Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 503/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 48/2010 de 22 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA
Nº de sentencia: 503/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº 48/2010
P.A.26/2009 (antes D.P. 338/2009 de Instrucción nº 5 de Torrent)
Jdo. Instr. 3 de Torrent
F/ Sr. Jesús Carrasco Ferrán
SENTENCIA 503/2010
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
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En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil diez.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número 26/09 de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrent, a la que correspondió el Rollo de Sala número 48/10, por delito de robo con fuerza y estafa, contra Luis Manuel , con d.n.i. NUM000 , nacido en Valencia el 7 de julio de 1989, hijo de Francisco y de Josefa Rosa, con domicilio actual en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 de Alfafar (Valencia), y Demetrio , con d.n.i. NUM004 , nacido en Valencia, el 26 de diciembre de 1983, hijo de Isidoro y María Miguela, con domicilio actual en c/ DIRECCION001 , nº NUM005 - NUM002 - NUM003 de Catarroja (Valencia), ambos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 9 de marzo de 2009.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y Luis Manuel y Demetrio , representados respectivamente por las Procuradoras Dª. Carolina Herrero Ruiz y Dª. Juana María Martínez García, y defendidos por las Letradas Dª. Begoña Cabrera Sebastián y Dª. María Isabel Marques Parra; siendo Ponente el Sr. Magistrado Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos:
Delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, de los arts. 241, 237, 238. 1 y 2 y art. 74.1 y 2 C.P .
Delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 250.3º , y Art. 74.1 y 2 C.P .
Acusaba como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a los acusados las siguientes penas:
Por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, la pena de tres años, seis meses y 1 día para cada acusado con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena,
Por el delito continuado de estafa, la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10.-€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Adolfo en 2.153'16.-€, a Geronimo en 11.281.-€ y a Nazario en 1.196'61.-€, por los efectos sustraídos más intereses legales.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19 de julio de 2010 comparecieron los acusados, y preguntados por el Sr. Presidente si se confesaban autores de los delitos imputados y conforme con las penas solicitadas, manifestaron que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
De igual modo, las partes manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, declarándose firme en el mismo acto.
Hechos
Entre las 0:15 y las 16:30 del 22 de Febrero de 2009 los acusados Luis Manuel y Demetrio mayores de edad sin antecedentes penales con ánimo de lucro ilícito y de común acuerdo, se dirigieron al domicilio de Adolfo en la C/ DIRECCION002 NUM006 de Picanya, una vez allí saltaron una tapia y accedieron a la vivienda por la ventana del primer piso. Los acusados se apoderaron de varias joyas y material informático valorado en 1453.16.-€, además de un cheque por valor de 700.-€, emitido al portador, que Luis Manuel cobró al día siguiente en el Banco Sabadell de la C/ Colón de Valencia.
Posteriormente, sobre las 18:15 del 22 de febrero de 2009, los acusados con idéntico ánimo se dirigieron a la vivienda propiedad de Geronimo en la C/ DIRECCION003 NUM007 de Picanya, donde tras saltar la valla y forzar la puerta de la cocina, accedieron al interior de la vivienda y se apoderaron de varias joyas por valor de 11.281.-€.
Por último los acusados, sobre las 22:30 del 22 de febrero de 2009, se dirigieron al domicilio de la Avd. 9 d'Octubre de Picanya propiedad de Nazario , donde tras saltar la valla, forzaron la puerta del semisótano y se apoderaron de tres teléfonos móviles, un ordenador y unas gafas de sol valorado todo en 991'61 €, además de 300 € en efectivo y un cheque de 200 €, emitido al portador, que Luis Manuel cobró el día 24 de febrero en la sucursal de Caixa Popular de Massanassa.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos de los delitos objeto de la acusación pública, es decir, constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, de los arts. 241, 237, 238. 1 y 2 y art. 74.1 y 2 C.P ., y de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 250.3º , y Art. 74.1 y 2 C.P ., y siendo las penas solicitadas, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello segú autorizan los artículos 655, 694, 697, 787.1, 2, 3 Y 4 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a los acusados Luis Manuel y Demetrio , como criminalmente responsables en concepto de autores, de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y 1 día para cada acusado con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena respecto de delito de robo; en cuanto a l delito de estafa continuada imponemos la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10.-€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 de la L.e .crim.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
