Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 503/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 31/2014 de 05 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 503/2014
Núm. Cendoj: 09059370012014100492
Núm. Ecli: ES:APBU:2014:792
Núm. Roj: SAP BU 792/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 31/14.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.029/13.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM.00503/2014
En Burgos, a cinco de Diciembre del año dos mil catorce.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra los acusados
Ruperto con NIE nº NUM000 , natural de Honda Tolima (Colombia), nacido el NUM001 de 1.971, hijo
de Anibal y de Concepción , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 ; NUM003 de Palencia, sin
antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta
en autos, representado por el Procurador Dº José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Dº
Andrés Ruiz Araujo. Y Geronimo con NIE nº NUM004 , natural de Nagua (Republica Dominicana), nacido
el NUM005 de 1.984, hijo de Rodrigo y de Sonsoles , con domicilio en AVENIDA001 nº NUM006 ;
NUM007 Palencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o
insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº José María Manero de Pereda y defendido
por el Letrado Dº Andrés Ruiz Araujo, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la
acción pública, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Antecedentes
PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 1.029/13 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, se encontraban acusados Ruperto y Geronimo , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala núm. 31/14, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 4 de Diciembre de 2.014.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art.
368.2 en relación con el nº 1 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra el acusado Ruperto , mientras que retirando la acusación con respecto a Geronimo , con la concurrencia en el primero de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y art. 66.1 del Código Penal , solicitando la imposición de las siguientes penas: 1 año y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 11.000 # con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago. Y decomiso del dinero intervenido al mismo y de la sustancia incautada.
TERCERO .- Ambos acusados y su Letrado Defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
II.- HECHOS PROBADOS.
ÚNICO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Ruperto de nacionalidad colombiana, con NIF nº NUM000 , sin antecedentes penales y en situación regular en España: sobre las 19'00 horas del día 13 de Marzo de 2.013 cuando se hallaba en la estación de autobuses de Burgos, fue requerido por agentes de la Policía Nacional a fin de ser cacheado, resultando del mismo que esta acusado portaba un envoltorio oculto entre su ropa interior, consistente en 20 cilindros de cocaína con un peso total de 292'40 gramos y una riqueza del 2'33%. Así como 15 #.
Poseía la sustancia estupefaciente para transmitirla a terceras personas.
El precio en el mercado de menudeo de la droga intervenida hubiera alcanzado un valor de 21.968'47 #.
El acusado al tiempo de cometer los hechos tenia levemente afectadas sus facultades volitivas e intelectivas debido a su larga adicción a sustancias tales como el cannabis.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan grave daño a la salud del art. 368.2 en relación con el 1 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO .- Es autor responsable de este delito, el acusado Ruperto , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
Mientras que con respecto a Geronimo , dado que se retira la acusación por parte del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, procede dictar sentencia absolutoria en aplicación del Principio Acusatorio recogido en el art. 24 de la Constitución Española , necesario para poder ser condenado como responsable penalmente por un delito o falta.
TERCERO .- En su ejecución han concurrido en el acusado Ruperto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y art.
66.1 del Código Penal .
CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, pero sin pronunciamiento en este caso al respecto al no derivarse responsabilidad civil de la actuación delictiva del acusado Ruperto , y al no formularse petición indemnizatoria por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.
QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distinto al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado Ruperto la mitad de las costas de este procedimiento, mientras que se declaran de oficio la otra mitad dado que ante la retirada de acusación el pronunciamiento es absolutorio con respeto a Geronimo (a quien también se procederá a la devolución del dinero intervenido en su poder por importe de 100 #, puesto que en relación con los teléfonos móviles intervenidos en el momento de la detención fueron devueltos a sus propietarios, según consta en la diligencia de remisión del atestado, folio nº 20).
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Ruperto como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan un grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante de drogadicción, a las siguientes penas: 1 año y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 11.000 # con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago. Y decomiso del dinero intervenido al mismo (15 #) y de la sustancia incautada. Con expresa imposición a este acusado de la mitad de las costas de este procedimiento.DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Geronimo del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan un grave daño a la salud cuya comisión se le imputaba inicialmente, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas de este procedimiento. Y devolución de éste del dinero que le fue intervenido por importe de 100 #.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Y su anotación en el Registro correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
