Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 507/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 339/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 507/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00507/2009
Procedimiento abreviado nº 416/2007
Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles
Rollo de Sala nº 339/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 416/2007, seguido contra don Abelardo .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por la letrada doña Mª Concepción Mencía Reguera, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO-. El acusado Dº. Abelardo , el día 31 de julio de 2006, sobre las 19:00 horas, circulaba con el vehículo PEUGEOT matrícula K-....-EK por la Avenida del Alcalde José Aranda de localidad de Alcorcón, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.
Por tal motivo una dotación de la Policía Local le requirió para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el reo se negó.
SEGUNDO-. El acusado había sido condenado por sentencia de 12 de octubre de 2004, firme el día 20 de junio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, a pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y nueve meses, habiendo sido requerido al cumplimiento el 15 de julio de 2005. Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta localidad, se practicó liquidación de condena, fijándose como fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 11 de julio de 2005 y como fecha de extinción el 6 de abril de 2007."
FALLO.- "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D°. Abelardo en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, un delito de DESOBEDIENCIA y un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, precedentemente definidos, concurriendo respecto del primero la circunstancia agravante de REINCIDENCIA y respecto del segundo y del tercero la atenuante analógica de EMBRIAGUEZ, a las penas de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES multa con una cuota diaria de DIEZ euros con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, así como el pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00507/2009
Procedimiento abreviado nº 416/2007
Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles
Rollo de Sala nº 339/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 416/2007, seguido contra don Abelardo .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por la letrada doña Mª Concepción Mencía Reguera, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO-. El acusado Dº. Abelardo , el día 31 de julio de 2006, sobre las 19:00 horas, circulaba con el vehículo PEUGEOT matrícula K-....-EK por la Avenida del Alcalde José Aranda de localidad de Alcorcón, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.
Por tal motivo una dotación de la Policía Local le requirió para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el reo se negó.
SEGUNDO-. El acusado había sido condenado por sentencia de 12 de octubre de 2004, firme el día 20 de junio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, a pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y nueve meses, habiendo sido requerido al cumplimiento el 15 de julio de 2005. Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta localidad, se practicó liquidación de condena, fijándose como fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 11 de julio de 2005 y como fecha de extinción el 6 de abril de 2007."
FALLO.- "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D°. Abelardo en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, un delito de DESOBEDIENCIA y un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, precedentemente definidos, concurriendo respecto del primero la circunstancia agravante de REINCIDENCIA y respecto del segundo y del tercero la atenuante analógica de EMBRIAGUEZ, a las penas de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES multa con una cuota diaria de DIEZ euros con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, así como el pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Abelardo contra la sentencia de 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 416/2007, debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular relativo a las cuotas diarias de las multas, que se fijan en cuatro euros. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Abelardo contra la sentencia de 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 416/2007, debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular relativo a las cuotas diarias de las multas, que se fijan en cuatro euros. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
