Sentencia Penal Nº 507/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 507/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1015/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 507/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.1-11/001864

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1015/2012-

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud /

Contra / Noren aurka: Cesareo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA GIRON ALONSO

SENTENCIA Nº 507/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 29/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los que figura como acusado D. Cesareo , nacido el día NUM000 de 1944 en Tanger (Marruecos), hijo de Casim y de Hadus, indocumentado, representado por la Procuradora Sra. Dª Rosario Múgica y defendido por la Letrada Dª Cristina Girón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS GÁLVEZ MARLASCA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de cinco años y dos días de prisión, multa de 2.200 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas del procedimiento, a sustituir en sentencia, al no tener su residencia legal en España por su expulsión del territorio nacional por tiempo de nueve años cuando acceda al tercer grado penitenciario o hubiese cumplido las tres cuartas partes de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5 del Código Penal . Solicitaba, igualmente, el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º, así como el comiso de los 350 euros ocupados.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 5ª: Se modifica en el sentido de solicitar la imposición al acusado dela pena de tres años de prisión en lugar de cinco años y dos días, manteniendo el resto.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.


Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Sobre las 12:00 horas del día 8 de abril de 2011, en el puesto fronterizo de Biriatou de la localidad de Irún, la Policía francesa, procedió a entregar a la española al inculpado al encontrarse irregular en Francia.

Teniendo en España varias órdenes de busca y detención, al proceder a cachearlo en dependencias policiales del mismo puesto fronterizo de Biriatou, al decirle que se quitase la chaqueta, el acusado aprovechó dicho movimiento para introducir su mano derecha en el bolsillo interior izquierdo y tirar al suelo una bolsa, que recogida por los agentes policiales y realizados los pertinentes análisis, arrojó un peso total de 158,70 gramos de heroína con una riqueza de 3,62% expresado en base, que el imputado poseía para destinarla a la venta ilícita con el fin de lucrarse con su comercio, y cuyo valor en dicho mercado ilegal era de 1.144,17 euros según tasación efectuada por la Brigada Provincial de la Policía Judicial.

Además, en dicho registro corporal también se le intervinieron 350 euros en efectivo, producto de la sustancia estupefaciente ya enajenada.

La heroína tiene la calificación de sustancia espupefaciente de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, estando incluida en la Lista I anexa a la misma.


Fundamentos

PRIMERO.- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Cesareo , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.200 euros.

La pena de prisión se sustituye por su expulsión del territorio nacional por tiempo de nueve años, cuando acceda al tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO.-Se acuerda el comiso del dinero y de la droga intervenidos.

TERCERO.- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.


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