Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 504/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 238/2012 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 504/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100466
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 238/12
PA 561/12
JPenal nº 10
PA 50/09
JInstr nº 1
Quart de Poblet
SENTENCIA
Nº 504/2012
En la ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Sandra Schuller Ramos, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Rubén , representado por la Procuradora doña María José Juan Baixauli y defendido por la Letrada doña María Dolores Mendoza Sánchez, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Yolanda Domínguez Blasco, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 148, de fecha 26 de marzo de 2012 , declaró probados los hechos siguientes: El acusado Rubén , de nacionalidad española y mayor de edad, fue condenado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras, a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad en méritos de sentencia firme de conformidad dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Quart de Poblet en fecha 26 de junio de 2.006 en sus Diligencias Urgentes 16/2006 . La ejecución de la referida sentencia correspondió al Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia (Ejecutoria 2560/2006-E), que ante la imposibilidad de localizar al penado para citarlo a fin de que compareciera ante los Servicios Sociales Penitenciarios al objeto de proceder a la elaboración del plan de cumplimiento de la indicada pena de trabajos en beneficio de la comunidad, acordó su detención y presentación por auto de 30 de octubre de 2008; lo que determinó que una vez detenido y puesto a disposición del Juzgado de guardia de Paterna el Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia acordara que se citara al mismo para que compareciera ese mismo día ante los Servicios Sociales Penitenciarios de Valencia con apercibimiento de poder incurrir en caso de no hacerlo en delito de quebrantamiento de condena o desobediencia grave a la autoridad. A tales efectos, el acusado fue citado personalmente ese mismo día por el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna en los términos antes indicados, sin que sin embargo acudiera ante los referidos Servicios Sociales ni conste causa justificada para ello.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Rubén , como autor de una falta de desobediencia leve a la autoridad del art. 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, e imposición de las costas procesales. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el art. 37.1 de este Código . También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Pretende el recurrente que se aprecie la prescripción de la pena en ejecución. No es ésta una cuestión a dilucidar en el presente procedimiento, centrado en la comisión de un delito de desobediencia derivado del hecho de haber incumplido el requerimiento judicial que se hizo al encausado para que se presentase ante los Servicios Sociales Penitenciarios para dar inicio al cumplimiento de la pena de localización permanente que se le había impuesto en otra causa anterior seguida contra el mismo. Y es claro que, como consecuencia del incumplimiento de tal requerimiento, producido en fecha 8 de enero de 2009, el recurrente incurrió en el delito por el que ha sido condenado, que ahora se confirma. No cabe apreciar, pues, ninguna prescripción con respecto al delito aquí enjuiciado, que es el de desobediencia y que se perpetró en la referida fecha de 8 de enero de 2009. Por lo que debe ser rechazado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia apelada.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Rubén .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
