Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 383/2013 de 05 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 503/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100768
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 383/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 44/11
JDO. PENAL. Nº 6 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 503
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------
Madrid a 5 de noviembre de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 44/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo parte en esta alzada como apelantes Salvador y Pedro Miguel , representados por los Procuradores Sra. Casino González y Sr. Fernández Estrada respectivamente, y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de abril de 2013, cuyo FALLO decretó: ' Que debo condenar y condeno a los acusados Pedro Miguel y Salvador como autores de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria y dos delitos de lesiones por imprudencia grave ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 año y 3 meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y seis meses, que por aplicación del art. 47 párrafo tercero del Código Penal , supone la pérdida del permiso de conducir vehículos a motor para el acusado Pedro Miguel y, 9 meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y tres meses que por aplicación del art. 47 párrafo tercero del Código Penal , supone la pérdida del permiso de conducir vehículos a motor para el acusado Salvador , al abono de las costas procesales y, que indemnicen en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en la cantidad de 885,30 euros, declarando la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Salvador y Pedro Miguel , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 383/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Examinado en primer lugar el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Pedro Miguel , el mismo se articula por vulneración del art. 24 del C.E . por vulneración del principio de tutela judicial efectiva, si bien, en su desarrollo posterior, se cuestiona la participación del recurrente, en concepto de autor, en los hechos acaecidos.
Ciertamente no alcanza a comprender este Tribunal los argumentos que se exponen, puesto que tanto el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, como el Juez a quo en la resolución impugnada, describen claramente la conducta de Pedro Miguel que el día de autos era el conductor del vehículo Ford Courier, matrícula ....-JZX y que en el desarrollo de su conducción, aproximó el turismo al Opel Zafira que ocupaban Otilia y Jaime , poniéndolo en paralelo con éste para facilitar que su acompañante y también acusado Salvador , sacara el cuerpo por la ventanilla y lanzara una lata contra el conductor y acto seguido, efectuó un giro, se colocó delante del Opel Zafira y frenó bruscamente, obligando al Sr. Jaime a cambiar de carril provocando su colisión con otro vehículo.
Indudablemente tales hechos configuran al recurrente como autor directo de los delitos por los que fue acusado y por los que finalmente ha sido condenado, en su condición de conductor del vehículo que, con su manera de conducir claramente temeraria, provocó el accidente y las lesiones consiguientes de los ocupantes del vehículo Opel Zafira, por lo que procede la desestimación del recurso examinado.
SEGUNDO.-Igualmente formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia la representación del también acusado Salvador , quien ha sido condenado por los mismos delitos que el anterior recurrente.
Alega, en primer lugar, el error en la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo y que le llevó a declarar probados los hechos que, como tales, se recogen en el relato fáctico de la sentencia de instancia y que, con relación al Sr. Salvador , se concretan en la frase 'lanzó un bote contra el conductor cuando estaban en paralelo el vehículo que estaba siendo adelantado Opel Zafira ....WWW '.
Dicho motivo no puede ser estimado, en tanto que existe una coincidencia plena en las declaraciones de los testigos - numerosos a pesar del lugar y las circunstancias en que produjeron los hechos - sobre el desarrollo íntegro de cuanto acaeció el día de autos, destacando, con relación al hoy recurrente, que todos ellos vieron a Salvador sacar medio cuerpo fuera de la furgoneta y tirar un bote contra el conductor del vehículo con el que se habían puesto en paralelo.
Ahora bien, examinando el segundo de los motivos del recurso, la cuestión se centra en determinar si tal conducta le hace responsable en concepto de autor de los dos delitos de los que fue objeto de acusación y que finalmente determinaron su condena en los términos que constan en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.
Con relación al delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 381.1 del Código Penal y siendo así que el hoy recurrente no era el conductor del vehículo, su condena en concepto de autor habría de serlo si se le declarara inductor o cooperador necesario, lo que exigiría incluir en el relato fáctico de la sentencia, hechos o conductas concretas de las que resultara tal autoría.
Así, como requisitos de la inducción, se señalan : a) que la influencia del inductor ha de incidir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; b) que la incitación ha de ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al inducido a la perpetración del hecho deseado; c) que se determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; d) que el inducido realice, efectivamente el tipo delictivo a que ha sido incitado; y e) que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute.
Por su parte y con relación a la cooperación, la jurisprudencia considera que lo decisivo es «su eficacia, su necesidad y su trascendencia en el resultado finalístico de la acción», se refiere al criterio de equivalencia de condiciones, complementado con los del dominio del acto y de los bienes o actividades de escasos, aludiendo también, a «imprescindibilidad», considerando la cooperación necesaria si, suprimido mentalmente el acto cooperador, el resultado no se produce, alude a «una aplicación correcta del dominio del hecho para determinar la autoría»; declara que «será cooperador necesario aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa»; y se reconocer que la jurisprudencia actual viene conjugando diversos criterios, incluso el del domino del acto, sin ocultar sus preferencias hacia la doctrina de los bienes o actividades escasos (reiteradamente se ha apreciado cooperación necesaria en actos de vigilancia en delitos de robo, en especial si se espera con un vehículo, preparado para efectuar la huida).
Pues bien, en el presente caso y visto el relato fáctico de la sentencia de instancia, no se recoge expresión alguna de la que puede deducirse que el hoy recurrente influyera en Pedro Miguel para que actuara como lo hizo y tampoco conducta que, en sí misma, constituya aportación eficiente a la conducción temeraria sancionada.
Cuestión distinta son los dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º del Código Penal , en tanto que la acción ya descrita anteriormente y llevada a cabo de manera personal por el acusado, configura en sí misma y como calificación más benévola, una conducta imprudente que, como concausa, dio lugar a la colisión del vehículo que conducía Jaime y finalmente a las lesiones sufridas por éste y por Otilia , haciendo nuestros íntegramente los fundamentos jurídicos que, al respecto, se recogen en la sentencia de instancia.
Todo lo expuesto conlleva la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvador , absolviéndole del delito contra la seguridad del tráfico y condenándole como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal, lo que conlleva la imposición de la pena en su mitad superior y asumiendo la individualización de las penas efectuada por el Juez a quo, se fija en prisión de cinco meses.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Pedro Miguel y estimando parcialmenteel formulado por la representación de Salvador contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 16 de los de Madrid en Juicio Oral 44/11, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada en el sentido de absolver a Salvador del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria y condenarlo como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cinco meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo los pronunciamientos referidos al acusado Pedro Miguel y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
