Sentencia Penal Nº 506/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 506/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6754/2011 de 15 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 506/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100566


Encabezamiento

sent apf 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

(Oficina de reparto: Sección 7ª)

SENTENCIA Nº 506 /2011

Rollo n.º 6754/2011

Juicio de faltas n.º 178/2011

Juzgado de Instrucción n.º 9 de Sevilla

Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón

Sevilla a 15 de diciembre de 2011

Antecedentes

Primero.- El Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Dos Hermanas dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares:

Hechos Probados : "Habiendo valorado en conciencia, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en el acto de la Vista, queda probado y así se declara:

- que el día 20 de marzo de 2011, sobre las 18.25 horas, en la avenida Veintiocho de Febrero, de Sevilla, el denunciado Segundo se dirigió a Carlos María con las expresiones: "el Largo ha ido a buscarte para que le des un mamazo en la punta de la polla, Tirantes ".

Fallo : "I.- Que debo condenar y condeno a Segundo , como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 Código Penal , a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas.

II.- Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada.

III.- Una vez firme esta resolución, requiérase a la parte condenada para que efectúe el ingreso del importe de la multa, en el término de DIEZ DÍAS.

Segundo.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Carlos María interesando la revocación de la sentencia para que se condene a Segundo como autor responsable de un delito de injurias del artículo 208 del CP concurriendo la agravante del artículo 22.4 del CP a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 10 €.

Tercero.- Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes impugnándolo tanto el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó magistrado, se formó rollo y se pasó para resolver.

Hechos

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Solicita la parte recurrente que los hechos que fueron objeto de denuncia en su día, de juicio en su momento y de condena en la sentencia que apela, sean considerados no constitutivos de una infracción leve, sino delictivos y por tanto pide que se revoque la sentencia para que se considere que D. Segundo es autor de un delito de injurias en la persona del denunciante, delito que se justificaría porque los hechos que se juzgaron no fueron ocasionales sino que obedecen a una situación de " ... desasosiego, acoso y persecución que viene sufriendo el compareciente dada su condición de homosexual por parte de personas relacionada con el condenado, entre los que destaca Segundo , el cual pese a ser citado para el presente juicio no compareció ni consta en la sentencia como una de las personas frente a las que se dirigió la denuncia."

Era preciso en el caso de autos recoger literalmente entrecomillado esta parte del recurso de apelación porque resulta evidente que el mismo incurre en un error que se repite con posterioridad en el escrito de apelación.

El Sr. Segundo , única persona denunciada por D. Carlos María por los hechos sucedidos el 20/03/2011, compareció a la vista y declaró, en los términos que extractadamente recogió el Sr. Secretario Judicial en su acta manuscrita, y en la forma que en la grabación del juicio permitió comprobar.

Las afirmaciones, pues, que se vierten en el escrito de apelación no son exactas y están de alguna forma motivadas por las en partes poco precisas manifestaciones del recurrente en el plenario, que aludía constantemente a un anterior juicio de cuya sentencia aportó copia en el que había varios implicados, y de cierta confusión en cuanto a nombres puesto que mencionaba por el apodo a un individuo como " Largo ", persona distinta a la que se sentaba en el banquillo y del que también dijo que era Segundo .

La tesis del recurrente es que el episodio que fue objeto de enjuiciamiento corresponde a una situación de hostigamiento permanente del que no era partícipe en exclusiva el denunciado, que justificaba un mayor reproche penal que la simple falta.

Segundo.- El recurso de apelación no puede prosperar. Es inadmisible que enjuiciados los hechos por los trámites de un juicio de faltas se pretendan, vía de apelación, se conviertan ahora en delito en una petición que contraviene normas procesales básicas.

El procedimiento por delito y por delito de injurias (que implica además ciertas particularidades procesales desde su inicio) no es el que se ha seguido en el supuesto de autos. Solo respetando la normas del procedimiento, y existiendo en el momento oportuno una acusación formulada por delito (y ese momento no es sorpresivamente en la apelación), cabría la posibilidad de plantearse una condena por acusación de tal naturaleza, lo que en el caso de autos no ocurre, debiéndose por lo expuesto y sin necesidad de más extensa fundamentación resolver en consecuencia.

Tercero.- Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECR las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación objeto de este rollo.

Confirmo la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 9 de esta Capital el pasado día 12/05/2011 .

Declaro de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta sentencia es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Para su cumplimiento remítase por testimonio al Juzgado de Instrucción, junto con la causa. Notifíquese. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo

Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.