada en el encuentro que tuvo con ' Pelirojo ' en la noche del 11 de mayo de 2015 y en la recogida en el aeropuerto del otro acusado mencionado el día 28 del mismo mes y año.- Asimismo, en las actuaciones se encuentra consignada la cantidad de 2.110,03 euros, sobrante devuelto e incautado por los agentes encubiertos ' Pelirojo ' y ' Gotico ', del total de 3.000 euros entregados por el individuo turco conocido por ' Canicas ' en la madrugada del 14 de mayo de 2015 para sufragar los gastos del viaje de la droga en dos vehículos, una vez detraída la suma de 889,97 euros en concepto de gastos de peaje, combustible y manutención, acreditados documentalmente'. (sic)

SEGUNDO.-La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

'1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Fernando ,como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas deNUEVE AÑOS DE PRISIÓN,INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.152.384 e), y como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO DELICTIVO,a las penas deUN AÑO DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de dos quintas partes de las costas procesales generadas.- 2.- Que debemos condenar y condenamos a la acusada Natalia ,como responsable en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas deSEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN,INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MILLONES.CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.152.384 €), además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.- 3:- Que debemos condenar y condenamos al acusado Braulio ,como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en grado detentativa,en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas deCUATRO AÑOS DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.- 4.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Abel ,como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en grado detentativa,en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas deCUATRO AÑOS, DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.- 5.- Asimismo, acordamos el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los vehículos, del dinero, de los teléfonos y demás efectos incautados a los acusados, a los que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad preventivamente por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.- A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional que afecta a los dos acusados que siguen figurando como presos preventivos en este procedimiento'. (sic)

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de D. Braulio y D. Abel , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

CUARTO.-Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación deD. Braulio formalizó su recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Al amparo del art. 852 LECriminal y 5.4 LOPJ .

SEGUNDO: Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECriminal .

TERCERO: Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1º LECriminal .

La representación deD. Abel formalizó su recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO y SEGUNDO: Al amparo del art. 5.4 LOPJ .

TERCERO: Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECriminal .

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugnó; la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 14 de Junio de 2017.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de 27 de Julio de 2016 de la Sección IV de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , entre otros pronunciamientos, condenó a Braulio y a Abel , como autores de un delito contra la salud pública,en grado de tentativa, en relación con drogas que causan grave daño a la salud a las penas y demás pronunciamientos incluidos en el fallo de la sentencia.

Los hechos, en síntesis, se refieren a que en el marco de una investigación policial, se tuvo conocimiento de la existencia de una red dedicada a la adquisición de MDMA en Holanda para su posterior traslado y distribución al resto de Europa. En dicha red estarían implicadas diversas personas de nacionalidad española.

En esa situación, se solicitó y se obtuvo de la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional diversas autorizaciones para la actividad de agentes policiales encubiertos, identificados con los nombres de ' Pelirojo ', ' Gotico ' y ' Virutas '. Las investigaciones se efectuaron entre los meses de Febrero a Mayo de 2015, realizándose diversas incautaciones de pastillas MDMA en Rotterdam. Asimismo se da cuenta de otra operación que tenía por objeto el traslado de la sustancia estupefaciente a Grecia.

En esta operación, se da cuenta en el hecho probado de diversas reuniones llevadas a cabo en las que intervinieron de la forma descrita en el factum los agentes encubiertos citados, así como Fernando , condenado en los autos a nueve años de prisión, considerado como responsable, coordinador y planificador de los transportes de la sustancia, siempre en connivencia con los socios turcos. En dichas reuniones también intervinieron los dos recurrentes, Braulio y Abel .

En concreto, la actividad de ambos se centró en una operación datada en el mes de Marzo de 2015 en el que el destino de la droga era Grecia.

Braulio se encargaba de la logística telefónica para asegurar la protección interna y la opacidad externa de las comunicaciones telefónicas, a través de un sistema de encriptación, asimismo intervino en diversas reuniones con Fernando y el agente encubierto' Pelirojo 'para facilitar los trámites de transferencia de la documentación del vehículo Ford Galaxy .... PNH , que se iba a utilizar en uno de los transportes de droga previsto para finales de Marzo de 2015.

Por su parte, el cometido de Abel se centró en la misma operación de traslado de la droga desde Holanda hasta Grecia, comprobando que el vehículo --ya citado-- en el que se iba a efectuar el traslado tenía las adecuadas'caletas'o escondites para ocultar la droga dentro del vehículo, a tal fin efectuó las correspondientes inspecciones del vehículo manteniendo reuniones también con Fernando y el agente' Pelirojo '. En el operativo en que intervinieron ambos recurrentes no llegó a efectuarse el traslado de la droga, se nos dice en la fundamentación, que la única participación delictiva en la que intervinieron ambos recurrentes se encontraba en fase inicial, no existiendo disponibilidad de la droga, y de hecho, los vehículos que se iban a utilizar en el transporte no pasaron de la provincia de Lérida.

Contra la expresada sentencia, se ha formalizado recurso de casación por parte de ambos recurrentes, en recursos autónomos,cada uno desarrollado a través detres motivos, que abordan en ocasiones cuestiones coincidentes.

SEGUNDO.- Recurso de Braulio .

Su recurso está desarrollado a través detres motivos, a cuyo estudio pasamos seguidamente.

En elmotivo primerose denuncia la violación del derecho a la presunción de inocencia. Hay que recordar que tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verificación de untriple control.

a) En primer lugar, debe analizar el'juicio sobre la prueba', es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

b) En segundo lugar, se ha de verificar'el juicio sobre la suficiencia', es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

c) En tercer lugar, debemos verificar'el juicio sobre la motivación y su razonabilidad', es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisiónintra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también,extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo deaceptación social de la actividad judicial.

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador,en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porquenose trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98 , 85/99 , 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002 , ó de esta Sala 1171/2001 , 6/2003 , 220/2004 , 711/2005 , 866/2005 , 476/2006 , 548/2007 , 1065/2009 , 1333/2009 , 104/2010 , 259/2010 de 18 de Marzo , 557/2010 de 8 de Junio , 854/2010 de 29 de Septiembre , 1071/2010 de 3 de Noviembre , 365/2011 de 20 de Abril , 1105/2011 de 27 de Octubre , 1039/2012 de 20 de Diciembre , 33/2013 de 24 de Enero , 663/2013 de 23 de Julio , 82/2014 de 13 de Febrero , 181/2014 de 13 de Marzo , 705/2014 de 31 de Octubre , 395/2015 de 19 de Junio , 748/2015 de 17 de Noviembre ó 818/2016 de 31 de Octubre , entre otras--.

No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso,inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.

Para concluir, y en palabras del Tribunal Constitucional --últimamente en la STC 68/2010 --:'....no le corresponde revisar (al T.C.) la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Juzgados y Tribunal ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117-3º de la C.E ., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta....'.

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente comoTribunales de legitimación de la decisión adoptadaen la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002 , 3 de Julio de 2002 , 1 de Diciembre de 2006 , 685/2009 de 3 de Junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria.

Desde la doctrina expuesta pasamos al estudio de la denuncia efectuada.

El recurrente en la argumentación del motivo niega que se dedicase a la encriptación de las conversaciones telefónicas, reconoce haber participado en varios encuentros entre Fernando y el agente encubierto ' Pelirojo ', así como los encuentros observados por la policía, pero de ello nada se puede concluir en el sentido de que se tratase de preparar una actividad delictiva y lo mismo puede decirse en relación a la furgoneta Ford Galaxy .... PNH , hecho que considera neutro, que en definitiva, lo único que hizo fue presentar a Fernando al agente encubierto como posible comprador de tres kilos y medio de la sustancia'cristal', y finalmente, en relación a que interviniera en la'habilitación'del vehículo para el traslado de la droga, se dice que lo cierto es que no consta inspección alguna de tal vehículo y por tanto no puede tenerse por cierto que colaboraba en tales hechos.

En definitiva, su censura se dirige a lo que considerainsuficiencia de la prueba de cargo para justificar su condena, así como a la falta de racionalidad de la motivación.

La sentencia de instancia,en el f.jdco. tercero, concreta y detalla tanto las fuentes de prueba como los elementos incriminatorios que le permitieron arribar a la conclusión condenatoria.

A modo de pórtico, se dice en dicho fundamento, que tanto Braulio como el otro recurrente Abel , eran amigos desde la infancia de Fernando , el máximo responsable de la red, y reconociendo la intervención de Braulio junto con él y con los agentes encubiertos, así como en relación al examen de la furgoneta, trató por todos los medios de'rebajar la participación delictiva de sus dos amigos', pero añade la sentencia, que tal estrategia,'no tendrá el éxito esperado'.

En este sentido, la sentencia, en el f.jdco. citado --tercero--, en elapartado cuarto, explicita las fuentes de prueba y los elementos probatorios con que contó para arribar a la condena del recurrente.

La Audiencia dedica una amplia fundamentación jurídica bajo el epígrafe'acreditación de los hechos enjuiciados'(f.jdco. tercero), realizando una extensa exposición de la prueba practicada en el juicio oral con inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo detalladamente loselementos de convicciónque le llevó a sustentar la premisa fáctica. Así, tras analizar en primer lugar la declaración del recurrente, señalando que'....la aparente normalidad de la actividad descrita por Braulio no adelante, a través de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que oyeron lo que decía y vigilaron sus movimientos....'.Continúa dicha exposición con la declaración del agente encubierto con código de identificación' Pelirojo ', significando que, entre otros detalles, manifestó que ' Braulio , era el que se dedicaba a la encriptación de las comunicaciones móviles, habiéndole ofrecido unos blackphones, que son unos teléfonos de encriptación avanzada y de precio muy alto, unos dos o tres mil euros. En la reunión donde estaba presente Braulio , aparte de las drogas, se habló de la encriptación y los medios técnicos', en igual sentido declaró el agente encubierto con código de identificación' Gotico 'y el Instructor general de todas las diligencias de investigación, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM022 , así como los agentes policiales nº NUM023 y NUM024 , lo que también testificaron sobre la vigilancia que efectuaron el día 16-3-2015 del encuentro junto la Delegación de Tráfico de Alcorcón de los acusados Constantino y Abel con Domingo y el agente encubierto ' Pelirojo ', con motivo del intento de traspaso de la titularidad del vehículo Ford Galaxy.

La extensa fundamentación contenida en la sentencia --págs. 49 y 50-- detalla la actividad probatoria realizada y su resultado incriminatorio, lo que deja sin contenido la alegación de la parte recurrente respecto de la vulneración de principio de presunción de inocencia.

En este control casacional, verificamos que no existió ni el vacío probatorio que se denuncia, ni tampoco debilidadde los elementos probatorios de cargo,ni irracionalidaden las conclusiones condenatorias, siendo muy relevantes las declaraciones de los agentes encubiertos que intervinieron en el operativo, la realidad de la actividad de encriptación telefónica, así como su actividad en relación a la furgoneta Ford Galaxy ya citada.

No existió la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia.

Procede la desestimación del motivo.

Elmotivo segundo, por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal , denuncia comoindebidamente inaplicado el art. 29 C.P . En síntesis, solicita que su actividadsea calificada como de complicidady no de autoría al entender que su actividad de explicación de la logística telefónica a los transportistas de la droga, los encuentros habidos con Fernando y los agentes encubiertos y su actividad en relación a la transferencia de la furgoneta no le permiten situarle en el núcleo de la actividad delictiva.

Esta Sala Casacional se ha pronunciado reiteradamente sobre la dificultad de apreciar la complicidad como forma de participación en el delito de tráfico de drogas del art. 368 Cpenal , habida cuenta de la amplitud con la que se describe el tipo en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor, de forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden no comprendida en ninguna de las modalidades de conductas descritas en el art. 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en la llamada doctrina del'favorecimiento del favorecedor'-- SSTS 643/2002 de 17 de Abril ; 93/2005, de 31 de Enero ; 115/2010, de 18 de Febrero ; 1408/2011 ; 516/2012 ; 370/2013 ó 690/2013 --.

La participación del recurrente en los hechos probadosno tiene ese carácter accidental o secundario, en cuanto que tenía encomendada la explicación a los transportistas de la droga de la logística telefónica utilizada, para asegurar la protección interna y la opacidad exterior de las comunicaciones entre los integrantes de la trama a través de la difusión del programa de encriptación denominado'Seecrypt', utilizado por tales integrantes para la ocultación de sus comunicaciones, estrategia sobre la que su carácteresencialpara el éxito del fin delictivo es obvia. Su aporte no es periférico o prescindible, sino esencial. Asimismo, participó en varios encuentros con otros coacusados y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... PNH , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de Marzo de 2015.

No se está ante actividades periféricas, sino claramente nuclearescon un aporte esencial al éxito de la operación como ya hemos dicho.

Procede la desestimación del motivo.

Eltercer motivo, por la vía del Quebrantamiento de Forma y con apoyo en el art. 851-1º LECriminal , denunciacontradicción en el relato de hechos probados.

Se dice por el recurrente que en elapartado primerodel hecho probado se comenta que el recurrente, Braulio '....facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford Galaxy....', en tanto que en elapartado segundodel mismo hecho probado --apartados 10 y 12-- se dice que Domingo fue quien facilitó los trámites para tal transferencia.

Para que exista el quebrantamiento de forma consistente en la contradicción entre los hechos probados, es necesario según reiterada jurisprudencia que se den lassiguientes condiciones:

a) Que la contradicción seainterna, esto es, que se dé entre los pasajes del hecho probado, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos.

b) Que seagramatical,es decir, que no sea una contradicción deducida a través de una argumentación de carácter conceptual ajena al propio contenido de las expresiones obrantes en el relato fáctico, sino que se trate de contradicción'in términis'de modo que el choque de las diversas expresiones origine un vacío que arrastre la incongruencia del fallo, porque la afirmación de una implique la negación de la otra.

c) Que seamanifiesta e insubsanableen cuanto oposición antitética y de imposible coexistencia simultánea y armonización, ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato, y

d) Que seaesencial y causalrespecto del fallo.

Ningunode los expresados requisitos o condiciones concurren en el relato fáctico de la sentencia recurrida. Simplementeno existe la contradicción alegada, pues ambos párrafos señalados son perfectamentecompatibles:

1º El recurrente facilitó los trámites para la transferencia del vehículo --párrafo 3º, pág. 8--.

2º Como quiera que carecían de cita previa, no pudieron efectuar los trámites precisos para el cambio de titularidad, por lo que Domingo propuso, como remedio rápido para solventar el problema surgido, que dicho cambio de titularidad se efectuase en la Gestoría'Pradilla', sita en la calle Genera Perón nº 14 de Madrid --párrafo 1º, pág. 15--. Eso fue todo.

Además es conveniente continuar leyendo la narración para apreciar el contexto en que se producen los hechos:'....Sobre las 22:00 horas, Fernando volvió a la gasolinera, acompañado de Braulio , quien conducía la referida furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... PNH . A ese momento, Fernando cogió del maletero del BMW una rueda, que dejó en el maletero de la Ford Galaxy, y entregó a ' Pelirojo ' 120 euros para comprar carburante y aceite para la furgoneta, a la vez que Fernando y Braulio enseñaron a ' Pelirojo ' el lugar de la furgoneta, situado en la parte trasera izquierda, donde se hallaba un hueco habilitado para ocultar las pastillas a trasladar....'.

No existe el vicio procesal que se denuncia.

Procede la desestimación del motivo.

TERCERO.- Recurso de Abel .

Su recurso está también desarrollado a través detres motivos.

Elprimer motivodenuncia, al igual que en el recurso anterior, la violación del derecho a lapresunción de inocencia.

En elmotivo segundo, por igual cauce se alega que se desconoce el tipo y cantidad de droga a la que se refería la operación por lo que se dice quese desconoce el tipo de droga, si es grave o no, así como la cantidad, por lo que no procedería la condena por droga que causa grave perjuicio y en cantidad de notoria importancia.

Abordamos conjuntamente ambos motivos.

Desde la doctrina expuesta en relación al ámbito del control casacional respecto a esta denuncia, verificamos que al igual que en el caso anterior, el Tribunal de instancia cumplió con su deber de motivar su decisión condenatoria. En tal sentido el apartado 4º del f.jdco. tercero es concluyente al respecto.

Pues bien, ya se ha indicado que la Audiencia dedica una amplia fundamentación jurídica en el apartado tercero, donde bajo el epígrafe 'acreditación de los hechos enjuiciados' realizando una extensa exposición de la prueba practicada en el juicio oral con inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo detalladamente loselementos de convicciónque le llevaron a sustentar la premisa fáctica. Así, tras analizar en primer lugar la declaración del recurrente, señalando que'....los esfuerzos exculpatorios del acusado Sr. Abel resultan ineficaces, ante la prueba de cargo acumulada contra el mismo a través de las declaraciones testificales...que lo sitúan -como a Braulio - en la trama delictiva investigada, desarrollando un papel relevante....',así el agente encubierto con código de identificación' Pelirojo 'manifestó queeste recurrente era el encargado de examinar el vehículo elegidopara viajar a Holanda y mirarlo a fondo, para determinar si era posible hacerle una caleta (donde transportar la droga),también relató diversos encuentroscon éste y otros coacusados, relacionados con la operación de tráfico de drogas que planeaban y declaró que este acusado le dio 120 euros por los gastos de transferencia del Ford Galaxy, el extremo relativo a la función del recurrente en relación con el acondicionamiento de vehículos fue corroborado por el Instructor de la investigación, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM022 , así como por los nº NUM025 y NUM026 .

La extensa fundamentación contenida en la Sentencia detalla la actividad probatoria realizada y su resultado incriminatorio, lo quedeja sin contenido la alegación de la parte recurrente respecto de la vulneración de principio de presunción de inocencia.

Existió, pues, prueba de cargo, debidamente valorada por el Tribunal y suficiente para justificar la condena del acusado en concepto de autor de los hechos imputados.

No hubo el vacío probatorio de cargo que se denuncia.

En lo referente a la declaración judicial de estar en presencia de un tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y con aplicación del subtipo de notoria importancia,no se está ante un salto en vacíocomo se insinúa por el recurrente.

En el hecho probado se habla de MDMA que es substancia que causa grave perjuicio a la salud, se relata una incautación en operación anterior en la que no intervinieron los actuales recurrentes, y en fin, de'intendencia'acreditada, de teléfonos, transportes y vehículo preparado para dicho transporte, está proclamando claramente que se trataba de unenvío relevante, que superaba, y con mucho, el límite a partir del cual opera el subtipo agravado que, recuérdese, es a partir de 240 gramos netos.

Procede la desestimación del motivo.

Elmotivo tercero, por la vía del error iuris del art. 849-2º LECriminal , denuncia como indebidamente inaplicado el art. 29 Cpenal . Al igual que en el caso anterior, el recurrente considera quesu actividad no fue trascendentesino episódica y prescindible, por lo que debería haber sido condenado comocómplice. Se trata de la misma cuestión alegada por el recurrente anterior.

La participación del recurrente en los hechos probadosno tieneese carácter accidental o secundario que requiere la participación en concepto de cómplice, en cuanto que tenía encomendada la supervisión de los vehículos que se iban a utilizar para el ilegal transporte de las pastillas de MDMA, comprobando si eran aptos para la instalación de caletas donde ocultar la droga y señalando las oquedades de los vehículos donde podía esconderse la droga sin quedar expuesta a eventuales inspecciones.

Asimismo, participó en varios encuentros entre Fernando y el agente encubierto ' Pelirojo ' como colaborador del primero, y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... PNH , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de Marzo de 2015; dicho vehículo lo había comprado con anterioridad y lo había puesto a disposición de su amigo Fernando .

Procede la desestimación del motivo.

CUARTO.-De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede la imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las representaciones deD. Abel y D. Braulio ,contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección IV, de fecha 27 de Julio de 2016 , con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección IV, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo, e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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