Sentencia Penal Nº 503/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 503/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 216/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 503/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100495

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00503/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252FFF5

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32032 41 2 2010 0100106

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000216 /2011- T

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000096 /2011

RECURRENTE: Custodia

Procurador/a: LOURDES GOMEZ RIVERO

Letrado/a: FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 503/11

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. MANUEL CID MANZANO.

En OURENSE, a treinta de Diciembre de 2011.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 96/11 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción de Xinzo de Limia, siendo las partes en esta instancia, como apelante Custodia , representada por la Procuradora LOURDES GÓMEZ RIVERA y asistida por la Letrada FÁTIMA Mª SALGADO CARBAJALES, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de XINZO DE LIMIA, con fecha 29 de septiembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 96/11 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- Relato fáctico declarado como probado.

Quedó probado que el día 27 de enero de 2011 Dª Custodia , Dª Melisa , y D. Carlos Ramón , mantuvieron una pelea en la plaza de abastos de Xinzo de Limia, agarrándose las dos primeras por los pelos, y procediendo D. Carlos Ramón a golpear a Dª Custodia . Como consecuencia de lo anterior sufrió lesiones Dª Melisa consistentes en erosiones superficiales y contusiones leves en cara y cuello, necesitando para su curación de 3 días no impeditivos."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDE NO a Dª Custodia como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones previstas en el art. 617.1 del CP a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad subsidiaria para caso de impago del art. 53 del CP , y a que indemnice a Dª Melisa en la cantidad de NOVENTA EUROS (90 €) por las lesiones sufridas.

CONDENO a Dª Melisa como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del CP a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad subsidiaria para caso de impago del art. 53 del CP .

CONDENO a D. Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del CP a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad subsidiaria para caso de impago del art. 53 del CP .

Las costas causadas a instancia de Dª Melisa tendrán que ser abonadas por Dª Custodia , y las costas causadas a instancia de Dª Custodia tendrán que ser abonadas por Dª Melisa y D. Carlos Ramón .

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que no se procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que también podría cumplirse a través de localización permanente. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Custodia , que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el MINISTERIO FISCAL, y practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada con excepción del apartado "Hechos no constitutivos de una falta de injurias" del segundo de la misma, que no se comparte.

PRIMERO.- No cabe acoger la denunciada aplicación indebida del art. 617 invocada en el recurso.

Sobre no alegarse concurrencia de error en la valoración de la prueba no se aporta en el recurso elemento de juicio alguno que tienda a persuadir en torno a que la actuación de la recurrente se limitó a defenderse de agresión previa.

Frente a los razonamientos de la sentencia de instancia al respecto no se alza dato de convicción que ponga a aquellos en entredicho.

SEGUNDO.- Por contra sí ha de compartirse la segunda motivación del recurso, contraída a aducir indebida inaplicación del art. 620.2 CP .

No es dado aplicar el principio penal de absorción a conductas de maltrato de obra e injurias como las examinadas que no guardan necesariamente analogía entre sí.

Constituyen acciones diferenciadas que por ende configuran infracciones independientes que recaban tratamiento punitivo autónomo.

Ello aboca a la acogida del recurso en el particular analizado.

TERCERO.- No es factible estimar, sin practicar la tasación de costas en el juicio de faltas, que las costas procesales integran los honorarios de letrado. Será preciso esperar a la realización de aquella tasación para plantear en su caso la objección cuantitativa procedente.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Custodia , se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción de Xinzo de Limia, en el Juicio de Faltas nº 96/11, en el sentido de condenar a Melisa como autora de una falta de injurias a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros diarios, manteniendo invariables los demás pronunciamientos del fallo de instancia, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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