Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 506/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1442/2016 de 17 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 506/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100471
Núm. Ecli: ES:APM:2016:13112
Núm. Roj: SAP M 13112/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0198817
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1442/2016
Procedimiento Abreviado 248/2014
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Don Manuel Regalado Valdés
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 506/16
En Madrid, a 17 de octubre de 2016
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y don Manuel Regalado
Valdés, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. /Dña. Emiliano
contra la sentencia dictada con fecha 16/05/2016 en Procedimiento Abreviado 248/2014 por el Juzgado de lo
Penal nº 11 de Madrid ; intervino como parte apelada D. /Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 17.10.16 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 16/05/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 248/2014, del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '...El acusado Emiliano , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28 de junio de 2013 por un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria, el día 25 de septiembre de 2013 fue sorprendido por la policía nacional circulando con el vehículo con matrícula .... KDM por las inmediaciones del a avenida de Buenos Aires de esta capital, cuando mediante resolución administrativa debidamente notificada al acusado, había sido privado de todos los puntos del permiso de conducir...' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo condenar y condeno a Emiliano , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin tenencia del permiso o licencia, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE MESES MULTA con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad penal legal subsidiaria en caso de impago, así como las costas de este juicio...'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. /Dña. Emiliano .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. Rodríguez Orozco, en la representación procesal que ostenta de Emiliano , contra la sentencia de 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 248/2014, que condenó al antes mencionado Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin tenencia o permiso para poder realizar esa actividad, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '... que teniendo por presentado, en tiempo y forma legales, este escrito, junto con las copias que del mismo se acompañan, se digne admitirlos, mandando unirlos a los autos de su razón, acordando tener por interpuesto, a instancias de Emiliano , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 248/2014 de fecha 16 de mayo de 2016 admitiéndolo en ambos efectos y, previo cumplimento de los trámites de rigor, con estimación del presente recurso, acuerde: 1.- Se dicte resolución por la que se estime el recurso de apelación con la imposición de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Subsidiariamente para el caso que se impusiese la pena de multa, se imponga la de 12 meses aplique en su mínima extensión y con una cuota diaria de 2 euros ...'
SEGUNDO.- Ha lugar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
Examinado el juicio oral en su momento celebrado, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal la pena de multa-con exclusión del resto de penas con la que habría de haber estado castigando el delito que es objeto de la causa-y no habiendo hecho la defensa ninguna alegación en relación con dicho extremo, ha de considerarse extemporánea la alegación que ahora se realiza, sucediendo que podría rayar la incongruencia el hecho de imponer determinada pena distinta-la que ahora se solicita-que la acusación nunca pidió, sobre la que no se hizo ninguna alegación la defensa y sobre la que no consta la aquiescencia del recurrente.
Dicho lo que antecede, en relación con la cuestión relativa a la individualización de la pena, ha de decirse lo siguiente.
Sucedió en el presente supuesto que, hasta tal punto estaba seguro el Juez a quo de su convicción, anticipó de viva voz la sentencia imponiendo una pena de dieciocho meses de prisión-luego se volverá sobre la cuota-que, a la hora de documentarla, quedó reducida a quince meses.
Pues bien, siendo ésta última la pena a la postre impuesta, y habiéndose de situar en la mitad inferior de la pena pecuniaria con la que está castigada el delito, no se considera la misma improcedente, en cuanto a la individualización que se hace de la pena, desde el momento en que la hipótesis a la que habría de dar lugar el presente supuesto habría de ser el prevenido en el art. 66.1 7º del Código Penal , en el que se habrían de compensar razonablemente las circunstancias agravantes con las atenuantes.
Lo que no habría de significar que tal cuestión hubiera de situar la pena en el mínimo, en cuanto a su duración, porque, habida cuenta de la hoja histórico penal que presenta el recurrente, no se considera desacertada la individualización que se hace de la pena por parte del Juez a quo por el hecho de no haber servido determinadas otras condenas anteriores para disuadirle en la reiteración de determinada conducta delictiva.
Habría de primar, por tanto, determinado fundamento de agravación.
Y por lo que se refiere a la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa, es procedente la estimación parcial del recurso.
Abstracción de que no habría de acomodarse a la realidad el hecho de haber afirmado el recurrente que era padre de una niña y que en la actualidad no percibía ingresos-porque ni lo dijo con motivo de su declaración ni lo alegó con motivo del derecho de última palabra-es lo cierto que no consta una averiguación patrimonial para discernir la capacidad económica del recurrente a los efectos de fijar la cuota de multa en la cifra impuesta por el Juez a quo de diez €.
Expresadas las cosas del modo que se acaba de hacer mención, no habría de proceder la cuota mínima de dos euros que se solicita, que habría de quedar reservada para supuestos de indigencia-que habrían de pasar por un tanto la acreditación por la parte que pretende obtener dicho resultado, cosa que la defensa no ha hecho-sino que habría de fijarse en la cuota de tres euros, cuota, en definitiva, que fue a la que se refirió la defensa en cuanto a la individualización de la pena de multa con motivo del informe en el acto del juicio oral.
Es, en los términos expresados, como habría de proceder la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto el Procurador Sr. Rodríguez Orozco, en la representación procesal que ostenta de Emiliano , contra la sentencia de 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 248/2014, que condenó al antes mencionado Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin tenencia o permiso para poder realizar esa actividad, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de individualizar la cuota de la pena de multa que se impuso al recurrente en su momento en la cantidad de tres euros, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
