Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 505/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 643/2014 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 505/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100471
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2275
Núm. Roj: SAP C 2275/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00505/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0019703
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000643 /2014 -Pg
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Eulogio
Procurador/a: D/Dª JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: D/Dª INRANI PALLA MACEIRAS
Contra: MINISTERIO FISCAL, Justiniano , Romeo
Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA , JOSE MANUEL VAZQUEZ FORNO
Abogado/a: D/Dª , MARIO PAEZ ALVAREZ , JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, veintidós de Septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 643/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 388/13 seguidos por delito de lesiones y delito de robo con
violencia, figurando como apelante el acusado Eulogio representado, por procurador Sr. Moreda Allegue y
defendido por Letrado Indrani Thais Palla Maceiras, y como apelados el acusado Justiniano representado
por procuradora Sra. Carnota García y defendido por Letrado Sr. Paéz Alvarez, la acusación particular ejercida
por Romeo representado por procurador Sr. José Nanuel Vázquez Forno y defendido por Letrado Sr.
Vázquez Forno, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS
BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 25-02-14 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor de un delito de lesiones, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.
Eulogio indemnizará a Romeo en la cantidad de 3.500 euros por los días de curación y de incapacidad de sus heridas y en la cantidad de 3.700 euros por las secuelas. Además indemnizará al SERGAS en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada al perjudicado.
Impongo al condenado el pago de las costas.
Que debo Absolver y Absuelvo a Justiniano , con todos los pronunciamientos favorables para ello, de los delitos que se le venían imputando.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Eulogio que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-03-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 25-04-14 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre la sentencia de instancia por Eulogio , al que ha declarado autor de un delito de lesiones, cuestionando este recurrente la prueba valorada por el tribunal sentenciador; haciendo referencia a la existencia de una particular intención en contra del reo en la declaración del otro coimputado, que ha resultado absuelto, pero hemos de estimar que, una vez examinada la grabación del juicio oral, y de las declaraciones del recurrente en fase de instrucción, así como las de la víctima, existe prueba de cargo legítima suficiente para llegar al pronunciamiento dictado.
Ni siquiera resulta necesario acudir a la declaración del otro coimputado, Justiniano , para llegar al convencimiento sobre la culpabilidad del recurrente en la agresión a Romeo , en la forma que se ha dejado descrita en el relato fáctico de la sentencia de instancia. El propio recurrente admite que se personó en el domicilio del meritado Romeo , al que no conocía de nada, haciéndolo para acompañar a Justiniano . El propio recurrente, aunque dice que él no habló nada con Romeo , lo que se compagina bien con el hecho de que no lo conocía, y de que no llevaba ninguna intención personal en aquella presencia suya en la casa de Romeo (según las declaraciones del propio recurrente); no obstante, el recurrente admite en el plenario que entabló una discusión con Romeo , mostrándose confuso cuando se le preguntaba sobre el origen de tal discusión, en el transcurso de la cual sí que admite que empujó a Romeo , tirándolo contra una mesa y que se golpeó en la cara. Sobre la base de estas declaraciones, en las que está admitiendo la causación de una violencia física contra Romeo , las declaraciones de éste se ven más robustecidas. No estamos solamente ante las declaraciones de una víctima, que se ven corroboradas, en lo que se refiere al relato de una agresión física, con la realidad objetiva de un quebranto físico objetivado en una asistencia médica, sino que es un hecho indiscutido la presencia del acusado en el domicilio del lesionado, protagonizando un incidente violento, en el que el recurrente ejerció fuerza física sobre aquél, aunque en una menor intensidad de la que se declara por Romeo , intensidad o forma de agresión que estimamos creíble en la forma que se expone por el perjudicado, cuando relata que se empleó un pata de una mesa del domicilio, que se arrancó en ese mismo incidente; máxime cuando el empleo de dicho instrumento se ve corroborado por el hecho de que, como relató la Guardia Civil en el plenario, observaron que había una mesa volcada, a la que faltaba una pata, y que una pata de una mesa, de unas características similares a aquélla del domicilio de la víctima, fue hallada en el interior del vehículo del recurrente. Éste, en su primera declaración (folio 58 de las actuaciones), no sabía qué hacía una pata de una mesa en su coche, aunque ahora, en el plenario, ha dado una explicación al respecto, relacionada con su abuelo. Puede ser plausible que se lleve una parte de un mueble de casa en el vehículo propio, pero, cuando menos, la coincidencia de esta circunstancia con los detalles de la denuncia que se ha planteado por el perjudicado, hace que no sea tan factible una simple coincidencia.
Sobre las críticas que se hacen por el recurrente por la no presencia de la pata de la mesa en el plenario para su examen, hemos de señalar que dado que la propia parte no interesó nada al respecto, ni en el escrito de calificación, ni al comienzo de la sesión del juicio oral, no es dable ahora plantear tal cuestión, que, en todo caso, se considera irrelevante, a la vista de la prueba personal existente.
En definitiva, se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el pronunciamiento de culpabilidad de Eulogio que se ha hecho en la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido causar en esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Eulogio , contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña .Final del formulario Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
