Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 506/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 580/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 506/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100847
Núm. Ecli: ES:APM:2014:16072
Núm. Roj: SAP M 16072/2014
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011063
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 580/2014 RAA-MT
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 232/2012
Apelante: D./Dña. Verónica
Procurador D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO
Letrado D./Dña. JOSE FAUSTINO MOLINA AGUILAR
Apelado: D./Dña. Amador y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS
S E N T E N C I A Num: 506/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
Dª. PALOMA PEREDA RIAZA
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En Madrid, a 17 de Julio de 2014.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por Dª. Verónica contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Penal nº 14 de Madrid, de fecha 17 de Septiembre de 2013 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO
GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 17 de Septiembre de 2013 , siendo su relación de hechos probados como sigue: 'Expresa y terminantemente se declara probado que Verónica , española, mayor de edad y sin antecedentes penales que consten, sobre las 2:05 horas del 7 de febrero de 2009 conducía el vehículo de su propiedad Renault Laguna con matricula ....QQQ asegurado en la compañía Mutua Madrileña por la glorieta de Manuel Revelles de la localidad de Colmenar Viejo, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, debido a lo cual, tenía disminuidas su facultad de percepción y reacción para la conducción del vehículo a motor, por lo que perdió el control del vehículo saliéndose de la calzada y volcando el mismo. En el vehículo viajaba como copiloto Amador .
Por efectivos de la Policía Local y previa instrucción de sus derechos, la acusada fue invitada a someterse a las pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado en la primera prueba realizada a las 2:58 horas, de 0,75 mlgr de alcohol por litro de aire expirado y en la segunda prueba realizada a las 3: 13 horas de 0,72 mlgr alcohol por litro de aire espirado.
Como consecuencia de estos hechos Amador sufrió lesiones consistentes en TCE;: esguince cervical, fractura transidesmal bimaleolar del tobillo derecho , herida inciso contusa en cara anterior de pierna izquierda, contusión costal, y policontusiones, requiriendo tratamiento médico quirúrgico para su curación, tardando en sanar en 420 días todos ellos impeditivos , habiendo estado hospitalizado 8 días y quedándole como secuelas limitación leve a los últimos grados de la flexión del pie, limitación leve a los últimos grados de la extensión del pie, trastorno de estrés postraumático leve, perjuicio estético ligero consistente en cicatriz lineal de 4,5 cm de longitud en maléolo interno de la pierna derecha, cicatriz lineal de8 cm de longitud en maléolo externo de la pierna derecha y cicatriz de 3 x1 cm de superficie con hiperpigmentación circundante en cara 1/3 inferior de pierna izquierda'.
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Verónica , como autor de un delito de lesiones imprudentes del art 152.1 1° del Código Penal y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379 del Código en relación con el art. 382 a la pena 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de dos años ,seis meses y un día y costas, y a que indemnice a Amador en la cantidad de 29.528,09 euros por las lesiones y secuelas, siendo responsable civil directo en el pago de la referida indemnización Mutua' Madrileña del Taxi; habiéndose entregado por dicha compañía a Amador a cuenta de la referida indemnización la suma de 31.515, 10 euros y 3.151,51 euros '.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, en representación de Dª. Verónica , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - En fecha 21 de Abril de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de Julio de 2014, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la aplicación del tipo penal pues habiéndose condenado a la recurrente tan sólo por un delito de lesiones imprudentes, sin apreciar ningún otro tipo de infracción, se debe aplicar la atenuante del Art. 20.2 en relación con el Art. 21.1, ambos del C. Penal , pues este delito se cometió bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debiendo imponerse una pena inferior, la de sesenta y ocho días de prisión y quince meses de privación del permiso de conducir.
El recurso no puede prosperar. La acusada cometió un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , causando además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, concretamente por imprudencia grave, lo que integra un delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en el artículo 152.1.1 º y 2, encajando plenamente en el concurso normativo específico del artículo 382 del Código Penal , y ha sido condenada por los dos delitos, pero por aplicación del referido precepto debe imponerse la penalidad correspondiente a la infracción más gravemente penada, siendo en este caso el delito de lesiones por imprudencia grave, que únicamente recoge la pena de prisión para su castigo, sin posibilidad de otras penas alternativas de menor gravedad como la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad que sí prevé el citado artículo 379.2, y aplicándose la pena en su mitad superior. Y no cabe apreciar la concurrencia de una atenuante de embriaguez, pues como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 23 de 4 de Junio de 2013 , la no aplicación de la atenuante de embriaguez viene determinada porque, precisamente es uno de los elementos del tipo penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y las lesiones se produjeron por una actuación gravemente imprudente, cual es la conducción de un vehículo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas.
Consta en la declaración de hechos probados que al ocurrir los hechos por los que ha sido condenada la acusada se hallaba afectada por el alcohol previamente ingerido. Pero la acusada ha sido condenada por haber conducido un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol, hasta el punto de que su capacidad para conducir estaba mermada, teniendo disminuidos sus reflejos y conduciendo a una velocidad inadecuada que le llevó a perder el control del vehículo, con el resultado de causar lesiones a una persona, por lo que su conducta ha sido calificada en la sentencia recurrida como un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, calificación plenamente acertada. La afectación por las bebidas alcohólicas ingeridas es un elemento constitutivo del delito del artículo 379 del código penal , por lo que no puede ser apreciado como una circunstancia atenuante en ese delito. El otro delito por el que ha sido condenada la recurrente es un delito de lesiones imprudentes, en el que el núcleo de la imprudencia lo constituye precisamente la conducción de un vehículo cuando no se está en condiciones de hacerlo, en el caso que nos ocupa a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas que merman la capacidad para conducir, y por ello tampoco respecto al delito de lesiones imprudentes es posible tener en cuenta la ingestión de ese tipo de sustancia como una circunstancia atenuante.
SEGUNDO .- Por la parte apelada D. Amador se interesa que se impongan las costas del recuro a la parte apelante al considerar que el recurso sólo persigue fines dilatorios, pretensión que debe ser rechazada pues no está motivada, ya que la parte apelada no expone las razones por las que considera que la interposición del recurso sólo persigue dilatar la ejecución de la sentencia condenatoria, y por este Tribunal no se aprecia ni temeridad ni mala fe en el recurso formulado, sino el legítimo ejercicio del derecho a la segunda instancia.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, en representación de Dª. Verónica , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha 17 de Septiembre de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

