Sentencia Penal Nº 504/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Penal Nº 504/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 25/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 504/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00504/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo n º 25/2009

Sumario nº 1/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda

S E N T E N C I A Nº504/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve .

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como sumario por delito de Abusos sexuales contra Alexis , con D.N.I nº NUM000 de nacionalidad Española, nacido el día 16.04.1972, hijo de Emilio y de Concepción, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 18.04.08, defendido por el Abogado D. Gonzalo Manuel Roca Cabeza y representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda. Siendo acusación particular D.ª Laura , y Ceferino , representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendido por el letrado D. José Javier Vasallo Rapela y responsable civil subsidiario la Comunidad de Madrid defendido por el letrado D. José Borja Gómez Encina. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 192 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros , residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 18 años . Además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docente por tiempo de 8 años. Indemnizando a Laura , como representante legal de la víctima menor Elisenda ., en la cantidad de 25.000 ? por los daños morales causados, siendo responsable civil subsidiario, de conformidad con el art. 121 del C.P ., la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y costas.

TERCERO.- La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 192 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros , residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 18 años . Además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docente por tiempo de 10 años.

Indemnizando Alexis , a la menor Elisenda ., en la cantidad de 30.000 ?, con responsabilidad subsidiaria de la Comunidad de Madrid y costas, en las que se habrán de incluir las de la acusación particular.

CUARTO.- La defensa de la Comunidad de Madrid califico los hechos en conformidad con el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución en todos sus pronunciamientos favorables a los mismos. De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión mas accesorias.

SEXTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00504/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo n º 25/2009

Sumario nº 1/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda

S E N T E N C I A Nº504/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve .

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como sumario por delito de Abusos sexuales contra Alexis , con D.N.I nº NUM000 de nacionalidad Española, nacido el día 16.04.1972, hijo de Emilio y de Concepción, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 18.04.08, defendido por el Abogado D. Gonzalo Manuel Roca Cabeza y representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda. Siendo acusación particular D.ª Laura , y Ceferino , representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendido por el letrado D. José Javier Vasallo Rapela y responsable civil subsidiario la Comunidad de Madrid defendido por el letrado D. José Borja Gómez Encina. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 192 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros , residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 18 años . Además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docente por tiempo de 8 años. Indemnizando a Laura , como representante legal de la víctima menor Elisenda ., en la cantidad de 25.000 ? por los daños morales causados, siendo responsable civil subsidiario, de conformidad con el art. 121 del C.P ., la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y costas.

TERCERO.- La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 192 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros , residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 18 años . Además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docente por tiempo de 10 años.

Indemnizando Alexis , a la menor Elisenda ., en la cantidad de 30.000 ?, con responsabilidad subsidiaria de la Comunidad de Madrid y costas, en las que se habrán de incluir las de la acusación particular.

CUARTO.- La defensa de la Comunidad de Madrid califico los hechos en conformidad con el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución en todos sus pronunciamientos favorables a los mismos. De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión mas accesorias.

SEXTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexis como autor responsable de un delito de abusos sexuales sobre menor de trece años, con acceso carnal de los arts. 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , en relación con el art. 192 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la penas de OCHO AÑOS, de prisión. Se le impone, además la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión u oficio referida a la educación de los menores en cualquiera de sus formas durante SEIS AÑOS. Y la prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros de su residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 15 años.

Se imponen las costas del juicio al condenado, QUE DEBERÁN INCLUIR LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo pasado en prisión preventiva.

Alexis indemnizara a D.ª Laura , y Ceferino con la cantidad de 30.000 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de esta indemnización de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexis como autor responsable de un delito de abusos sexuales sobre menor de trece años, con acceso carnal de los arts. 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , en relación con el art. 192 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la penas de OCHO AÑOS, de prisión. Se le impone, además la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión u oficio referida a la educación de los menores en cualquiera de sus formas durante SEIS AÑOS. Y la prohibición de acercarse a la menor Elisenda a una distancia no inferior a 500 metros de su residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 15 años.

Se imponen las costas del juicio al condenado, QUE DEBERÁN INCLUIR LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo pasado en prisión preventiva.

Alexis indemnizara a D.ª Laura , y Ceferino con la cantidad de 30.000 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de esta indemnización de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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