Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 505/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 12/2013 de 21 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 505/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100498
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 12/2013
Procedimiento abreviado 14/2012
Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)
S E N T E N C I A NÚM.: 505/2013
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Mª Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 21 de noviembre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 12/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8), Procedimiento abreviado 14/2012 seguido por un delito de contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Donato nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Tarragona el día NUM001 /67, hijo de Fructuoso y de Coral ; asistido por el Letrado Sr. Lluis Escoda Beltran y representado por el Procurador ALEJANDRO GRANADERO JIMENEZ y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Donato , como autor ex art. 28 del Código Penal de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1 º y 2º del citado texto legal , concurre en el acusado la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal , a las siguientes penas: un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 2.800 euros de multa con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso de los efectos, dinero y sustancias relacionadas en el apartado primero del citado escrito y destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena de un año y seis meses de prisión impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un periodo de dos años, aquietándose las partes con dicha decisión.
Se notifica en el acto de la vista al condenado de la suspensión de la pena de prisión acordada y se le requiere del cumplimiento de lo acordado, con la condición de que en dicho periodo no cometa ningún delito y apercibido que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Asímismo se requiere al condenado el pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria.
ÚNICO.-Sobre las 09 horas 00 minutos del día 4 de septiembre de 2011, en una terraza del domicilio del acusado, Donato , mayor de edad, sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 , núm. NUM002 de Tarragona se encontraron 8 plantas de marihuana, intervenidas por agentes de los Mossos d'Esquadra, que debidamente analizadas, dieron un peso de 1360 gramos, con un principio activo de THC, entre el 2,8 % y el 1,3%, valoradas en 5.929,60 euros, destinadas a la venta a terceras personas.
Durante la actuación policial, en poder del acusado se encontraron 23 papelinas que analizadas contenían 17,51 gramos de cocaína, con un riqueza del 26% en base, valoradas en 610,35 euros, destinadas a la venta a terceras personas. En poder del acusado se encontraron 2180 euros en efectivo procedente de la venta de ambos tipos de sustancias, una navaja de 8.5 cm de hoja, y en su domicilio, cuya entrada y registro fue libremente autorizada por el mismo, fueron hallados, una báscula de precisión marca Tanita, 2 papelinas vacías y 4 precintos para cerrarlas.
En la fecha de los hechos el acusado presentaba un cuadro de consumo continuado de sustancias estupefacientes que afectaba levemente a sus capacidades volitivas e intelectivas.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena de un año y seis meses de prisión impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibimientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos a Donato como autor ex art. 28 del Código Penal de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1 º y 2º del citado texto legal , concurriendo en el acusado la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal , a las siguientes penas: un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 2.800 euros de multa con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
El condenado ha sido notificado, requerido y apercibido de la suspensión acordada en el acto de la vista.
El condenado ha sido requerido del pago de la multa impuesta y apercibido de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en el acto de la vista.
2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- Procédase al comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
4.- Procédase a la destrucción de las sustancias intervenidas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

