Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 504/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 119/2014 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA
Nº de sentencia: 504/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100443
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6393
Núm. Roj: SAP B 6393/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo Apelación número 119/ 2014
Procedimiento Abreviado número 101/ 13
Juzgado de lo Penal número 14 Barcelona
SENTENCIA Nº 504
Ilustrimos Srs Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
Dª Marta Pesqueira Caro
En Barcelona a 28 de mayo de 2014,
En nombre de S. M El Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 101/13, seguido ante el Juzgado de lo Penal
número 14 de Barcelona, en causa seguida por delito contra la seguridad vial habiendo sido partes, en calidad
de apelante D. Casiano , representado por la Procuradora Dª Sonsoles Pesqueira Puyol, y asitido por la
Letrada Dª Eva Somoza Pajares y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada Ponente S.Sª
Ilma Dª Marta Pesqueira Caro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- En fecha 28 de enero de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona sentencia en el procedimiento abreviado número 101/ 13, cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.Segundo.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Casiano , y se remitieron los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada en fecha 6 de mayo de 2014, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
Tercero.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Cuarto.- Se aceptan los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- D. Casiano se alza contra la sentencia dictada, en fecha 28 de enero de 2014, por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona en el procedimiento abreviado referenciado al margen, que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y de un delito de lesiones por imprudencia grave, alegando error en la valoración de la prueba por la juez ' a quo'en lo relativo a su condena por el delito de lesiones por imprudencia grave, por entender no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2014 por entender esta es ajustada a derecho.Segundo.- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal ' ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario- inmediación de la que carece el Tribunal- y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez ' a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto de juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica, y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Alega el recurrente que los medios de prueba practicados en el plenario no han sido suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. No obstante, y del examen de la sentencia impugnada, así como del acta videográfica, se llega a la conclusión de que el razonamiento ofrecido por la juez ' a quo' está efectuado con arreglo, no sólo a la inmediación y contradicción que le caracteriza, y de los que esta Sala carece, sino también de conformidad con las normas de la lógica, máximas de la experiencia, y en aplicación de las normas legales, por cuanto justifica la condena del acusado por el delito de lesiones por imprudencia grave, del artículo 152 del Código Penal , por razón de haber causado un accidente de circulación como consecuencia de su previa ingesta de alcohol, acreditado mediante la prueba de impregnación alcohólica que se le practicó, dando un resultado de 0.92 mg/ l de alcohol en aire espirado, tanto en la primera como en la segunda prueba, y del examen de las periciales efectuadas a todos y cada uno de los lesionados. Es por ello, por lo que procede desestima el recurso de apelación interpuesto.
Tercero.- Deben declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales generales y demás de especial y pertinente aplicación, administrando en esta instancia Justicia que emana del pueblo, en nombre de S. M El Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Casiano representado por la Procuradora DªSonsoles Pesqueira Puyol contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona en el procedimiento abreviado número 101/ 13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos, y verificado ello, archívese al Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
