Sentencia Penal Nº 503/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Penal Nº 503/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 105/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 503/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 105/08-E

Procedimiento Abreviado núm. 101/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 101/07, Rollo de Apelación núm. 105/08 E, sobre varios delitos de robo con fuerza, otro de atentado, de tenencia ilícita de armas, receptación y otros, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes Diego, Alonso, María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, respectivamente representados por los Procuradores D. Jordi Ribó Cladellas, D.ª Paloma Paula García Martínez, D. Ricardo Baya Pejenaute, D.ª Angela Palau Fau, D.ª Margarita Ribas Iglesias, D.ª Marta Navarro Roset y D.ª Josefa Navarro Giménez, y asistidos por los Letrados D. Matías Román Rodríguez, D. Víctor Armando Echegaray Pintado (Alonso y Juan Pablo), D.ª Marta Cánovas Bordes, D.ª Esther Prieto Rodríguez, D.ª Marta Cortés Bru, y D. Manuel Castro Hinojo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 13 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 101/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 105/08-E

Procedimiento Abreviado núm. 101/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 101/07, Rollo de Apelación núm. 105/08 E, sobre varios delitos de robo con fuerza, otro de atentado, de tenencia ilícita de armas, receptación y otros, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes Diego, Alonso, María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, respectivamente representados por los Procuradores D. Jordi Ribó Cladellas, D.ª Paloma Paula García Martínez, D. Ricardo Baya Pejenaute, D.ª Angela Palau Fau, D.ª Margarita Ribas Iglesias, D.ª Marta Navarro Roset y D.ª Josefa Navarro Giménez, y asistidos por los Letrados D. Matías Román Rodríguez, D. Víctor Armando Echegaray Pintado (Alonso y Juan Pablo), D.ª Marta Cánovas Bordes, D.ª Esther Prieto Rodríguez, D.ª Marta Cortés Bru, y D. Manuel Castro Hinojo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 13 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 101/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Diego y Alonso, pero con estimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los también imputados María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 101/07 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de que procede ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, del delito de receptación del artículo 298 Cp , y a Juan Pablo del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º CP , y que les venían siendo imputados por el Ministerio Fiscal en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de oficio de 5/8 partes de la costas procesales de instancia y del total de las de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Diego y Alonso, pero con estimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los también imputados María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 101/07 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de que procede ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados María Purificación, Juan Pablo, Luis Manuel, Jose Daniel y Rubén, del delito de receptación del artículo 298 Cp , y a Juan Pablo del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º CP , y que les venían siendo imputados por el Ministerio Fiscal en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de oficio de 5/8 partes de la costas procesales de instancia y del total de las de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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