Sentencia Penal Nº 504/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 504/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 83/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 504/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100818


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 433/2011

ROLLO DE APELACION Nº 83/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 504/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

=======================================================

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 433/11, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Celia , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 24 de Octubre de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid dictó sentencia, de fecha 24 de Octubre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente:

' ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que la acusada Dª Celia , mayor de edad y sin antecedentes penales, a partir del día 6 de mayo de 2011, entró en la vivienda, sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , de Madrid, propiedad de Dª Purificacion . Aquélla permaneció en el inmueble hasta el día 23 de mayo de 2011, sin que quede acreditado que causase daños a la cerradura de la puerta de acceso.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Celia como autora penalmente responsable de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas. '

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. María Rodríguez de Benito, en representación de la condenada en la instancia, Celia , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 4 de Marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 27 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Septiembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en el recurso la condena de que ha sido objeto Celia por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid, por la comisión de un delito de intrusismo, alegando para ello que exigiendo dicho tipo penal un ánimo específico de atentar contra la posesión y facultades del derecho de propiedad, provocando un perjuicio concreto de tal derecho, ello no acontece en el presente caso, en el que la propietaria de la vivienda había abandonado previamente la misma como consecuencia de una ejecución de una deuda hipotecaria que tenía contraída, sin intención de volver a la misma, resultando de aplicación el principio de intervención mínima.

SEGUNDO .- Respecto a la invocación de este principio, debe señalarse que la intervención del Derecho Penal, como última «ratio», al mínimo indispensable para el control social, si bien constituye un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, lo cierto es que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del Derecho Penal.

Por tanto, una vez que el legislador decide sancionar un comportamiento, como en el caso lo hace el artículo 245.2º del Código Penal , que castiga la ocupación, sin autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantuvieran en ellos contra la voluntad de su titular, a los Jueces y Tribunales solo les cabe aplicar la legislación vigente en cada momento, que es lo que ha llevado a cabo la sentencia dictada en la instancia, ante la existencia en el caso de prueba bastante, que ha sido correctamente valorada, y que acredita la realidad del delito enjuiciado, por cuanto el tipo penal de la usurpación regulado en el art. 245.2 del CP , tiene como elementos característicos la ocupación del inmueble, vivienda o edificio ajeno o el mantenimiento en el mismo; que dicho inmueble no constituya morada; falta de consentimiento o autorización del titular a la ocupación o contrariedad a la voluntad del titular caso de mantenimiento; y, conocimiento y conciencia de la ajeneidad y de la falta de autorización o de consentimiento, requisitos todos estos que concurren en el caso enjuiciado por cuanto la recurrente procedió a ocupar la vivienda de quien entonces era su propietaria, con independencia de que la misma se hubiera trasladado a vivir a otra residencia, con intención de quedarse en ella, permaneciendo en la misma hasta que fue requerida por el Juez de Instrucción para su desalojo, por lo que no existiendo razón alguna para variar tal pronunciamiento condenatorio, procede la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Rodríguez de Benito, en representación de Celia , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 24 de Octubre de 2012 , confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del presente recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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