Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 504/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1271/2014 de 12 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 504/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100586
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12336
Núm. Roj: SAP M 12336/2014
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : GM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022884
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1271/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 334/2011
SENTENCIA NÚMERO 504
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 12 de septiembre de 2014.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 334/2011 / procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito de contra la
seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como apelante, Avelino representado por el Letrado
Sra. Elorza Arenas y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA
REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:'Que DEB0 CONDENAR Y CONDENO A Avelino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria ya definido a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Condeno al acusado al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1271/2014; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 8 de septiembre de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos y de los que se suprime la frase 'conduciendo en sentido contrario de la circulación'
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Avelino recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba.
La STS 363/2014 de 5 de mayo , el art. 380 C.P . castiga a 'El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años' La jurisprudencia existente sobre este delito, ciertamente no muy numerosa en esta Sala, ya que al no ir unido este delito a otro competente de las Audiencias Provinciales, no tendría acceso a la casación, tiene declarado que dicho delito severtebra por la conjunción de dos elementos a ) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y b)Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía.
Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente par ala ejecución del tipo.
El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el factum.
Por su parte la STS 706/2012 de 24 de septiembre indica que no solo ha de ponderarse que se condujese un vehículo de motor a una velocidad no permitida, y con una tasa de alcohol superior a la tolerada por la normativa (lo que es administrativamente una infracción grave), sino particularmente y sobre todo las circunstancias del lugar; una gran aglomeración de personas en la acera, zonas colindantes y calzada como consecuencia de un evento popular de exhibiciones con motos que al acusado no podía pasar inadvertido.
Pues bien en el presente caso, tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde al acto de juicio fue grabado constatamos que la agente de Policía que declaró en segunda lugar, no recuerda los hechos, hasta tal punto que refiere un peligro concreto a peatones que no se hace constar en el atestado.
Sí recuerda algo más el primero de los agentes, si bien sus manifestaciones son contradictorias con el contenido del atestado donde se recoge que el vehículo conducido por el acusado circulaba por la C/ Extremadura que es de doble sentido de circulación y en un momento dado, 'da un frenazo en seco y cambia el sentido de su marcha de forma temeraria 'para ir en dirección contraria, para dirigirse a gran velocidad a la salida de la Autovía 506.
De este atestado, a falta de un croquis levantado al efecto, este tribunal no puede considerar probado la circulación en sentido contrario al señalizado y establecido y si tan sólo un cambio de sentido de circulación, extremo que nos lleva en aplicación del principio de indubio pro reo a considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la conducción realizada por el acusado además de infringir las normas de circulación, tanga la entidad suficiente para incardinarla en el delito de conducción temeraria por el que ha sido condenado.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Blanca Elorza Arenas en representación de Avelino contra la sentencia citada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles con fecha 20 de septiembre de 2013 revocamos la misma dejándola sin efecto, absolvemos a Avelino del delito de conducción temeraria por el que ha sido condenado. Se declaran de oficio las cotas causadas en la primera instancia y en esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.

