Última revisión
29/10/2020
Sentencia Penal Nº 505/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10266/2020 de 14 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 505/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100526
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3217
Núm. Roj: STS 3217:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10266/2020 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10266/2020 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- Por la presentación procesal de Justiniano se presentó escrito solicitando se fijase el límite máximo de cumplimiento de 30 años. SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se dio traslado de la misma al Ministerio fiscal que la impugnó, quedando los autos conclusos para dictar resolución'.
'Se acuerda desestimar la petición de fijación de límite máximo de cumplimiento formulada por Justiniano. Modo de impugnación: mediante interposición ante este Órgano judicial de recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación'.
Primero.- Vulneración de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos en relación con el artículo 24.1º.2º de la Constitución.
Segundo.- Infracción de Ley, de conformidad con lo prescrito en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fundamentos
Señala, así, con acierto el fiscal que la resolución recurrida deniega la fijación de un límite de 30 años para el cumplimiento de todas las condenas del recurrente sobre la base de razones expuestas en una liquidación anterior, de fecha 28 de marzo de 2016, ratificada por la Audiencia Provincial de Soria en fecha 12 de mayo de 2016. Esa liquidación determinó un límite máximo de cumplimiento para las sentencias acumulables de 25 años, dejándose al parecer cierto número de sentencias fuera de ese límite. En todo caso, en el Auto recurrido no figuran los pormenores de esa liquidación previa, ni tampoco el recurrente los cita. Se limita a reclamar -con razones generales de mucho interés, pero sin concreción para el caso que nos ocupa- que se fije el límite total en 30 años.
El recurrente se limita a efectuar una serie de alegaciones generales sobre cumplimiento de penas y principios de aplicación en esta materia, pero no existe concreción que permita individualizar el contenido del 'petitum'.
Recuerda la doctrina más especializada sobre el art. 76 CP que cuando hay una pluralidad de acciones que ocasionan una pluralidad de delitos, en nuestro sistema punitivo, se produce lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan concurso real de delitos, que se fundamenta en dos ideas básicas:
1. La acumulación aritmética de las penas de la misma especie (acumulación material).
2. La limitación del tiempo de ejecución (acumulación jurídica).
La 'acumulación material' se regula en el art. 73 CP, cuando dispone que al autor de varias acciones 'se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones', esto es, la suma de las consecuencias jurídicas de las varias infracciones de la ley. Son excepciones de esta regla general, el delito continuado y masa ( art. 74 CP) y el concurso ideal propio e impropio o medial ( art. 77 CP.
La 'acumulación jurídica' que se regula en el art. 76 CP, supone una mitigación de la penalidad correspondiente a los varios delitos cometidos, al establecerse dos tipos de limitaciones de la misma:
a) Un límite relativo, por discutibles razones de política criminal, que es el triplo de la más grave de las condenas impuestas.
b) Unos límites absolutos, fundados en razones humanitarias y de proscripción de tratos o penas inhumanas o degradantes - art. 15 de la Constitución Española- que son, en concreto dos: el límite ordinario de 20 años que va ascendiendo, según la gravedad o la pluralidad de delitos hasta los límites extraordinarios de 25, 30 y/o 40 años para los casos de delitos especialmente graves.
En los términos que hemos expuesto, la acumulación jurídica que regula el citado art. 76 CP, parece estar prevista sólo y exclusivamente para las penas de prisión, que es la modalidad de cumplimiento penal más importante, por cuanto la privación de libertad supone la restricción de uno de los bienes más preciados del individuo. De ahí que la propia Constitución -art. 25- se refiera expresamente a esta clase de ejecución penal.
En todo caso, estas limitaciones de la penalidad -entre 20 y 40 años- son aplicables solamente cuando un mismo reo comete delitos conexos o próximos en el tiempo, que pudieron enjuiciarse en un solo proceso en los términos que el apartado 2.º de dicho precepto señala expresamente.
Es decir, que lo más trascendente para estimar, o no, una solicitud de acumulación jurídica de condena en el concurso real de delitos, es determinar si concurre, o no, la exigencia de la conexidad entre los delitos cometidos, en los términos que viene definida en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero el recurrente parece referirse a la regla del art. 76.2 CP sin una precisión de la liquidación correcta y las fechas correspondientes. Esa ausencia de individualización impide el análisis de lo pedido y conlleva la desestimación del recurso conforme informa el Fiscal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet
