Sentencia Penal Nº 506/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 506/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 60/2010 de 04 de Noviembre de 2013

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Tiempo de lectura: 45 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 506/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100549

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00506/2013

SENTENCIA

NÚM. /13

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 60/10, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. SEIS de los de Lorca, bajo el núm. 2/10, por delito de tráfico de drogas, contra:

01) Damaso , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Lorca el NUM001 de 1965, hijo de Fructuoso y Carlota , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 de enero de 2010 al 21 de enero de 2011, representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Mateos Martín.

02) Miguel , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido en Lorca el NUM004 de 1965, hijo de Fructuoso y Justa , con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM005 , NUM006 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 de enero al 26 de mayo de 2010, representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Costa.

03) Tarsila , con N.I.E. núm. NUM007 , nacida en Sofía (Bulgaria) el NUM008 de 1983, hija de Pedro Francisco y Casilda , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 de enero al 21 de mayo de 2010, representado por la Procuradora doña Carlota Cecilia Jiménez Gómez y defendido por el Letrado Sr. López Sánchez.

04) Benjamín , con D.N.I. núm. NUM009 , nacido en Puerto Lumbreras (Murcia) el NUM010 de 1986, hijo de Estanislao y Jacinta , con domicilio en C/ DIRECCION002 , Edif. NUM011 , NUM012 , de Puerto Lumbreras, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero de 2010 al 24 de enero de 2011, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado Sr. Vigueras Miralles.

05) Javier , con D.N.I. núm. NUM013 , nacido en Sorgues Vaucluse (Francia) el NUM014 de 1974, hijo de Patricio y Susana , con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM015 de Puerto Lumbreras (Murcia), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 21 de mayo de 2010, representado por la Procuradora doña Carlota Cecilia Jiménez Gómez y defendido por el Letrado Sr. López Sánchez.

06) Jose Augusto , con D.N.I. núm. NUM016 , nacido en Lorca el NUM017 de 1965, hijo de Adriano y Carolina , con domicilio en C/ RAMBLA000 núm. NUM018 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 de enero al 21 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Montes Sánchez.

07) Eleuterio , con D.N.I. núm. NUM019 , hijo de Patricio y Carlota , con domicilio en C/ DIRECCION004 núm. NUM020 de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 18 de marzo de 2010, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado Sr. Fernández Aguirre.

08) Julián , con D.N.I. núm. NUM021 , nacido en Lorca el NUM022 de 1988, hijo de Estanislao y Teodora , con domicilio en C/ DIRECCION005 NUM023 NUM024 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 21 de diciembre de 2010, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

09) Juan Pedro , con D.N.I. núm. NUM025 , nacido en Lorca el NUM026 de 1985, hijo de Bartolomé y Fátima , con domicilio en C/ DIRECCION005 núm. NUM027 , NUM024 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 21 de diciembre de 2010, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

10) Hipolito , con D.N.I. núm. NUM028 , nacido en Lorca el NUM029 de 1.960, hijo de Nicolas y Justa , con domicilio en Diputación de Tercia, CAMINO000 núm. NUM030 , Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 21 de diciembre de 2010, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez.

11) Jose Pedro , con D.N.I. núm. NUM031 , nacido en Palenciana (Córdoba) el NUM032 de 1986, hijo de Agapito y Ángela , con domicilio en AVENIDA000 , casa NUM027 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero de 2010 al 28 de enero de 2011, representado por la Procuradora doña Susana García Idáñez y defendido por el Letrado D. Roberto Martínez Huerta.

12) Feliciano , con D.N.I. núm. NUM033 , nacido en Lorca el NUM034 de 1973, hijo de Justino y Lorena , con domicilio en C/ DIRECCION006 núm. NUM035 de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 27 de enero de 2010 al 23 de febrero de 2011, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bravo.

13) Simón , con D.N.I. núm. NUM036 , nacido en Lorca el NUM026 de 1986, hijo de Juan Alberto y María Consuelo , con domicilio en C/ DIRECCION007 núm. NUM037 - NUM038 , La Hoya, Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 al 27 de enero de 2010, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado Sr. Fernández Aguirre.

14) Casiano , con D.N.I. núm. NUM039 , nacido en Águilas (Murcia) el NUM040 de 1973, hijo de Felix y Carlota , con domicilio en C/ DIRECCION008 , núm. NUM041 , NUM038 de Águilas, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 28 de enero al 5 de marzo de 2010, representado por la Procuradora doña María Teresa Cruz Fernández y defendido por la Letrada doña Concha López Carrasco.

15) Octavio , con D.N.I. núm. NUM042 , nacido en Totana el NUM043 de 1974, hijo de Jose Miguel y Martina , con domicilio en C/ DIRECCION009 núm. NUM044 de Totana (Murcia), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 27 de enero al 5 de marzo de 2010, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

16) Bernabe , con D.N.I. núm. NUM045 , nacido en Lorca el NUM046 de 1968, hijo de Ezequias y Almudena , con domicilio en C/ DIRECCION010 , Edif. DIRECCION011 núm. NUM047 , NUM012 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 27 de enero al 23 de febrero de 2010, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado D. Julio Pérez Soubrier.

17) Julieta , con D.N.I. núm. NUM048 , nacida en Lorca el NUM049 de 1990, hija de Santiago y Angelina , con domicilio en C/ DIRECCION002 , Edif. NUM011 - NUM012 , de Puerto Lumbreras (Murcia), sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 24 al 26 de enero de 2010, representada por la Procuradora doña Susana García Idáñez y defendida por el Letrado D. Roberto Martínez Huerta.

18) Loreto , con D.N.I. núm. NUM050 , nacida en Lorca el NUM051 de 1979, hija de Estanislao y Teodora , con domicilio en C/ DIRECCION005 núm. NUM027 , NUM024 , de Lorca, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 24 de enero de 2010, representada por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendida por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez.

19) Fermín , con D.N.I. núm. NUM052 , nacido en Palma (Islas Baleares) el NUM053 de 1981, hijo de Narciso y Teodora , con domicilio en C/ DIRECCION012 núm. NUM035 NUM024 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 25 de enero al 2 de junio de 2010, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por la Letrada doña Ana María Beltrán Beltrán.

20) Luis Antonio , con D.N.I. núm. NUM054 , nacido en Lorca el NUM055 de 1985, hijo de Evaristo y Tamara , con domicilio en C/ DIRECCION013 núm. NUM056 , NUM024 , de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 24 de enero al 23 de febrero de 2010, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Domingo Bartolomé López López.

21) Frida , con D.N.I. núm. NUM057 , nacida en Barcelona el NUM058 de 1974, hija de Patricio y María Rosa , con domicilio en C/ RAMBLA000 núm. NUM018 de Lorca, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 23 al 26 de enero de 2010, representada por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Montes Sánchez.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Antonio Maestre Vicente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación considerando que los hechos eran constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, siempre del Código Penal , por aplicación retroactiva de la redacción de la L.O. 5/2010.

B) Un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 2º del Código Penal por aplicación de la redacción de la L.O. 5/2010.

C) Un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551.

D) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1.

E) Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564-1 y 565.

De tales ilícitos serían penalmente responsables en concepto de autor (art. 28):

Del delito A)los acusados Jose Augusto , Damaso , Eleuterio , Julián , Benjamín , Juan Pedro , Hipolito y Jose Pedro .

Del delito B)los acusados Feliciano , Simón , Casiano , Octavio , Bernabe , Julieta , Miguel , Tarsila , Javier , Fermín , Loreto y Luis Antonio .

Del delito C)el acusado Casiano .

Del delito D)los acusados Jose Augusto y Julián .

Del delito E)el acusado Javier .

Como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrirían en los acusados Jose Augusto , Eleuterio , Julián , Benjamín , Juan Pedro , Hipolito , Jose Pedro Miguel , Tarsila , Luis Antonio y Javier la atenuante 2ª del art. 21, en relación con el art. 20.2º. Únicamente en Benjamín concurre la agravante de reincidencia del art. 22-8º.

Terminó interesando se impusieran las siguientes penas:

· A Jose Augusto , por el delito A) 3 años de prisión y multa de 31.583,8 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, y por el delito D) la pena de 1 año de prisión sustituida por pena de multa a razón de 5 € /día.

· A Eleuterio , por el delito A) 3 años de prisión y multa de 500 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días.

· A Eleuterio , por el delito A) la pena de 3 años de prisión y multa de 13.622 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días y por el delito D) 1 año de prisión sustituida por pena de multa a razón de 5 € /día.

· A Damaso , por el delito A) 3 años de prisión y multa de 500 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días.

· A Benjamín , la pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 24 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día

· A Juan Pedro , por el delito A) 3 años de prisión y multa de 634 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Hipolito , por el delito A) 3 años de prisión y multa de 13.198,93 € y arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días.

· A Jose Pedro por el delito A), la pena de 3 años de prisión y multa de 200 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 5 días.

· A Feliciano , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 500 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días.

· A Miguel , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días

· A Tarsila , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días

· A Simón , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 500 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Casiano , por el delito A), 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días, y por el delito C) 1 año de prisión sustituido por multa a razón de 2 €/día

· A Javier por el delito B) 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días y por el delito E) 6 meses de prisión

· A Octavio , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días.

· A Bernabe , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 400 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Julieta 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Loreto , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Fermín , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días.

· A Luis Antonio , 1 año y 6 meses de prisión y multa de 100 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días.

Todas las penas de prisión solicitadas llevarán aparejadas la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionalmente.

Abono de los días que han estado privados de libertad por esta causa y destino de las fianzas personales constituidas de la forma más favorable al reo.

Comiso definitivo de las drogas (interesando la destrucción de las mismas y sus muestras), armas y de los móviles, joyas, dinero y vehículos incautados, con destino definitivo de estos efectos de valor económico al Fondo de Bienes Decomisados dependiente del Plan Nacional sobre Drogas.

En sede de responsabilidad civil, el acusado Casiano indemnizará a los Policías Nacionales lesionados a razón de 30 € por día de lesión no impeditivo.

Finalmente, retiró la acusación contra doña Frida .

Todos los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.


PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que por el Grupo II de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Lorca, en el mes de agosto de 2009 se iniciaron investigaciones en torno a la persona de Damaso , para la comprobación de diversas informaciones recibidas de que varias personas residentes en Lorca dedicadas al tráfico de cocaína a pequeña y mediana escala, podrían utilizar establecimientos de hostelería, normalmente bares, como punto de contacto con sus clientes consumidores, que dieron lugar a la incoación de las D. Previas 146472009 por el Juzgado de Instrucción 6 de Lorca y a la intervención de los teléfonos usados por el mismo: NUM059 , NUM060 y NUM061 , que posteriormente se hizo extensiva a Benjamín , Jose Augusto y otros coimputados.

Desde el principio de las investigaciones se verificó la existencia de dos grupos de traficantes distintos, asentado uno en Lorca y el otro en Puerto Lumbreras, siendo el vínculo de unión entre uno y otro Damaso .

El entramado delictivo de Lorca está integrado por el acusado Jose Augusto , alías ' Palillo o Farsante ', proveedor medio de terceros que vende como mínimo cantidades de 10 grs. de cocaína y por Damaso , alías ' Pelirojo , Zurdo o Limpiabotas ', vinculado al mismo, traficante de drogas, especialmente de cocaína a media escala.

A ' Pelirojo ' en esas ilegales actividades de distribución de drogas, están vinculados los acusados:

- Eleuterio , alías ' Virutas ', quien colabora en los contactos entre Damaso y Jose Augusto , efectúa entregas de drogas a los clientes de Damaso , recoge dinero y coopera en definitiva con él de forma habitual en la distribución de cocaína.

- Simón , compañero de piso de Damaso , colabora con él puntualmente de forma menos intensa en la venta de drogas, atendiendo ocasionalmente a los clientes de Damaso a los que les reenvía o recogiendo el dinero de compradores de cocaína (distribuidores al menudeo) de aquél. Los actos ejecutados son de menor relevancia, secundarios y más limitados en el tiempo que los imputados a ' Virutas '.

- Feliciano , como el anterior ejecutaba actos de colaboración en la venta ilegal de la cocaína que ponía en circulación Damaso , efectuando ocasionalmente alguna entrega de drogas con Simón o facilitando líneas de telefonía móvil a aquél (tlf. NUM062 ) que luego usaba o a su vez facilitaba a otros acusados como Jose Augusto (tlf. NUM063 ). En todo caso los actos imputados al acusado también revisten una menor intensidad.

- Miguel , alías ' Chapas ' y su compañera sentimental Tarsila , alías ' Picarona ', pequeños traficantes.

Como distribuidores al menudeo de la cocaína adquirida a Jose Augusto , están los también acusados:

- Casiano , compraba cocaína a Jose Augusto para a su vez traficar con ella a menor escala, registrándose conversaciones y SMS entre ellos relativas a estas actividades (10, 20 kms...) y citas a tal fin, entre ellas el 18-11-2009 y 5-1-2010 ,usando Casiano los vehículos de la empresa en la que trabajaba 3542-GDK y Opel Combo 6014 con los que se trasladó al centro comercial la Almenara de Lorca, efectuándose el intercambio de droga con Jose Augusto . Los actos de tráfico imputados son también de menor intensidad.

El día 27-1-2010, tras haber sido citado se presentó en las dependencias policiales y al informarle el Policía Nacional NUM064 que se iba a proceder a su detención, dándole lectura de sus derechos, el acusado empezó a vociferar y se abalanzó sobre el agente, empujándole y haciéndole perder el equilibro, golpeándose éste contra la pared. Fue auxiliado por los agentes del C.N.P. NUM065 , NUM066 y NUM067 que usaron la mínima fuerza indispensable para poder reducir al acusado.

Como consecuencia de la agresión resultaron lesionados los agentes, que únicamente requirieron una primera asistencia facultativa: NUM068 , quien sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha y 5º dedo de la mano izquierda así como abrasión en la mano izquierda, con 10 días de lesión no impeditivos y el agente NUM066 que sufrió erosión en manos y antebrazo y contusión en mano izquierda, lesiones que se estiman no requirieron más de 10 días de sanidad no impeditivos. Los perjudicados reclaman por ellas. No constan las lesiones del agente NUM067 .

- Octavio , compraba cantidades de al menos 10 grs. de cocaína ocasionalmente a Jose Augusto , usando para sus comunicaciones SMS, efectuándose las entregas en el Centro Comercial Almenara (entre otros encuentros el 13-11-2009) o en la Plaza de Abastos de Lorca; droga que se dedicaba al tráfico por el acusado. Al ser detenido entregó los recortes plásticos, balanza e hilo de alambre verde que tenía.

- Bernabe , alías ' Largo ', quien se identificaba en sus conversaciones/sms con Juan Alberto como ' Geronimo o Rosendo '. Le compraba cocaína que luego distribuía al menudeo.

Los hechos ejecutados por estos tres últimos acusados revestían menor intensidad porque eran actos de ventas al menudeo sin que conste la habitualidad de las mismas y que en ocasiones eran objeto de consumo propio, sin estar informada afectación de sus facultades por tales consumos.

El entramado delictivo ubicado en Puerto Lumbreras, lo componen las siguientes personas:

- Benjamín , ' Estanislao ', distribuía drogas (especialmente cocaína) a nivel medio, llegando a efectuar venta directa de sustancias estupefacientes y teniendo a su cargo a otros acusados a los que da instrucciones concretas y que indistintamente cooperaban con él. Entre dichos acusados están:

- Jose Pedro , ' Patatero , Tirantes o Bucanero ', hombre de confianza de Benjamín , encargado de transportar la droga que el primero compraba, de entregas/recepción de dinero y venta directa de drogas. En aquella época consumía cocaína sin que conste la frecuencia.

- Julieta , esposa de Benjamín , quien ejecutada actos de colaboración secundaria con su cónyuge en la venta de drogas, siguiendo siempre las instrucciones del mismo y sin control sobre la droga o las operaciones de distribución. Entre ellos, la custodia ocasional de algunas cantidades de droga en el domicilio familia y su ocultación si recibía esa orden o la transmisión de algún recado para ' Patatero '. Revisten los hechos menor intensidad.

- Luis Antonio , alías ' Pulpo ', cuñado de Benjamín , ejecutaba ocasionalmente venta de cocaína a sueldo de aquél o en su ausencia. Ejecutaba hechos de menor intensidad en el tráfico ilegal de drogas al igual que Julieta , bajo la dependencia ambos de Benjamín . Se le incautaron 0,95 grs. de hierba de cannabis con un valor de 7,12 €.

- Javier , alías ' Botines ', colaboraba con Benjamín en la venta de drogas y guardaba la cocaína y los utensilios propios del negocio (entre ellos móviles).

- Fermín : facilitaba ocasionalmente marihuana para tráfico a Benjamín y Patatero y en las compras de aquéllos de cocaína trasladaba en su coche a Jose Pedro hasta Puerto Lumbreras, como medida de seguridad, según el modus operandi habitual. Ejecutaba pues actos de menor entidad.

Proveedores de cocaína de Benjamín , además de Damaso eran Julián , alías ' Corsario ' y Juan Pedro que a su vez se aprovisionaban de Hipolito , alías ' Perico '.

La acusada Loreto , cooperaba con su cónyuge Juan Pedro en las ilegales actividades de tráfico de drogas de manera ocasional y transmitiendo las indicaciones de aquél a terceros a ellos vinculados para favorecer las operaciones de tráfico de cocaína, sin que conste que tuviese control alguno sobre ellas.

Fruto de las intervenciones telefónicas y vigilancias, se evidenció como los acusados ejecutaban actos de tráfico de cocaína, favoreciendo el consumo ilegal de drogas, con la que finalmente se lucraban.

El modus operandi del entramado delictivo de Lorca se desarrollaba así:

a) Jose Augusto se trasladaba con cierta regularidad al Centro Comercial Dos Mares en S. Pedro del Pinatar (Murcia) para aprovisionarse de drogas junto a su esposa Frida . Entre otras el 23-1-2010 para saldar una deuda con su proveedor o el día 24-12-2009, fecha en la que Juan Alberto acompañado de su mujer en el vehículo de éste, ....-LXT , se aprovisiona de drogas, trasladándose al Centro Comercial La Almenara de Lorca, lugar en el que efectuó ventas puntuales de cocaína a sus clientes.

No consta acreditado que Frida , pese a ser conocedora de las actividades de su cónyuge, tuviese participación en actos de tráfico de drogas o de favorecimiento al mismo.

b) Damaso , ' Pelirojo ', tenía como principal vía de suministro de drogas a Jose Augusto . En sus comunicaciones telefónicas, básicamente por SMS, siendo Damaso usuario del NUM060 , ambos usaban una terminología simulada, se referían a la droga como 'kms., la grúa, el gordito' y otros similares, concertando así sus citas que se ejecutaron en las intersecciones de las C/ Puerto Lumbreras con Carril de Cañete en el barrio de S. José de Lorca o en las inmediaciones de las calles Cubo con Padre Morote 8, a donde Jose Augusto llegaba en el vehículo antes referido, efectuando las transacciones a través de la ventanilla del mismo.

Como segunda vía de suministro tenía a Benjamín , recibiendo las oportunas instrucciones ' Patatero ', persona de confianza de aquél.

c) Jose Pedro , ' Patatero ', actuaba en funciones de 'pasador', encontrándose con Damaso en el bar 'El Relax' sito en la C/ S. Francisco de Puerto Lumbreras, donde su hombre de confianza, Virutas , le entregaría la droga para Damaso en pequeñas cantidades (unos 10 grs. al día o en cada pase), como medida de seguridad para minimizar el riesgo de que puedan ser interceptados en un control de seguridad y poder argumentar así que era para autoconsumo. Se desplazaba a los lugares de contacto en vehículos de terceras personas que usaba como conductores.

d) Damaso , recibida la droga, la hace llegar a sus clientes, usando las frases de 'un quinto, un quintico, un tercio...' y otra parte la entrega a otros pequeños distribuidores que traficaran con ella: Miguel , Tarsila o Eleuterio quienes realizan una intensa actividad de venta al menudeo.

Para los contactos de Damaso con sus clientes se vale, entre otros lugares de Lorca el bar Ronna, sito en la Avda. Juan Carlos I de Lorca, el bar 'New York' sito en la C/ General Eitier, el bar 'Peña Madridista' sito en la Plaza Real o el local de copas 'Bora Bora, sito en la antigua Plaza de Abastos. Algunos de estos establecimientos se sitúan en zona próxima al Instituto de Enseñanza Secundaria Ramón Arcas Meca y a 'Nypacold (organización de rehabilitación de toxicómanos).

e) Eleuterio , Virutas , además de lo expuesto, traslada en su vehículo a Damaso para aprovisionamientos de droga de Jose Augusto o recoge dinero de otros traficantes ( Miguel y Tarsila ) para entregárselo a Damaso .

El entramado de Puerto Lumbreras se desarrolla así:

a) Benjamín se aprovisionaba principalmente de Julián ( Corsario ) y de su cuñado Juan Pedro , comunicando con ellos cuando se ha quedado sin droga. Bajaba a Lorca en su vehículo Opel Astra RO-....-IK junto a Jose Pedro ( Patatero ) y se aprovisionaba de cocaína que era transportada hasta Puerto Lumbreras por Jose Pedro en unión de Fermín en el Dacia Logan de éste último ....-TCY .

Como segunda vía de aprovisionamiento 'de emergencia' de cocaína, Benjamín acudía a Damaso , que previamente éste a solicitado a Jose Augusto usando expresiones como 'grúa del puerto o kilómetros.'. Con Benjamín colaboraban los acusados antes referidos.

b) Juan Pedro y su cuñado Julián , residentes en la C/ DIRECCION005 de Lorca, punto negro de la localidad en la venta de drogas, desarrollaban actuaciones de suministro de drogas a otros distribuidores de diferentes escalas y asumían ventas directas a sus clientes.

Ambos acusados se aprovisionaban de Hipolito , tío de Hipolito , con el que mantenían una consorciabilidad en el tráfico de drogas, compartiendo incluso algunos clientes.

Hipolito utilizaba como 'caletas' de seguridad para la custodia de las drogas los domicilios sitos en C/ DIRECCION014 NUM069 - NUM070 y C/ DIRECCION015 NUM071 NUM024 , ambos de Lorca, donde vivían los menores Luciano (nac. el NUM072 -1992), alías ' Avispado o Chillon y Inocencio (nacido el NUM044 -1992), alías ' Gallito ' respectivamente, sin que conste acreditado el uso de dichos menores para operaciones de tráfico de drogas, a salvo puntuales peticiones de que fuesen para la casa o de avisos cuando se produjeron las entradas y registros efectuados por Juan Pedro .

Tampoco consta qué adultos estaban a cargo de esos domicilios ni quien materialmente entregaba o trasladaba las drogas que allí tenía a su disposición.

Con la debida autorización judicial se procedió a la práctica de diligencias de entrada y registro en los siguientes inmuebles:

-Pub Bora-Bora, sito en la antigua Plaza de Abastos de Lorca, regentada por el acusado Jose Augusto , donde no se encontró sustancia u objeto alguno relacionado con la causa.

-En el domicilio sito en C/ RAMBLA000 nº NUM018 , NUM024 , de Lorca, propiedad de Jose Augusto y de su esposa Frida intervinieron: en el comedor 22 billetes de 20 €, 3 de 500 €, 7 de 10 €, 23 de 5 €, 193 monedas de 1 €, 15 de 2 € y 37 de 50 céntimos, además de tres móviles. En la cocina una balanza marca Jocca y una caja de madera con una bolsa blanca que contenía una bola de hachís y 2 papelinas de cocaína destinadas al tráfico. En el dormitorio de matrimonio una pistola Ideal con nº de serie NUM073 y una caja de munición del calibre 6,35 mm con 20 cartuchos. En otra habitación 200 € y en el sótano un rollo de alambre.

Cuando los agentes informaron a Jose Augusto que iban a proceder al registro del NUM024 sito en el nº NUM074 de la misma calle, el acusado se dio a la fuga y al oír los agentes que salieron en su persecución ruido en el interior del nº NUM074 , forzaron la puerta observando el agente NUM068 que en la parte trasera del dúplex el acusado se estaba descolgando al exterior por un patio portando una bolsa plástica blanca, iniciándose su persecución y dándole alcance unos metros más adelante, incautándole la bolsa referida, en la que había, dentro de otra bolsa verde, cocaína y 10 bolas de menor tamaño cerradas con alambre verde con la misma sustancia.

Practicada inspección ocular por el Policía nacional NUM075 de la Brigada de Policía Científica de Lorca, se reveló una huella dactilar asentada sobre la bolsa de color verde que envolvía un paquete de cocaína, perteneciente al dedo anular de la mano derecha del acusado Jose Augusto (técnicos lofoscopistas NUM075 y NUM076 ).

Registrado dicho inmueble, se encontró en el comedor una nevera portátil y en su interior dos tijeras, un paquete de bolsas plásticas transparentes, un rollo de alambre verde y un rollo de cinta adhesiva gris de idénticas características que la que envolvía el paquete de cocaína hallado en la bolsa verde referida.

La pistola semiautomática Ideal, estaba recamarada para cartuchos metálicos del calibre 6,35 mm, informando la Brigada Provincial de Policía Científica que se hallaba en buen estado de conservación y funcionamiento en vacío y operativo, al igual que los cartuchos incautados que eran idóneos para ser usados con dicha pistola, siendo arma corta reglamentada, para cuya tenencia el acusado carecía de licencia de armas y de guía de pertenencia.

En total se incautaron al acusado 525,43 grs. de cocaína al 65,9% de pureza, además de las 10 papelinas de cocaína con una pureza de entre el 38,9 y el 84,4% y un valor en el mercado que superaba los 32.000 €, una vez pesada en Sanidad, y 10,95 grs. de resina de cannabis con un valor en el mercado ilegal de 58 €, cuya tenencia estaba preordenada al tráfico.

-En el domicilio sito en C/ DIRECCION016 nº NUM030 - NUM056 de Lorca, de Damaso y Simón , se intervino una hoja manuscrita con anotaciones de nombres y cantidades relativas a las operaciones de tráfico de drogas, unas tijeras, una espátula, una balanza, varias bolsas plásticas cortadas, un teléfono Nokia, 2,5 grs. de hachís y 0.6 grs. de cocaína (drogas valoradas en 47,94 €).

-En el domicilio sito en C/ DIRECCION017 , bloque NUM077 - NUM078 de Lorca, de Miguel y Tarsila , se intervino en el salón un recorte de bolsa de plástico y alambre de color verde.

-En el domicilio sito en C/ DIRECCION005 nº NUM020 , a presencia de Julián , alías Corsario , se intervino un tarro grande con varios cogollos de marihuana, dos móviles Sony Ericcson y una pistola del calibre 9 mm con nº de serie NUM079 , con cargador y 6 cartuchos y en el inmueble de C/ DIRECCION005 nº NUM023 NUM024 en presencia de Julián y Eleuterio , no se encontró ningún objeto relacionado con esta causa.

La pistola semiautomática Ekol Mallor de 9 mms recamarada para cartuchos metálicos detonantes de 9x22 mm referida, intervenida a Julián , quien carecía de la oportuna licencia para su tenencia, fue remitida a la Brigada Provincial de Policía Científica que informó que se hallaba en buen estado de conservación exterior y el funcionamiento tanto en vacío como operativo era correcto; los cartuchos detonantes están también en buen estado de conservación y son idóneos para ser utilizados en la referida pistola. Es un arma reglamentada.

La sustancia intervenida a Julián fue remitida al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Murcia y fue identificada como hierba de cannabis, con un peso de 3,18 y 6,71 grs. y un valor en el mercado ilícito de 35,6 €.

Durante el transcurso del registro en la C/ DIRECCION005 , entre los curiosos estaba el menor de edad Luciano , procediéndose a su detención.

-En la diligencia de entrada y registro practicada en el inmueble sito en la C/ DIRECCION014 , blq NUM040 - NUM070 de Lorca, en presencia de Ezequiel , padre del menor Luciano , se intervino una bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso de 99,55 grs. y pureza del 53,1% y una bolsa más pequeña con 4,8 grs. de cocaína al 41% de pureza. El precio de la droga en el mercado ilegal era de 6.370,62 €.

-En idéntica diligencia efectuada en el domicilio de Inocencio , a presencia de la madre del menor, se intervino una bolsa plástica azul que contenía otras dos conteniendo cocaína con un peso de 19,67 grs. al 63,67 % de pureza y 98,68 gr. al 17,6% de pureza, que habrían alcanzado en el mercado ilegal un valor de 7.611,34 €. También se incautó un móvil Samsung con su cargador.

-También se efectuó registro en CAMINO001 PK NUM030 de la pedanía DIRECCION018 , en Lorca, domicilio de Loreto , Juan Pedro y Hipolito . Este último acusado recibió llamada de su sobrino Juan Pedro en la que le dijo 'están en los DIRECCION005 , zapea'. Los agentes del C.N.P. NUM080 , NUM081 y NUM082 observaron como Hipolito salió de su domicilio con una bolsa de plástico en la mano y una azada en la otra y a unos 100 metros de la casa cavó un hoyo donde enterró la bolsa. Incautada por los agentes que vigilaban la vivienda, encontraron una riñonera con 14 billetes de 500 €, 1 de 200 €, 10 de 100 €, 81 de 50 €, 64 de 20 € y 4 de 10 € y una bandolera con una balanza Tanita, 3 tlfs. móviles, una bolsa azul con cocaína, otras 3 atadas con hilo de alambre con la misma sustancia y otra bolsa marrón con marihuana, además de una pequeña cantidad de heroína.

-En el registro del domicilio donde residía Hipolito se incautaron 9 billetes de 50 €, 3 de 10 € y 1 de 5 €; cuatro rollos de cinta de embalaje negro, blanco y marrón, un detector de billetes falsos y un Nokia y en la zona de aparcamiento dos rollos de color verde y 9 garrafas de gasoil, entregadas como pago por suministro de œ gramo de cocaína.

-Tras la detención de Juan Pedro , fue trasladado a su domicilio sito en la DIRECCION018 , CAMINO000 , PK NUM030 , y a su presencia, dentro del vallado que delimita la parcela, oculta en una teja se intervino un recipiente hermético color negro con 4 papelinas de cocaína, 28 garrafas de gasoil entregadas como pago por ventas de œ gr. de cocaína (a 30 €), 2 móviles Sony y Ericcson, un trozo de alambre plastificado de color verde y una caja de bolsas para congelados de color azul, exactamente iguales a las halladas dentro de la bolsa que enterró Hipolito conteniendo drogas.

La droga incautada a Hipolito resultó ser cocaína, con un peso de 207 grs. (al 63,5% de pureza) y 8,21 grs. al 42,2%; 7,74 grs. de heroína y 2,02 grs. de hierba de cannabis. Las drogas incautadas habrían alcanzado en el mercado ilegal un valor de 13.188,615 (cocaína y heroína) y de 10,324 € (marihuana).

Los 3,2 grs. de cocaína al 78,6% de pureza droga incautada a Juan Pedro tenían un valor en el mercado ilegal de 238,6 €.

Las drogas incautadas estaban preordenadas al tráfico y el dinero y las garrafas de gasoil halladas eran la pagos en especie de esas ilícitas actividades, a razón de 30 € por cada 1/2 gr. de cocaína (las garrafas eran de 5 L. cada una).

-En la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio sito en la C/ DIRECCION002 , Edf. DIRECCION019 , NUM012 en Puerto Lumbreras, de Benjamín , de Julieta y de Luis Antonio , se intervino una bolsa de recortes de bolsas plásticas, 1 bolsa con 0,52 grs. de marihuana (1,78 € de valor), dos cables enrollados de hilo verde, 205 € procedentes del tráfico de drogas, 1 papelina con 0,1 grs. de cocaína (5,9 € de valor) y un instrumento para picar marihuana, 1 trozo de hilo verde y 100 € en la habitación que ocupaba Luis Antonio .

-El registro efectuado en la tienda de ropa 'Avalancha' en Puerto Lumbreras que regentaba Benjamín y Julieta , dio resultado negativo.

-En la diligencia de entrada y registro en el inmueble sito en la C/ DIRECCION020 nº NUM030 , Ed. DIRECCION021 , NUM083 de Puerto lumbreras, domicilio de Jose Pedro , Patatero , se intervinieron recorte de bolsa plástica, una bolsa con más recortes, 3,84 grs. de hachís, un bote con 2,31 grs. de marihuana y 3 teléfonos móviles, usados para sus ilegales actividades. El valor de la droga es de 38,884 €.

-En la diligencia de entrada y registro en la C/ DIRECCION003 NUM084 de Puerto Lumbreras domicilio de Javier , alías ' Botines ', se incautó en su chaqueta una bolsa de marihuana con 2 grs. y un valor de 7,12 € y en el dormitorio un revólver de calibre indeterminado y sin número de serie con su funda. Arma de fuego corta recamarada para cartuchos del calibre 3.2, para la que carecía de la oportuna licencia de armas y guía de pertenencia, informando la Brigada de Policía Científica que se encontraba en mal estado de conservación y que para ser operativo tanto en vacío como en cartucho en recamara, hay que mover manualmente cada vez que se dispara la cola del disparador hacia adelante. Es arma reglamentada.

En el momento de su detención se incautaron 1.251,50 € a Jose Augusto , a Hipolito 9.055 €, a Loreto 1.040 €, a Tarsila 290,10 €, a Damaso 214 € y a Benjamín 305 €, todos ellos procedentes del tráfico de drogas.

Los acusados son mayores de edad y no tienen antecedentes penales, salvo Benjamín que fue condenado en sentencia firme de fecha 23-5-2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca , ejecutoria 1029/2008, por delito de tráfico de drogas a la pena de prisión de 1 año, suspendida 2-4-2009 por un plazo de 2 años, computable a efectos de reincidencia.

Los acusados Jose Augusto , Julián , Julián , Benjamín , Juan Pedro , Hipolito , Jose Pedro , Miguel , Tarsila , Luis Antonio y Javier eran consumidores habituales de diversas drogas de abuso a la fecha de los hechos, consumo que producía ciertas alteraciones en sus capacidades intelecto-volitivas, y que, en alguna medida, era el motivo de su actuación delictiva.

Los restantes acusados eran también consumidores habituales de drogas, pero por diversas causas no han podido aportar documentos que adveren alteración de capacidad.

SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hacen los acusados de los que se le imputan por la Acusación pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad de los acusados y sus Defensas con la Acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados que a continuación se relacionan por los delitos se expresan a las siguientes penas:

-- A Damaso , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado , TRES AÑOS DE PRISIÓNy MULTA DE QUINIENTOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días.

-- A Miguel , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado , UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

--A Tarsila , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado , UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

--A Benjamín , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado , TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓNy MULTA DE VEINTICUATRO EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 1 día, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del CP y la agravante de reincidencia.

--A Javier , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado , UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días, y por el delito de tenencia ilícita de armas SEIS MESES DE PRISIÓN,con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

-- A Jose Augusto , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓNy MULTA DE TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 30 días; y por el delito de tenencia ilícita de armas UN AÑO DE PRISIÓN SUSTITUIDO POR MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS,con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del CP .

-- A Eleuterio , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

-- A Julián , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 30 días; y por el delito de tenencia ilícita de armas UN AÑO DE PRISIÓN SUSTITUIDO POR MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

-- A Juan Pedro , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del CP .

-- A Hipolito , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 30 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

-- A Jose Pedro , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 5 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del CP .

-- A Feliciano , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días.

-- A Simón , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISÓN Y MULTA DE QUINIENTOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días.

-- A Casiano , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en cado de impago pro insolvencia de 2 días ;por el delito de atentado UN AÑO DE PRISIÓN SUSTITUIDO POR MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS.

-- A Octavio , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 3 días.

-- A Bernabe , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATROCIENTOS EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días.

-- A Julieta , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días.

-- A Loreto , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días.

-- A Fermín , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 2 días. Y

-- A Luis Antonio , por el delito de tráfico de drogas ya tipificado, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN EUROScon arresto sustitutorio en casa de impago por insolvencia de 3 días, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C.P .

Las penas privativas de libertad llevan como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración. A las fianzas personales constituidas se les dará el destino más favorable al reo.

Igualmente, se les condena proporcionalmente al pago de las costas causadas en este procedimiento y a Casiano a que indemnice a los Policías Nacionales lesionados a razón de 30 € por día de lesión no impeditivo.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que hayan estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Se decreta la destrucción definitiva de las drogas intervenidas y muestras y el comiso de las armas, móviles, joyas, dinero y vehículos incautados, con destino definitivo al Fondo de Bienes Decomisados dependiente del Plan Nacional sobre Drogas.

Así mismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Frida por falta de acusación, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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