Sentencia Penal Nº 503/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 503/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 229/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 503/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 229/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 186/07

SENTENCIA Nº503

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 3 de de septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose Luis , con la representación del procurador señor Sánchez Biezman. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 1.30 horas del día 28 de diciembre de dos mil seis , Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, adicto al consumo de sustancias estupefacientes que le provoca disminución de sus facultades intelectivas y volitivas, con ánimo de obtener un lucro ilícito, se dirigió a la gasolinera Alaska de esta ciudad, propiedad de Dedipsa , y tras sacar un cuchillo que llevaba al empleado de la misma , Imanol , le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de doscientos euros-

SEGUNDO.- El día 31 de diciembre de dosmil seis, Jose Luis volvió a la misma gasolinera, y con el mismo ánimo de lucro, se dirigió al empleado Jesus Miguel , y tras decirle que llevaba un cuchillo escondido en la manga, le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de 224,46 euros.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno del art. 242.1º y 2º y otro del art. 242.1º del código penal , con la atenuante de DROGADICCIÓN , a la pena por el primer delito de tres años y seis meses de prisión , y por el segundo la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo que las condenas y a indemnizar a Dedipsa en la cantidad de cuatrocientos veinticuatro euros y cuarenta y seis céntimos - 424,46 euros- , así como al pago de las costas procésales causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 229/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 186/07

SENTENCIA Nº503

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 3 de de septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose Luis , con la representación del procurador señor Sánchez Biezman. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 1.30 horas del día 28 de diciembre de dos mil seis , Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, adicto al consumo de sustancias estupefacientes que le provoca disminución de sus facultades intelectivas y volitivas, con ánimo de obtener un lucro ilícito, se dirigió a la gasolinera Alaska de esta ciudad, propiedad de Dedipsa , y tras sacar un cuchillo que llevaba al empleado de la misma , Imanol , le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de doscientos euros-

SEGUNDO.- El día 31 de diciembre de dosmil seis, Jose Luis volvió a la misma gasolinera, y con el mismo ánimo de lucro, se dirigió al empleado Jesus Miguel , y tras decirle que llevaba un cuchillo escondido en la manga, le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de 224,46 euros.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de robo con intimidación, uno del art. 242.1º y 2º y otro del art. 242.1º del código penal , con la atenuante de DROGADICCIÓN , a la pena por el primer delito de tres años y seis meses de prisión , y por el segundo la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo que las condenas y a indemnizar a Dedipsa en la cantidad de cuatrocientos veinticuatro euros y cuarenta y seis céntimos - 424,46 euros- , así como al pago de las costas procésales causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 186/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 186/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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