Sentencia Penal Nº 503/20...il de 2003

Última revisión
08/04/2003

Sentencia Penal Nº 503/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 3324/2001 de 08 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 503/2003

Núm. Cendoj: 00000120002003100256


Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Felipe , contra Sentencia dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por delito de ESTAFA, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la Vista prevenida por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo partes recurridas Salvador y Angelina (en calidad de acusación particular), estando la parte recurrente representada por el Procurador Sr. Romero García y por las partes recurridas Sra. Díaz Ureña.

Antecedentes

1.- El Juzgado Central nº 4 de Instrucción, instruyó procedimiento abreviado 21/98 y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 3 de octubre de 2001, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

El acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, dispuesto a obtener beneficios económicos a costa de terceras personas, durante los años 1995 y 1996 llevó a cabo en las provincias de Madrid, Valladolid y Cuenca una serie de actividades engañosas a las que luego aludiremos, que iban directamente dirigidas a la captación de capitales ajenos de las que posteriormente dispuso el acusado en su beneficio personal, utilizando para ello identidades y filiaciones distintas de la suya propia, tales como " Fermín " " Ricardo " y " Jesus Miguel ".

Estas actividades consistían en la utilización de unas oficinas centrales en Madrid, denominadas " DIRECCION000 o DIRECCION001 ", con domicilio en C/ DIRECCION002 núm. NUM000 de Madrid y la sociedad " DIRECCION003 ", con domicilio en Madrid C/ DIRECCION004 NUM001.NUM002 en las que el acusado aparentando ser DIRECCION005 de la misma y que éstas tenían solvencia y actividad real realizaba los siguientes actos:

1).- Procedía mediante la inserción de anuncios en prensa a la captación de personas que se encontraban en angustiosa situación económica, en ocasiones por encontrarse incursas en procedimientos ejecutivos que ya tenían señalados subastas de sus bienes, a las que mediante argucias mendaces inducía a entregar cantidades dinerarias para la gestión de préstamos, con la falsa promesa de que serían obtenidos, y de esta forma evitarían la subasta.

2).- Por otro lado, Felipe , por mediación de anuncios insertados en la prensa, contactó con varios trabajadores en paro, a los que hizo creer que celebrarían con ellos contratos de trabajo si previamente entregaban cantidades dinerarias, lo que nunca pensó llevar a cabo y nunca los llevó.

3).- Y También utilizando idéntico medio, Felipe fingiendo regentar agencia inmobiliaria se ofrecía a gestionar la búsqueda de viviendas a personas que querían adquirirlas, exigiéndoles con carácter previo el pago de cantidades de dinero que efectivamente cobró, sin realizar luego gestión alguna, tal y como tenía proyectado.

4).- Y del mismo modo, el acusado entró en contacto con personas que necesitaban con urgencia la concesión de préstamos bancarios, a los que hizo creer que él se lo conseguiría, previa entrega de una provisión de fondos, consiguiendo su propósito, que no era otro que adueñarse de cantidades de dinero a cambio de nada.

Con estas actividades Felipe engañó a las siguientes personas, consiguiendo de ellas la entrega de las cantidades que se expresan por los conceptos siguientes:

A).- En concepto de provisión de fondos para la concesión de préstamos:

- Plácido en 163.800 pts.

- Penélope en 150.000 pts.

- Juan Alberto en 50.000 pts.

- Eduardo en 350.000 pts.

- Rodolfo en 165.000 pts.

- Juan Luis en 350.000 pts.

- Enrique en 200.000 pts.

- Rodrigo en 500.000 pts.

- Juan Ramón en 315.000 pts.

B).- En concepto de empleados con espectativas de formalizar contrato de trabajo.

- Felix en 122.800 pts más 600.000 pts.

- Trinidad en 300.000 pts.

- Milagros en 343.000 pts.

C) En concepto de cantidades recibidas para la gestión de adquisición de vivienda.

- Salvador y su esposa Angelina en 1.266.000 pts.

- Eusebio en 1.200.000 pts.

D).- Otros conceptos:

- Por los gastos de oficina personal a D. Manuel en la cantidad de 768.000 pts.

- Por insertar publicidad en determinados soportes de provincia, a la empresa "TROZONDOS" representada por Blas en la cantidad de 628.196 pts.

2.- La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Felipe , como autor responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 528, 5295,6 y 7 del Código Penal, texto refundido de 1973 a la pena de SEIS AÑOS de prisión menor con sus accesorias.

Asimismo, Felipe deberá hacer efectivas las cantidades que se indican a las personas siguientes:

- A Plácido 163.800 Pts.

- Penélope en 150.000 pts.

- Juan Alberto en 50.000 pts.

- Eduardo en 350.000 pts.

- Rodolfo en 165.000 pts.

- Juan Luis en 350.000 pts.

- Enrique en 200.000 pts.

- Rodrigo en 500.000 pts.

- Juan Ramón en 315.000 pts.

- Felix en 122.800 pts más 600.000 pts.

- Trinidad en 300.000 pts.

- Milagros en 343.000 pts.

- Salvador y su esposa Angelina en 1.266.000 pts.

- Eusebio en 1.200.000 pts

- Por los gastos de oficina personal a D. Manuel en la cantidad de 768.000 pts

-Por insertar publicidad en determinados soportes de provincia, a la empresa "TROZONDOS" representada por Blas en la cantidad de 628.196 pts.

Y por último condenamos al repetido Felipe al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

La pena de prisión menor lleva como accesoria la suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

3.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY y por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- La representación de Felipe basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art.850.1 de la L.E.Criminal, al no expresar la sentencia recurrida claramente los hechos probados o que haya contradicción entre ellos y que por su carácter jurídico implique una predeterminación del propio fallo.

SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º de la L.E.Criminal, en relación con el art. 851 números 1,2,3 de la L.E.Criminal.

5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, que impugna en su totalidad, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el oportuno señalamiento se celebró la vista prevenida el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar. Mantuvo el recurso el letrado recurrente Dña.Blanca Caso en defensa de Felipe , pasando a informar.

La letrado de la parte recurrida Dña. Manuela Martínez Pérez en defensa de Angelina impugnó el recurso pasando a informar. La letrada recurrida Dña. Marta Marcos, en defensa de Salvador impugnó igualmente el recurso pasando a informar.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugnó el recurso en su totalidad informando.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito continuado de estafa.

El primer motivo de recurso, por quebrantamiento de forma al amparo del art 850 1º de la Lecrim, alega que la sentencia recurrida no expresa claramente los hechos probados, que hay contradicción entre ellos y también predeterminación del fallo. Ninguna de estas alegaciones se desarrolla, por lo que se ignora en qué puede consistir para el recurrente la contradicción, falta de claridad o predeterminación.

También se alegan una serie de cuestiones ajenas a este cauce casacional, y totalmente carentes de fundamento. La falta de ratificación de un informe pericial caligráfico es irrelevante, cuando el propio recurrente reconoció su letra. La ausencia en el juicio de los agentes que realizaron la detención también lo es, pues nada era necesario probar que requiriese su presencia. La supuesta contradicción entre alguna de las declaraciones de los testigos y las tesis acusatorias es algo absolutamente ajeno a este motivo casacional, al margen de que no compete a esta Sala valorar declaraciones que no ha presenciado con inmediación.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso alega error de hecho en la valoración de la prueba en relación con el art 851 1º, 2º y 3º de la Lecrim. El recurrente se dedica en su desarrollo a examinar la prueba, imputando la responsabilidad de la estafa a terceras personas.

El motivo carece de todo fundamento, pues en este trámite casacional no cabe revisar las pruebas personales, y el recurrente no apoya su impugnación sobre pruebas documentales en sentido propio. En casación puede el recurrente cuestionar su responsabilidad a través de los cauces casacionales legalmente establecidos, pero no tratar de imputar a terceras personas. La Sala sentenciadora dispuso de una abundante prueba de cargo y la valoró razonablemente, por lo que tampoco puede apreciarse vulneración alguna de la presunción de inocencia.

Procede, por todo ello, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA interpuesto por Felipe , contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional, condenando a dicho recurrente, al pago de las costas procesales derivadas de su propio recurso.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, al Ministerio Fiscal a Salvador y Angelina (acusación particular), así como a la Sección de la Audiencia Nacional arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta Joaquín Martín Canivell

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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