Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 33/2012 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 503/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100462
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 33/2012
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 72/2011 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril (Granada).
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 503/2013
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. José María Sánchez Jiménez.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil trece.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 33/2012dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 72/2011del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril (Granada), seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Dimas , ciudadano holandés, nacido en Bangkok (Tailandia) el día NUM000 de 1.984, hijo de Eulogio y Aurora , con NIE núm. NUM001 y domicilio en Orgiva (Granada) DIRECCION000 , DIRECCION001 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 15 al 16 de agosto de 2.011, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Pierre Valcke; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cristina Sánchez Ramos. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 8 de octubre de 2.013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de ciento cuarenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (14574 €) con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, al pago de las costas causadas, y a que se decrete el comiso de la sustancia ocupada.
TERCERO.- El acusado, con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto con los hechos como con la pena y resto de consecuencias solicitadas.
CUARTO.- Fue dictada sentencia in voce acogiendo los términos de la conformidad, así como notificada a las partes que, al mostrar su intención de no formular recurso, fue declarada firme.
Resulta probado y así se declara, con la conformidad del acusado, que sobre las 1:00 horas del día 15 de agosto de 2.011 Dimas , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encontraba en el interior del vehículo marca BMW con matrícula ....-NFR , en el aparcamiento del recinto ferial de Motril (Granada), y le fue ocupado, dentro de un paquete de pañuelos de papel entre su ropa, un total de diez papelinas conteniendo una sustancia que resultó ser, una vez analizada, MDMA y una bolsita de plástico con polvo de la misma sustancia. Las papelinas contenían un total de 4Â78 gramos, con una pureza del 73Â8 % y la bolsita un total de 0Â92 gramos con una pureza del 78Â5 %. La sustancia se ha valorado en 145Â74 euros. Era poseída por el acusado con destino al tráfico de terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado Dimas , quien con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, ha mostrado su conformidad con las conclusiones de la acusación, y hallando este Tribunal los términos de dicha conformidad ajustados a las previsiones legales, procede el dictado de una sentencia con arreglo a tales términos.
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ). Igualmente procede el comiso de la sustancia ocupada y su destrucción.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Dimas , como autor penalmente responsable de un delito de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1º inciso 1 º y párrafo 2º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ciento cuarenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (145Â74 €)con diez días de arresto en caso de impago. Se le condena al pago de las costas procesales causadas. Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia ocupada.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, al haber sido declarada firmeen el acto del juicio, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
