Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 503/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 262/2010 de 12 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 503/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100506
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0003293
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000262/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000142/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d. urg 67/10
Apelante Artemio
Abogado FEDERICO ESPINOSA LOPEZ
Procurador JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON
SENTENCIA Nº 503/10
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Doce de julio de 2010
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 175, de fecha 6 de abril de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 142/2010, habiendo actuado como parte apelante Artemio , representado por el Procurador Sr./a. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. ESPINOSA LOPEZ, FEDERICO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Maltrato Familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima Landelino y comunicarse con ella a una distancia no inferior a 200 metros por plazo de UN AÑO Y SEIS MESES, y al pago de las costas causadas.
Firme que sea la presente sentencia dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado Decano de esta capital por presunto delito de falso testimonio frente a Landelino .".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Artemio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/7/10 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, por entender que tanto la perjudicada, como el cliente que se encontraba en el establecimiento, niegan que fuera agredida por el acusado, no habiendo, por ello, prueba que acredite el maltrato por el que se le condena.
La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta en la circunstancia excepcional de la coincidencia de la intervención policial, con el desarrollo de la agresión, que permitió a los agentes actuantes contemplar directa y personalmente la situación fáctica en que se encontraban los implicados, ella en el suelo y él sentado en su vientre, golpeándola en la cara y tratando de arrancarle una cadena que llevaba al cuello, observando, asimismo las señales inequívocas de los golpes propinados por las lesiones que presentaba la perjudicada, a pesar de que no pudieran ser diagnosticada médicamente al negarse a ser atendida, por no querer actuar contra su pareja por el afecto que le tiene.
Para el juzgador resulta decisiva y concluyente esa circunstancia para atribuir plena credibilidad a la versión de los Agentes, que destruye la actitud de la víctima negando la evidencia contemplada por aquellos, que le parece tan distante de la verdad que le ha inducido a deducir testimonio de su declaración, por si hubiera incurrido en delito de falso testimonio. Tal es su convencimiento de la veracidad de los funcionarios, que tampoco le parece destruido por las aseveraciones del cliente presente en el establecimiento, porque su tesis negatoria no es atendible al encontrarse en dependencia diferente a aquella en que se produjo la trifulca entre los contendiente; amén de que su versión no concuerda con la de los Policías, dado que mantiene que la disputa se produjo entre él y la perjudicada, gritando ambos, cuando los Policías mantienen que al entrar al bar escucharon gritos de mujer pidiendo socorro que procedían del interior del local, donde encontraron a la pareja en la situación descrita en los hechos probados y relatada anteriormente.
Ante una prueba tan concluyente, al que el Juez de instancia atribuye plena eficacia probatoria, escaso éxito puede tener la discrepancia mostrada por el apelante, que desprecia ese testimonio y atiende al de los otros intervinientes en el juicio, que al Juez no le merecen fiabilidad alguna.
Si a ello se añade que la valoración del Juez parte de medios probatorios desarrollados a su presencia, que precisan de la inmediación para su mejor apreciación, de la que carece este Tribunal, la nueva valoración de esas pruebas que se propone en el recurso no puede aceptarse, ya que la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, porque los razonamientos de la sentencia y, por ende, el juicio de valor de la juzgadora no resulta errático, arbitrario o disparatado, y porque de seguirse esas pautas valorativas se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; al pronunciarse sobre pruebas practicadas en el plenario, prescindiendo de la perspectiva que ofrece la celebración del mismo (s.T.C. 1º0 febrero 2007 ).
No hay, por tanto, vulneración de la presunción de inocencia, al producirse prueba bastante que acredite la culpabilidad del acusado, obtenida en condiciones de legalidad, con contradicción, publicidad e inmediación.
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Artemio , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el Juicio Oral 142/10 , de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
