Sentencia Penal Nº 505/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Penal Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 95/2008 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 505/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 95/08

Diligencias Previas nº 185/06

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.

S E N T E N C I A N º 505/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de Estafa contra Segismundo , de nacionalidad Española, con D. N. I. NUM000 , nacido en Madrid, el día 18.11.1930, hijo de Felix y de Rufina, vecino de Valladolid en C/ DIRECCION000 Nª NUM005 , escalera NUM006 , Piso NUM001 º NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica es desconocida, en libertad por la presente causa, defendido por el letrado D. José Carlos Carramolino Fitera, y representado por el Procurador Juan Manuel Cortina Fitera. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de estafa continuado previsto y penado en el art. 248.1 y 2 , art. 250.1.3 y 250.1.6º y 74 C. P y un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392 , en relación a los artículos 390.1.3º y 74 del mismo cuerpo legal y con aplicación del art.77 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta a el acusado Segismundo como autor del mismo la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de 12 euros diarios. Así como al abono de las costas procesales. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado indemnizarán a los herederos de Agapito y a Armando , solidariamente, en la cantidad de 65.998 euros respondiendo directamente en la cantidad de 47.500 euros, declarándose la responsabilidad directa de la entidad SUPERLAVADO AUTOMÁTICO S. A, en cuanto a la suma de cuarenta y siete mil quinientos euros. Siendo aplicable el interés legal del artículo 576 de la L. E. C.

TERCERO.- Habiendo fallecido el acusador particular se ofrecieron las acciones a sus herederos que no personaron en la causa, habiendo decaído en su derecho. Por lo que se dictó auto de sobreseimiento respecto de Diego contra el se había formulado acusación.

CUARTO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

SEXTA.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 95/08

Diligencias Previas nº 185/06

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.

S E N T E N C I A N º 505/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de Estafa contra Segismundo , de nacionalidad Española, con D. N. I. NUM000 , nacido en Madrid, el día 18.11.1930, hijo de Felix y de Rufina, vecino de Valladolid en C/ DIRECCION000 Nª NUM005 , escalera NUM006 , Piso NUM001 º NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica es desconocida, en libertad por la presente causa, defendido por el letrado D. José Carlos Carramolino Fitera, y representado por el Procurador Juan Manuel Cortina Fitera. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de estafa continuado previsto y penado en el art. 248.1 y 2 , art. 250.1.3 y 250.1.6º y 74 C. P y un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392 , en relación a los artículos 390.1.3º y 74 del mismo cuerpo legal y con aplicación del art.77 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta a el acusado Segismundo como autor del mismo la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de 12 euros diarios. Así como al abono de las costas procesales. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado indemnizarán a los herederos de Agapito y a Armando , solidariamente, en la cantidad de 65.998 euros respondiendo directamente en la cantidad de 47.500 euros, declarándose la responsabilidad directa de la entidad SUPERLAVADO AUTOMÁTICO S. A, en cuanto a la suma de cuarenta y siete mil quinientos euros. Siendo aplicable el interés legal del artículo 576 de la L. E. C.

TERCERO.- Habiendo fallecido el acusador particular se ofrecieron las acciones a sus herederos que no personaron en la causa, habiendo decaído en su derecho. Por lo que se dictó auto de sobreseimiento respecto de Diego contra el se había formulado acusación.

CUARTO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

SEXTA.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Segismundo como autor responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, y a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, que llevará aparejada la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el segundo delito y el pago de las costas procesales. El condenado indemnizará a los herederos de Agapito con la cantidad de 21.632,07 euros, con los intereses legales desde la fecha de esta resolución

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Segismundo como autor responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, y a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, que llevará aparejada la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el segundo delito y el pago de las costas procesales. El condenado indemnizará a los herederos de Agapito con la cantidad de 21.632,07 euros, con los intereses legales desde la fecha de esta resolución

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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