Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 506/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 351/2012 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 506/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100507
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00506/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2009 0004457
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000351 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2011
RECURRENTE: Juan Carlos
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER TAHOCES VEGA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº.506/12
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado
En León, a doce de Septiembre de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 62/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo parte apelante Juan Carlos , representado por el Procurador D. Francisco Javier Tirado Gago, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Tahoces Vega; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: condenar a D. Juan Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en CASA HABITADA EN grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL DERecHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena. -Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal : "Primero. Entre la noche del día 22 y la madrugada del día 23 de abril de 2.009, Juan Carlos se dirigió al edificio de viviendas sito en la CALLE000 número NUM000 de Ponferrada y tras acceder al inmueble se dirigió al hueco de la escalera donde existía una despensa propiedad de Evelio , forzando la cerradura de la puerta empleando para ello un destornillador y apoderándose de un tarro de melocotones en almíbar, siendo sorprendido por un agente del Cuerpo Nacional de Policía cuando saltaba el muro del huerto interior del inmueble que da a la CALLE001 .- Segundo. En el momento de su detención Juan Carlos llevaba puestos unos guantes y portaba en las manos un destornillador y un tarro de melocotones en conserva, llevando en los bolsillos otro destornillador y una linterna.- Tercero. El tarro de melocotón fue recuperado y entregado a su propietario que no reclama por los daños sufridos."
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que condena al apelante Juan Carlos como autor de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, recurre en apelación el condenado alegando no haber sido autor de la tentativa de robo por la que viene condenado. A este respecto el Juez de lo Penal llegó al convencimiento de la culpabilidad del recurrente después de escuchar en el plenario las manifestaciones no solo del propio acusado sino también de los dos policías locales que le sorprendieron el día de autos cuando salía hacía el exterior después de escalar un muro que da al patio interior de un edificio de viviendas sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ponferrada, portando además un tarro de melocotones que acaba de sustraer de una despensa sita en el interior del edificio, y que pertenece al propietario de una de las viviendas del inmueble, y denunciante Evelio . El condenado portaba igualmente al momento de la detención dos destornilladores, unos guantes que llevaba puestos y una linterna, siendo así que la puerta de la despensa había sido forzada. Las anteriores circunstancias llevaron al juez de lo penal a estimar probado y sin duda alguna que el acusado Juan Carlos llevó a cabo un intento de robo con fuerza en el edificio de viviendas y en concreto en una despensa perteneciente al propietario de una de ellas, sustrayendo un bote de melocotones, no llegando a tener la disponibilidad del mismo al ser detenido. A este respecto se han puesto de manifiesto en el recurso otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, y siendo así por tanto que la sentencia aparece debidamente motivada, debe ser la misma confirmada por sus propios fundamentos.
En el recurso de apelación se ha impugnado la consideración de la agravante de robo en casa habitada apreciada por el Juzgado, entendiendo que no concurre ya que en su caso la tentativa de robo con fuerza tuvo lugar en una despensa del edificio, estimando que ésta era una dependencia ajena al mismo y que no formaba una unidad con él. La anterior alegación no puede ser acogida por cuanto el precepto del artículo 241 del Código penal habla de casa habitada o cualquiera de sus dependencias, y tal consideración tiene la despensa del denunciante situada debajo de la escalera del edificio en el que se encuentra la vivienda de aquél, y que por tanto forma unidad física con el edificio del que es parte integrante la despensa, sita en el interior del edificio y por tanto en comunicación interior con él, y del que forma parte la vivienda del denunciante. La agravación por lo tanto aparece del todo justificada.
SEGUNDO .- Por lo expuesto, el recurso de apelación debe desestimarse y declarar de oficio las costas procesales del trámite de conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente,y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Carlos contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en autos de procedimiento abreviado num. 621/11, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
