Sentencia Penal Nº 504/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 504/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 161/2011 de 12 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 504/2011

Núm. Cendoj: 08019370222011100449


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 161/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 26 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 668/2010

Fecha sentencia recurrida: 26/04/2011

SENTENCIA NÚM. 504/2011

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 161/2011, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona en fecha 26/04/2011, en Procedimiento Abreviado núm. 668/2010 . Han sido partes la apelante, Mónica , representada por el Procurador Juan Antonio Satorras Calderón y defendida por el Letrado Román Solana Viscarri, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, doce de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- El 26 de abril de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Asimismo debo condenar y condeno a Mónica , como autora responsable de un delito de apropiación indebida sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

La acusada en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fabio en la cantidad de 9.879 euros importe en que ha sido valorado el material apropiado y en cuanto al importe de la reparación por los desperfectos causados la cantidad que se fijará en ejecución de Sentencia, una vez se aporte por el titular las correspondientes facturas. "

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la defensa de Mónica , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Hechos

No se acepta el relato de hechos probados, que se sustituye por el siguiente: " Ha quedado acreditado que la acusada, Mónica , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 14 de enero de 2008 firmó contrato de arrendamiento de local destinado a bar, sito en la Calle Sant Feliu de Llobregat nº 3 de la localidad de Sant Joan Despí, a su titular, Fabio ; sin que en dicho contrato figurara inventario de bienes del local.

Ha quedado acreditado que la acusada fue desahuciada de dicho local por falta de abono de la renta acordada.

Ha quedado acreditado que Fabio recuperó su local en agosto de 2008 faltando enseres del mismo y presentando el mismo desperfectos."

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Mónica impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo, sin enunciarlo, error en la apreciación de la prueba por entender que en el plenario no se practicó prueba suficiente que acredite los hechos que se han declarado probados. Argumenta que el propietario del local reconoció que el Sr. Benjamín acompañaba a la acusada en el momento de la firma del contrato, extremo éste negado por el testigo, lo que permite cuestionar la fiabilidad del mismo; y en segundo lugar el Sr. Fabio reconoció que el local posteriormente lo ocupó una persona llamada Xavi, como también declaró la acusada, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo debió absolverse a la acusada de la apropiación indebida imputada.

SEGUNDO.- En relación al pretendido error en la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. En definitiva, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este caso del visionado del Cd de grabación del juicio resulta que la acusada sostuvo en el plenario que "... tuvo abierto el local durante tres semanas para hacer reformas, no al público, y que el local estaba mal cuando lo arrendó, y al exhibirle las fotografías aportadas no reconoce las mismas como el estado del local cuando ella lo abandonó, aunque no niega que ese fuera el local. Explica en el plenario que ella no dañó el local ni se llevó nada, ni el mobiliario que ella compró. Que no pudo pagar porque no le dieron ni el papel de apertura, confió en el que le alquiló el bar que le decía que lo arreglara que el papel de la abertura le llegaría..... Que el local se lo pasó a un amigo de su padre porque ella empezó a trabajar en otro sitio, se ofreció a llevárselo, su testigo vio que se llevaban cosas de dentro ..."

Por su parte Fabio ( min 10.12 y ss) manifiestó " ... que el bar se encontraba en perfectas condiciones para funcionar, y que le acompañaba a la señora un señor que ha visto fuera, no sabe lo que hablarían entre ellos, nunca cobró la renta, sólo los dos meses de depósito y el primer mes, puso demanda por falta de pago y recuperó el local a los 7 u 8 meses, estaba destrozado, posteriormente a estos señores vio que el bar lo ocupaba un señor que se llamaba Xavi, él decía que se lo querían traspasar, ellos a la fuerza lo ocuparon, sin su permiso, los vio pintándolo, arreglándolo sin su consentimiento, esto fue dos o tres semanas después, y su local lo recuperó mucho después..."

Benjamín en su declaración negó haber participado con la acusada en el arriendo del local, a la que dice conocer sólo del pueblo, dice que vio a la acusada trabajar en el local, pero no puede precisar fechas.

De lo reseñado resultan las contradicciones puestas de manifiesto por la parte recurrente , ya que el Sr. Fabio , dueño del local, afirmó que el Sr. Benjamín estaba presente acompañando a la señora cuando se firmó el contrato de arrendamiento, lo que resulta difícilmente conciliable con las manifestaciones del mismo de que sólo conoce a la acusada de vista del pueblo. Este extremo sin embargo no es relevante. Entiende la Sala que las manifestaciones del Sr. Fabio reconociendo que con posterioridad al arriendo del local vio en el mismo a otras personas, y que incluso habló con una de ellas, un tal Xavi, que le manifestó que le iban a traspasar el negocio, e incluso declara que los vio pintando el local. Este dato permite reputar acreditado que no sólo la acusada sino terceros tuvieron acceso a ese local, y en consecuencia la oportunidad de apropiarse de los enseres del mismo o de causar los desperfectos del mismo, de modo que no puede compartir la Sala la argumentación de la juzgadora en el sentido de que sólo la acusada pudo ser la autora de la apropiación indebida imputada.

A tenor de lo expuesto estimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mónica , revocamos la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011 en el sentido de absolver a la acusada del delito de apropiación indebida por el que fue condenada en la instancia. Se declaran de oficio las costas de la instancia.

TERCERO.- De conformidad al artículo 240 de la LECr se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada, al haberse estimado las pretensiones del recurrente.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mónica , REVOCAMOS la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011 y ABSOLVEMOS a la acusada del delito de apropiación indebida imputado. Se declaran de oficio las costas de la instancia.

Declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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