Sentencia Penal Nº 504/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 504/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 225/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 504/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 225/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 92/07 (juicio rápido)

SENTENCIA Nº504

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 3 de septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Carlos Francisco , con la representación de la procuradora señora Yoldi Ruiz. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 21 de junio e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga , en sede de las diligencias previas nº 8012/06 , dictó el 15 de octubre de dos mil seis, auto en el que imponía a Carlos Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables , la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de María Inmaculada y del domicilio de ésta , no obstante lo cual, y conociendo Carlos Francisco la prohibición impuesta, sobre las 21 horas del día 5 de junio de dos mil siete, nada mas ser puesto en libertad por el juzgado de instrucción nº 7 de málaga, a cuya disposición había sido puesto por presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, se dirigió al domicilio de María Inmaculada , sito en la Barriada DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Málaga, done fue detenido por agentes de policía.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, , así como al pago de las costas procésales causadas.

NO ha lugar a decretar la libertad provisional interesada por la defensa del acusado.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 225/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 92/07 (juicio rápido)

SENTENCIA Nº504

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 3 de septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Carlos Francisco , con la representación de la procuradora señora Yoldi Ruiz. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós .

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 21 de junio e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga , en sede de las diligencias previas nº 8012/06 , dictó el 15 de octubre de dos mil seis, auto en el que imponía a Carlos Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables , la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de María Inmaculada y del domicilio de ésta , no obstante lo cual, y conociendo Carlos Francisco la prohibición impuesta, sobre las 21 horas del día 5 de junio de dos mil siete, nada mas ser puesto en libertad por el juzgado de instrucción nº 7 de málaga, a cuya disposición había sido puesto por presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, se dirigió al domicilio de María Inmaculada , sito en la Barriada DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Málaga, done fue detenido por agentes de policía.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, , así como al pago de las costas procésales causadas.

NO ha lugar a decretar la libertad provisional interesada por la defensa del acusado.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 92/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 92/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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