Sentencia Penal Nº 505/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 505/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 145/2019 de 05 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 505/2019

Núm. Cendoj: 08019370082019100516

Núm. Ecli: ES:APB:2019:15901

Núm. Roj: SAP B 15901:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 145 de 2019

Juicio de Delito leve nº 342/2019

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Noviembre de 2019..

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 342 de 2019, dimanante del Juicio de Delito leve seguido con el número 342 /2019 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona por delito leve de usurpación de inmueble, autos que penden del recurso de apelación formulado por BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U,representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y asistida de la letrado Dª PazVallés Creixell, siendo parte apelada el Fiscal , Dª Camino, asistida de la letrada Dª Rosa Nieto Sastre, y D. Germán, defendido por la Abogada Dª Maria Soledad Oterino Coque, contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Camino y Germán del delito leve de usurpación por el que venían denunciados, declarando de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BUDMAC INVESTMENTS II,S.L.Uen cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la nulidad de la sentencia recurrida y, en su caso, del juicio.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y por las defensas de Dª Camino y de D. Germán, que impugnaron el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. No se acepta él relato de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO- El recurso de apelación debe ser estimado.

Se solicita por la recurrente la nulidad de la sentenciade autos, y en su caso, también del juicio, en base a lo establecido en el art. 790.2 último apartad en relación con el art. 792.2 de la Lecr.

Dicho motivo debe ser estimado.

En efecto, el artículo 790.2 tercer párrafo de la Lecr., vigente al tiempo de los hechos dispone que:'

'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria....será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o laomisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevanciao cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Y el art. 792.2 de la Lecr., establece que:

'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2..

No obstante, la sentencia, absolutoria...., podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'

Pues bien, se constata con toda claridad que el Juez de instancia no ha valorado en absoluto parte importante la documentalobrante en autos, 'omitiendo todo razonamiento sobre dichas pruebas que tienen relevancia'.

En efecto, en la denuncia presentada por un representante de la hoy recurrente de fecha 27.4.2019 se acompaña como documental, no sólo la acreditación documental de la propiedad de la finca de autos por parte de la denunciante, sino también 'Informe incidencia Real SOC SECURITAS', obrante a los folios 11 a 13 de la causa.

En dicho informe se informa que la alarma dispuesta en la finca de autos saltó el 26.4.2019 con falta de test desde el 18/42019, activándose el Servicio de Atención Inmediata 'Acuda' con personación de las F.C.S.E y al llegar a la instalación el resultado es que la sirena acústica ya no está activada,encontrándose dicha instalación cerrada,y existiendo señales de violencia, y hay personas en el interior de la instalación.Informe de servicio: Falta de test, api comunica que el activo está ocupado. Me dirijo con mossos a la revisión del activo. A la llegada del activo nos abre una vecina ya que no disponemos de llaves del portal, tocan a la puerta y el activo está ocupado, no nos abren la puerta y no se quieren identificar. Activo queda ocupado'.

Dicha prueba tiene su importancia porque pone de manifiesto que el inmueble de autos sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Barcelona disponía de sistema de alarmay que ésta saltó el 27.4.2019, de modo que cuando llegó el servicio Acuda pudo comprobar que la sirena no estaba activada, que la instalación estaba cerrada, existiendo señales de violencia sobre la misma y que en el interior del inmueble había personas ocupándolo, lo que evidencia que tales personas ocuparon el inmueble a pesar de la existencia de dicho sistema de alarma, que constituye un acto posesorio indiscutiblepor parte de la entidad propietaria del referido inmueble, y contra el que actuaron dichas personas, ocupando el mismo sin autorización de la propietaria e incluso contra la voluntad de la misma, al inutilizar dicho sistema de alarma, y seguir permaneciendo en el referido inmueble.

Además consta al folio 25 informe de los mossos d'esquadra que acudieron al referido inmueble en fecha 28 de mayo de 2019 por orden del Juzgado consiguiendo identificar a los ocupantes, siendo los denunciados Camino y su marido Germán y dos hijos menores.

Todo ello, así como la denuncia de la que se dio traslado a los denunciados evidencia que la ocupación se produjo sin la autorización de su propietaria, y contra la voluntad de la misma, no siendo necesario para la realización del tipo penal de un requerimiento formal por parte de la propiedad dirigido a dichos ocupantes para que desalojaran el inmueble, requerimiento tampoco exigido en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ( STS 800/2014, de 12 de noviembre), y todo ello sin que los ocupantes tuvieran título jurídico alguno que justificara su ocupación o posesión.

Este tribunal considera que por todo ello debe declararse la nulidad de la sentencia de instancia debiendo dictar el Juez que la dictó nueva sentencia en que se valoren las documentales a que antes nos hemos referido y dicte la sentencia ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Se declaran las costas procesales de la segunda instancia de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BUDMAC INVESTMENTS II SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº.17 de Barcelona con fecha 4 de septiembre de 2019; Y DEBO DECLARAR Y DCLARO LA NULIDAD DE DICHA SENTENCIA, que se deja sin efecto, debiéndose dictar nueva sentencia por el mismo Juez que intervino en la de instancia, valorando las pruebas documentales a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, ajustada a Derecho y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


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