Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 505/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1781/2017 de 04 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 505/2018
Núm. Cendoj: 28079370172018100476
Núm. Ecli: ES:APM:2018:10594
Núm. Roj: SAP M 10594/2018
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
EV 914934564
37050100
N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0012344
Rollo de Apelación nº 1781-2017 ADL
Procedimiento por delito leve nº1272-2017
Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares
SENTENCIA
Nº 505 / 2018
En Madrid a 4 de julio de 2018.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid,
actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 1781/2017 contra la Sentencia de
fecha 28 de agosto de 2018 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares,
en el Procedimiento por delito leve inmediato nº 1272/2017, interpuesto por la defensa de doña Violeta siendo
parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28 de agosto de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ' ÚNICO .- Declaro probado que el día 20.8.2017, sobre las 22.00 horas, estando en el piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, Violeta tuvo una discusión con su inquilino Maximino por el pago de los gastos de la vivienda donde le tenía alquilada una habitación. En el curso de la discusión la referida Violeta se encolerizó y se tiró sobre Maximino agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad física, le arañaba en el costado y la pierna, mientras que gritaba ' me está dando una paliza ', llegando a salir de la casa, y siendo separada por los vecinos del inmueble que salieron ante los gritos que aquélla profería y la agresividad que presentaba.Tales hechos fueron presenciados por la novia del denunciante, Benita .
Como consecuencia de ello, Maximino sufrió lesiones consistentes en eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo, para cuya sanidad precisó de una única asistencia médica, siendo el tiempo de curación de 2 días no impeditivos, sin que le quedaran secuelas.
La condenada tiene unos ingresos propios de, como mínimo, 600 euros.' En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece: FALLO: ' CONDENO a Violeta como autora criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, a la pena de multa de TRES MESES, a razón de una cuota diaria de CINCO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Maximino en la suma de 100 euros. Con condena en las costas de este proceso, si las hubiere.
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Violeta se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha se formó el correspondiente Rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Se revocan parcialmente los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos: ' ÚNICO .- Declaro probado que el día 20.8.2017, sobre las 22.00 horas, estando en el piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, Violeta tuvo una discusión con su inquilino Maximino por el pago de los gastos de la vivienda donde le tenía alquilada una habitación. En el curso de la discusión la referida Violeta se encolerizó y se tiró sobre Maximino agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad física, le arañaba en el costado y la pierna, mientras que gritaba ' me está dando una paliza ', llegando a salir de la casa, y siendo separada por los vecinos del inmueble que salieron ante los gritos que aquélla profería y la agresividad que presentaba.
Tales hechos fueron presenciados por la novia del denunciante, Benita .
Como consecuencia de ello, Maximino sufrió lesiones consistentes en eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo, para cuya sanidad precisó de una única asistencia médica, siendo el tiempo de curación de 2 días no impeditivos, sin que le quedaran secuelas.'
Fundamentos
Primero. 1. - La defensa de doña Violeta cuestiona los razonamientos de la sentencia de instancia sin que la declaración del denunciante esté corroborada pues no se habla de arañazos sino que simplemente se afirma que se agarró a la cadera del denunciante, lo que parece una acción de alguien que pretende retener a otra persona, pero no una acción agresiva, que lo único que pretendía la denunciada era evitar que el denunciante se marchase sin abonar la deuda que tuviera por los gastos de la vivienda respecto de lo que estaban discutiendo, habiéndose marchado de la vivienda el denunciante persistiendo en su deuda, afirmando que resulta difícil que la denunciada pudiera arañar al denunciante cuando éste iba debidamente vestido y no se describe que intentase quitar la camiseta o alguna prenda para efectuar el arañazo, resultando difícil que existiese algún arañazo en la pierna cuando afirmó el denunciante que iba con pantalón y es difícil que un arañazo pueda atravesar el pantalón y dejar restos en la piel, puesto que para que tal acción se produzca es preciso que se produzca la acción directamente sobre la piel, siendo raro que la denunciada estando tan violenta no realizará ninguna otra acción agresiva.Cuestiona también que no existe base para declarar probado que la acusada tiene unos ingresos de 600 euros porque la misma estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos, pero no en la actualidad, que simplemente manifestó que en su último trabajo que tuvo era su salario, lo que es distinto al que éste sea su salario en el presente momento.
Por último considera que existen una errónea valoración de la prueba y que las versiones de denunciante y la testigo nunca fueron coincidentes en su integridad, lo que no excluye la existencia de un margen de duda que impone la aplicación del principio in dubio pro reo , siendo por un concreto hecho con una trascendencia muy concreta y sin antecedentes ni episodios anteriores, sino que se trató de una discusión motivada por una deuda que el denunciante mantenía y que se negó a pagar cuando abandonaba la vivienda, invocando por último el principio de última ratio del derecho penal y de intervención mínima.
Se alega que incluso manteniendo la declaración de Hechos Probados considera que los mismos deberían incardinarse en un delito leve de maltrato de obra, pues el agarrar de la cadera a una persona y haber recibido arañazos no nos encontramos ante un supuesto de agresión.
Por último, se cuestiona la pena de multa de tres meses impuesta con una cuota diaria de 5 euros invocando la sentencia recurrida el escándalo que provocó la actuación enjuiciada, escándalo que afirma no se produjo pues no existe ningún vecino que pudo haber sido molestado, sin que haya sido identificado ni prestado declaración, al igual que considera que no justifica la duración de la pena impuesta el resultado lesivo ocasionado, y por último cuestiona también el importe de la cuota de multa pues afirma que en la actualidad la acusada no está trabajando y que incluso el salario de 600 euros que se indica en la sentencia está lejos del salario mínimo, por lo que afirma infringido, además de los preceptos invocados, el deber de motivación de la resolución judicial en cuanto a la individualización de la pena y su proporcionalidad determinante de la nulidad de la sentencia, invocando determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo y se solicitando en definitiva la estimación del recurso de apelación revocando la sentencia de instancia, anulando la misma, ordenando la retroacción de la las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia o subsidiariamente se acuerde reducir la pena de multa impuesta al mínimo legal de 3 euros, con una duración de la pena de un mes, o bien se califican los hechos como constitutivos de un delito leve de maltrato de obra y se imponga la pena de un mes con una cuota de 3 euros.
2.- La Magistrada del Juzgado de Instrucción declara probado o que 'el día 28 de agosto 2017, sobre las 22:00 horas, estando en el piso de la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, doña Violeta tuvo discusión con su inquilino don Maximino por el pago de los gastos de la vivienda donde le tenía alquilada una habitación. En el curso discusión la referida Violeta se encolerizo y se tiró sobre Maximino agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad física, le arañaba en el costado y la pierna, mientras que gritaba 'me están dando una paliza', llegando a salir de la casa y siendo separada por los vecinos del inmueble que salieron ante los gritos que aquella profería y la agresividad que presentaba... Tales hechos fueron presenciados por la novia del denunciante doña Benita ... Como consecuencia de ello Maximino sufrió lesiones consistentes en eritemas en caderas izquierda y cara superior del muslo izquierdo para cuya sanidad precisó de una asistencia médica, siendo el tiempo de curación dos días impeditivos... La condenada tiene unos ingresos propios de cómo mínimo 600 euros...'.
Razona la Magistrada de instancia que los hechos declarados probados constituyen un delito leve de lesiones valorando 'no sólo el parte de asistencia médica e informe médico forense obrante en las actuaciones, y las que es responsable la denunciada, y que se corresponden con el mecanismo causal explicitado por el perjudicado, a saber, que la denunciada se tiró sobre él, agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que le arañaba en el costado y en la pierna izquierda', cuestionando la versión de la denunciada que razona la Magistrada de instancia 'no resultó creíble pues sus respuestas fueron vagas e imprecisas dado que inicialmente negó le hubiera alquilado la habitación al denunciante para luego reconocerlo y admitió que discutió con él por los gastos de la vivienda ... Asimismo acusó al denunciante de haberle dado una paliza pero afirmó no fue al médico ni justificó lesión alguna y no denunció la supuesta paliza.... Tampoco compareció al acto del juicio oral con el testigo que corrobore su versión puesto que según la misma estaba en la casa su pareja sentimental de la que no aporta dato o identificación alguna ... Por el contrario el denunciante resulta totalmente creíble y verosímil, corroborada por el parte lesiones o así como por la declaración testifical de su novia Benita quien manifestó en el acto del juicio oral que el día de autos acudió al domicilio de su novio y que vio cómo la denunciada se agarraba fuertemente a la cadera del denunciante al tiempo que gritaba le estaban dando una paliza y que fueron unos vecinos los que tuvieron que separarla dado el estado de agresividad que presentaba'.
3.- Plantea la recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo de la Magistrada a quo .
He escuchado de forma detenida -y en algunos pasajes repetidamente- la grabación del juicio oral, la declaración vertida por denunciante don Maximino , la denunciada doña Violeta y también la declaración de la testigo doña Benita , y además he examinado la prueba documental médica y Médico Forense incorporada y dada por reproducida en el acto de juicio oral.
La Magistrada del Juzgado de Instrucción, sentenciadora en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite percibir directamente las manifestaciones de todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros, llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como la sentencia de instancia declara probados, sin que resulte científicamente imposible que la simple acción reconocida por la acusado de sujetar por piernas y costados al denunciante no le puedan ocasionar en la piel del denunciante las lesiones descritas y objetivadas médicamente: 'eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo'.
El eritema supone un enrojecimiento de la piel que no necesariamente debe coincidir con el término más vulgar de arañazo, que conlleva ya una herida más profunda o incisa sobre la piel, siendo perfectamente posible -podía haberse reclamado lo aclarara en el acto del juicio oral el Médico Forense- que los eritemas presentados por el denunciante y observados por el médico sea consecuencia de la acción agresiva descrita por el denunciante.
Por lo tanto, considero en esta segunda instancia que no existe dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción sea errónea o arbitraria, pues está perfectamente razonada y justifica la inferencia de la valoración de las pruebas testificales y documentales médicas, por lo que en esta alzada, por respeto al principio de inmediación, en cuanto que no se aprecia que el juez a quo haya incurrido en error ni arbitrariedad al valorar la prueba y se considera su sentencia razonada y razonable, se comparte su criterio y se llega a la conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la sentencia consigna.
4.- A la vista del resultado lesivo apreciado medicamente -'eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo'- las mismas deben considerase como la lesión tipificada en el apartado 2 del artículo 147 del Código Penal como delito leve -'el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior', lo que descarta la aplicación del tipo de simple maltrato de obra que exige 'sin causarle lesión', considerando que la acción de la acusada 'tirándose' sobre el denunciante y sujetando fuertemente de costado y pierna, aunque tuviera por 'finalidad' retenerle para exigirle el pago de una deuda, conlleva el dolo, por lo menos eventual, de asumir y aceptar las consecuencias lesivas de su acción.
5.- A la hora de la determinación de la pena la Magistrada del Juzgado de Instrucción considera ajustada el caso la pena solicitado por el Ministerio Fiscal 'dado el escándalo que provocó la condenada que tuvo que ser separada por vecinos del inmueble y que ocasiona un grave temor al denunciante y dado que percibe unos ingresos de cómo mínimo 600 euros mensuales'.
Consideramos que el escándalo invocado por la Magistrada del Juzgado de Instrucción tiene sustrato probatorio en la declaración de la novia del denunciante doña Benita que así lo relata, aunque no acudieran a juicio los vecinos de la denunciada.
6.- También se cuestiona la cuota de multa impuesta en la sentencia recurrida: La Magistrada de instancia invoca que la denunciada cobra al menos 600 euros al mes.
No consta otra información patrimonial de la denunciada que la facilitada por ésta en el acto del juicio oral y sin perjuicio de que afirma haber cobrado en el último mes de julio la cantidad de 600 euros, también afirma que en esa fecha fue despedida y que confiaba en que le firmaran un nuevo contrato en septiembre.
Tal circunstancia consideramos que no sido valorado adecuadamente por la Magistrada del Juzgado de Instrucción, pues en el mes de agosto la denunciada no consta percibiera ingreso alguno y por tal motivo debe ser objeto de valoración en esta segunda instancia la situación económica de la acusado de forma adecuada y considerar que no resulta razonable imponer la cuota de 5 euros impuesta en primera instancia y resulta más ajustada a derecho la propuesta por la parte apelante de 3 euros de cuota diaria.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
' CONDENO a Violeta como autora criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, a la pena de multa de TRES MESES, a razón de una cuota diaria de CINCO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Maximino en la suma de 100 euros. Con condena en las costas de este proceso, si las hubiere.Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Violeta se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha se formó el correspondiente Rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Se revocan parcialmente los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos: ' ÚNICO .- Declaro probado que el día 20.8.2017, sobre las 22.00 horas, estando en el piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, Violeta tuvo una discusión con su inquilino Maximino por el pago de los gastos de la vivienda donde le tenía alquilada una habitación. En el curso de la discusión la referida Violeta se encolerizó y se tiró sobre Maximino agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad física, le arañaba en el costado y la pierna, mientras que gritaba ' me está dando una paliza ', llegando a salir de la casa, y siendo separada por los vecinos del inmueble que salieron ante los gritos que aquélla profería y la agresividad que presentaba.
Tales hechos fueron presenciados por la novia del denunciante, Benita .
Como consecuencia de ello, Maximino sufrió lesiones consistentes en eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo, para cuya sanidad precisó de una única asistencia médica, siendo el tiempo de curación de 2 días no impeditivos, sin que le quedaran secuelas.' III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. 1. - La defensa de doña Violeta cuestiona los razonamientos de la sentencia de instancia sin que la declaración del denunciante esté corroborada pues no se habla de arañazos sino que simplemente se afirma que se agarró a la cadera del denunciante, lo que parece una acción de alguien que pretende retener a otra persona, pero no una acción agresiva, que lo único que pretendía la denunciada era evitar que el denunciante se marchase sin abonar la deuda que tuviera por los gastos de la vivienda respecto de lo que estaban discutiendo, habiéndose marchado de la vivienda el denunciante persistiendo en su deuda, afirmando que resulta difícil que la denunciada pudiera arañar al denunciante cuando éste iba debidamente vestido y no se describe que intentase quitar la camiseta o alguna prenda para efectuar el arañazo, resultando difícil que existiese algún arañazo en la pierna cuando afirmó el denunciante que iba con pantalón y es difícil que un arañazo pueda atravesar el pantalón y dejar restos en la piel, puesto que para que tal acción se produzca es preciso que se produzca la acción directamente sobre la piel, siendo raro que la denunciada estando tan violenta no realizará ninguna otra acción agresiva.
Cuestiona también que no existe base para declarar probado que la acusada tiene unos ingresos de 600 euros porque la misma estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos, pero no en la actualidad, que simplemente manifestó que en su último trabajo que tuvo era su salario, lo que es distinto al que éste sea su salario en el presente momento.
Por último considera que existen una errónea valoración de la prueba y que las versiones de denunciante y la testigo nunca fueron coincidentes en su integridad, lo que no excluye la existencia de un margen de duda que impone la aplicación del principio in dubio pro reo , siendo por un concreto hecho con una trascendencia muy concreta y sin antecedentes ni episodios anteriores, sino que se trató de una discusión motivada por una deuda que el denunciante mantenía y que se negó a pagar cuando abandonaba la vivienda, invocando por último el principio de última ratio del derecho penal y de intervención mínima.
Se alega que incluso manteniendo la declaración de Hechos Probados considera que los mismos deberían incardinarse en un delito leve de maltrato de obra, pues el agarrar de la cadera a una persona y haber recibido arañazos no nos encontramos ante un supuesto de agresión.
Por último, se cuestiona la pena de multa de tres meses impuesta con una cuota diaria de 5 euros invocando la sentencia recurrida el escándalo que provocó la actuación enjuiciada, escándalo que afirma no se produjo pues no existe ningún vecino que pudo haber sido molestado, sin que haya sido identificado ni prestado declaración, al igual que considera que no justifica la duración de la pena impuesta el resultado lesivo ocasionado, y por último cuestiona también el importe de la cuota de multa pues afirma que en la actualidad la acusada no está trabajando y que incluso el salario de 600 euros que se indica en la sentencia está lejos del salario mínimo, por lo que afirma infringido, además de los preceptos invocados, el deber de motivación de la resolución judicial en cuanto a la individualización de la pena y su proporcionalidad determinante de la nulidad de la sentencia, invocando determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo y se solicitando en definitiva la estimación del recurso de apelación revocando la sentencia de instancia, anulando la misma, ordenando la retroacción de la las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia o subsidiariamente se acuerde reducir la pena de multa impuesta al mínimo legal de 3 euros, con una duración de la pena de un mes, o bien se califican los hechos como constitutivos de un delito leve de maltrato de obra y se imponga la pena de un mes con una cuota de 3 euros.
2.- La Magistrada del Juzgado de Instrucción declara probado o que 'el día 28 de agosto 2017, sobre las 22:00 horas, estando en el piso de la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, doña Violeta tuvo discusión con su inquilino don Maximino por el pago de los gastos de la vivienda donde le tenía alquilada una habitación. En el curso discusión la referida Violeta se encolerizo y se tiró sobre Maximino agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que, con intención de menoscabar su integridad física, le arañaba en el costado y la pierna, mientras que gritaba 'me están dando una paliza', llegando a salir de la casa y siendo separada por los vecinos del inmueble que salieron ante los gritos que aquella profería y la agresividad que presentaba... Tales hechos fueron presenciados por la novia del denunciante doña Benita ... Como consecuencia de ello Maximino sufrió lesiones consistentes en eritemas en caderas izquierda y cara superior del muslo izquierdo para cuya sanidad precisó de una asistencia médica, siendo el tiempo de curación dos días impeditivos... La condenada tiene unos ingresos propios de cómo mínimo 600 euros...'.
Razona la Magistrada de instancia que los hechos declarados probados constituyen un delito leve de lesiones valorando 'no sólo el parte de asistencia médica e informe médico forense obrante en las actuaciones, y las que es responsable la denunciada, y que se corresponden con el mecanismo causal explicitado por el perjudicado, a saber, que la denunciada se tiró sobre él, agarrándole fuertemente del pantalón al tiempo que le arañaba en el costado y en la pierna izquierda', cuestionando la versión de la denunciada que razona la Magistrada de instancia 'no resultó creíble pues sus respuestas fueron vagas e imprecisas dado que inicialmente negó le hubiera alquilado la habitación al denunciante para luego reconocerlo y admitió que discutió con él por los gastos de la vivienda ... Asimismo acusó al denunciante de haberle dado una paliza pero afirmó no fue al médico ni justificó lesión alguna y no denunció la supuesta paliza.... Tampoco compareció al acto del juicio oral con el testigo que corrobore su versión puesto que según la misma estaba en la casa su pareja sentimental de la que no aporta dato o identificación alguna ... Por el contrario el denunciante resulta totalmente creíble y verosímil, corroborada por el parte lesiones o así como por la declaración testifical de su novia Benita quien manifestó en el acto del juicio oral que el día de autos acudió al domicilio de su novio y que vio cómo la denunciada se agarraba fuertemente a la cadera del denunciante al tiempo que gritaba le estaban dando una paliza y que fueron unos vecinos los que tuvieron que separarla dado el estado de agresividad que presentaba'.
3.- Plantea la recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo de la Magistrada a quo .
He escuchado de forma detenida -y en algunos pasajes repetidamente- la grabación del juicio oral, la declaración vertida por denunciante don Maximino , la denunciada doña Violeta y también la declaración de la testigo doña Benita , y además he examinado la prueba documental médica y Médico Forense incorporada y dada por reproducida en el acto de juicio oral.
La Magistrada del Juzgado de Instrucción, sentenciadora en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite percibir directamente las manifestaciones de todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros, llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como la sentencia de instancia declara probados, sin que resulte científicamente imposible que la simple acción reconocida por la acusado de sujetar por piernas y costados al denunciante no le puedan ocasionar en la piel del denunciante las lesiones descritas y objetivadas médicamente: 'eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo'.
El eritema supone un enrojecimiento de la piel que no necesariamente debe coincidir con el término más vulgar de arañazo, que conlleva ya una herida más profunda o incisa sobre la piel, siendo perfectamente posible -podía haberse reclamado lo aclarara en el acto del juicio oral el Médico Forense- que los eritemas presentados por el denunciante y observados por el médico sea consecuencia de la acción agresiva descrita por el denunciante.
Por lo tanto, considero en esta segunda instancia que no existe dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción sea errónea o arbitraria, pues está perfectamente razonada y justifica la inferencia de la valoración de las pruebas testificales y documentales médicas, por lo que en esta alzada, por respeto al principio de inmediación, en cuanto que no se aprecia que el juez a quo haya incurrido en error ni arbitrariedad al valorar la prueba y se considera su sentencia razonada y razonable, se comparte su criterio y se llega a la conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la sentencia consigna.
4.- A la vista del resultado lesivo apreciado medicamente -'eritemas en cadera izquierda y cara superior del muslo izquierdo'- las mismas deben considerase como la lesión tipificada en el apartado 2 del artículo 147 del Código Penal como delito leve -'el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior', lo que descarta la aplicación del tipo de simple maltrato de obra que exige 'sin causarle lesión', considerando que la acción de la acusada 'tirándose' sobre el denunciante y sujetando fuertemente de costado y pierna, aunque tuviera por 'finalidad' retenerle para exigirle el pago de una deuda, conlleva el dolo, por lo menos eventual, de asumir y aceptar las consecuencias lesivas de su acción.
5.- A la hora de la determinación de la pena la Magistrada del Juzgado de Instrucción considera ajustada el caso la pena solicitado por el Ministerio Fiscal 'dado el escándalo que provocó la condenada que tuvo que ser separada por vecinos del inmueble y que ocasiona un grave temor al denunciante y dado que percibe unos ingresos de cómo mínimo 600 euros mensuales'.
Consideramos que el escándalo invocado por la Magistrada del Juzgado de Instrucción tiene sustrato probatorio en la declaración de la novia del denunciante doña Benita que así lo relata, aunque no acudieran a juicio los vecinos de la denunciada.
6.- También se cuestiona la cuota de multa impuesta en la sentencia recurrida: La Magistrada de instancia invoca que la denunciada cobra al menos 600 euros al mes.
No consta otra información patrimonial de la denunciada que la facilitada por ésta en el acto del juicio oral y sin perjuicio de que afirma haber cobrado en el último mes de julio la cantidad de 600 euros, también afirma que en esa fecha fue despedida y que confiaba en que le firmaran un nuevo contrato en septiembre.
Tal circunstancia consideramos que no sido valorado adecuadamente por la Magistrada del Juzgado de Instrucción, pues en el mes de agosto la denunciada no consta percibiera ingreso alguno y por tal motivo debe ser objeto de valoración en esta segunda instancia la situación económica de la acusado de forma adecuada y considerar que no resulta razonable imponer la cuota de 5 euros impuesta en primera instancia y resulta más ajustada a derecho la propuesta por la parte apelante de 3 euros de cuota diaria.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
FALLO ESTIMO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de doña Violeta mediante escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2017.
REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2017 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares en el Procedimiento de delito leve inmediato nº 1272/2017, exclusivamente en cuanto a la CUOTA DIARIA de Multa que se fija en TRES euros.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
