Última revisión
23/02/2006
Sentencia Penal Nº 503/2006, Tribunal Supremo, Rec 833/2005 de 23 de Febrero de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 503/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (segunda Sección) , se ha dictado sentencia de 12 de noviembre de 2004, en los autos del Rollo de Sala 66/02, dimanante del sumario 3/02, procedentes del juzgado de Instrucción número uno de Granadilla de Abona, por la que se condena a Pedro Miguel y a Jose María, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de cinco años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 110.000 € , de pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La representación procesal de Jose María alega, como primer motivo, al amparo del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de los Derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; y como segundo motivo, el recurrente alega amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
La representación procesal de Pedro Miguel, como primer motivo, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de las atenuantes contempladas en los artículos 21.6º y 21.2º , esta última, como muy cualificada, del Código Penal ; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega infracción de ley , por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (segunda Sección) , se ha dictado sentencia de 12 de noviembre de 2004, en los autos del Rollo de Sala 66/02, dimanante del sumario 3/02, procedentes del juzgado de Instrucción número uno de Granadilla de Abona, por la que se condena a Pedro Miguel y a Jose María, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de cinco años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 110.000 € , de pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La representación procesal de Jose María alega, como primer motivo, al amparo del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de los Derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; y como segundo motivo, el recurrente alega amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
La representación procesal de Pedro Miguel, como primer motivo, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de las atenuantes contempladas en los artículos 21.6º y 21.2º , esta última, como muy cualificada, del Código Penal ; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega infracción de ley , por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
