Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 505/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 64/2013 de 26 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI
Nº de sentencia: 505/2013
Núm. Cendoj: 08019370222013100483
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 64/2013
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 EL PRAT DE LLOBREGAT
Procedimiento Abreviado núm. 479/2013
SENTENCIA NÚM. 505/13
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento abreviado 64/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat dinamante de las Diligencias previas núm. 479/13, seguidas por delito contra la salud pública, contra Marcial con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1973 en Martignis ( Suiza ), hijo de Olegario y Amanda , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 NUM004 de Torrevieja ( Alicante ).
Han sido partes el acusado Marcial , representado por la procuradora Mª Rosario Arce, y defendido por la letrada Cristina Marrero, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil trece.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 479/2013 por un presunto delito contra la salud pública contra Marcial , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369, 1.5ª del Código Penal , del que es autor el acusado, Marcial , interesando para el mismo la imposición de una pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros, y costas. Interesa asimismo el comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de las sustancias, dinero e instrumentos intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 264 del Código Penal y 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Marcial , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:
Marcial , nacido en Martignis ( Suiza ) el NUM001 de 1973 con pasaporte de España NUM005 y DNI NUM000 , cuyos antecedentes penales no son computables por pertenecer a distinto Título del Código Penal sobre las 18:15 horas del 4 de abril de 2013 llegó al Aeropuerto de Barcelona en el Prat de Llobregat, procedente de Buenos Aires en el vuelo NUM006 de Aerolíneas Argentinas y el control de entradas fue identificado por agentes de la Policía Judicial para porceder a la inspección de la mochila marca Lacowa con etiqueta de facturación nº NUM007 a nombre del acusado.
En el registro de la mochila se encontraron ocultas en los laterales, base y espalda de la misma 4 planchas, en cuyo interior había sustancia estupefaciente que al reactivo drogotest resultó ser cocaína. También se le ocuparon dos teléfonos móviles y 421 dólares procedentes del ilícito comercio.
El total de la sustancia ocupada tenía un peso neto de dos mil ochocientos cincuenta y un gramos ( 2851 gramos ) de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 61%+-3% y una cantidad total de cocaína base de 1739 gramos ( mil setencientos treinta y nueve gramos )+- 85 gramos, según Dictamen B13-01845 del Instituto Nacional de Toxicología obrante a los folios 39 a 51 de las actuaciones.
La sustancia era transportada por el acusado con el propósito de destinarla al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de ciento sesenta y ocho mil novecientos veinticinco con dos céntimos (168.925,2 euros ) según informe de la Policía Judicial obrante al folio 4 de las actuaciones.
Por estos hechos el acusado se encuentra en situación de prisión provisional por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de los del Prat de Llobregat de fecha 6 de abril de 2013 .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de la acusada, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369, 1.5ª del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Marcial , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y, en este caso, los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de los instrumentos y la sustancia estupefaciente ocupada y el destino legal de la cantidad dineraria intervenida.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Marcial como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia, a la pena de SEISAÑOSde prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOSCIENTOS MIL (200.000)euros, y con la imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente ocupada y el destino legal al dinero intervenido.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

